CUMPLE ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL CONSTITUCIONAL DE 17 DE DICIEMBRE DE 2023
    Núm. 1.023 exenta.- Santiago, 31 de octubre de 2023.
     
    Vistos:
     
    I. Lo dispuesto en los artículos 144 y 159 de la Constitución Política de la República;
    II. Lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
    III. Lo dispuesto en la ley N° 18.838;
    IV. El acuerdo del Consejo Nacional de Televisión adoptado en la sesión ordinaria del lunes 30 de octubre de 2023;
    V. El decreto supremo N° 16, de 3 de abril de 2023, que designa Presidente del Consejo Nacional de Televisión; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 159 inciso 1° de la Constitución Política de la República dispone que "Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta".
    2. Que, la norma constitucional contenida en el inciso séptimo del artículo 159 de la Constitución Política de la República dispone que los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula. En razón de ello, el legislador constitucional mandata al Consejo Nacional de Televisión para que, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones sometidas a plebiscito, distribuya el tiempo otorgado para propaganda electoral televisiva.
    3. Que, el artículo 159 inciso 6° de la Constitución Política de la República señala que "A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en sus textos vigentes al 1 de enero de 2023: a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°; Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33; Párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive, y Título XII y XIII (...)".
    4. Que, el artículo 32 inciso 7° del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios señala que "La propaganda señalada en los incisos anteriores deberá ser transmitida desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito, ambos días inclusive".
    5. Que, con el objeto de cumplir con el mandato constitucional en orden a facilitar la oportuna, adecuada y correcta participación de los partidos políticos en la respectiva franja televisiva, el Consejo Nacional de Televisión, por acuerdo unánime adoptado en la sesión ordinaria del lunes 30 de octubre de 2023, aprobó las "Normas para la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional Constitucional de 17 de diciembre de 2023", y autorizó a su Presidente para ejecutarlo de inmediato, sin esperar la aprobación del acta.
    6. Que, sin perjuicio de lo anterior, una vez que el Presidente de la República dicte el decreto supremo que convoca al referido plebiscito y los partidos políticos habilitados para participar en el mismo hayan manifestado su interés de realizar propaganda electoral a través de los canales de televisión de libre recepción en las formas y plazos que se indican en las normas que por este acto se ordena cumplir, el Consejo Nacional de Televisión distribuirá los tiempos que correspondan a cada uno de ellos o al pacto político que integren entre una o ambas opciones sometidas a plebiscito, según lo que manifiesten en su oportunidad.
    7. Que, conforme la letra c) del artículo 14 bis de la Ley N° 18.838, el Presidente del Consejo Nacional de Televisión es quien hace cumplir los acuerdos del Consejo.
     
    Resuelvo:

    Primero: Cúmplase el acuerdo de la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Televisión del lunes 30 de octubre de 2023, que aprobó las "Normas para la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional Constitucional de 17 de diciembre de 2023", y cuyo tenor literal es el siguiente:
     
    NORMAS PARA LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL CONSTITUCIONAL DE 17 DE DICIEMBRE DE 2023

 
    Artículo 1.- Definición.
    Para el Plebiscito Nacional Constitucional de 17 de diciembre de 2023, la propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción será de treinta minutos diarios, conforme lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
    Esta forma de propaganda electoral, deberá dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en el Plebiscito Nacional Constitucional, respetando una estricta igualdad de promoción entre ellas. Cada opción plebiscitada tendrá asignado un tiempo de quince minutos diarios.
     

    Artículo 2.- Período de transmisión.
    Esta propaganda electoral se transmitirá entre los días 17 de noviembre y 14 de diciembre de 2023, ambos días inclusive, en dos bloques de quince minutos cada uno, debiendo transmitirse propaganda de las dos opciones en cada uno de los bloques.                                         
     

    Artículo 3.- Participantes.
    Podrán hacer propaganda electoral a través de los canales de televisión de libre recepción respecto del Plebiscito Nacional Constitucional los partidos políticos legalmente constituidos que tuvieran dicha calidad ante el Servicio Electoral.
    Los partidos políticos que, cumpliendo los requisitos señalados, estén interesados en hacer propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción respecto del Plebiscito Nacional Constitucional, deberán manifestar dicho interés mediante comunicación escrita y firmada por el representante legal del partido respectivo dirigida al correo electrónico franja@cntv.cl, indicando expresamente la opción u opciones del Plebiscito que se apoyará(n), dentro del plazo de 5 días corridos desde la entrada en vigencia de las presentes normas.
     

    Artículo 4.- Distribución del tiempo en cada segmento.
    En el caso de los partidos políticos legalmente constituidos, el tiempo será asignado dentro de cada opción plebiscitaria, en proporción a la votación obtenida por cada uno de ellos en la última elección de Diputados del año 2021. Cada partido político podrá dividir su tiempo de propaganda entre las dos opciones plebiscitadas, debiendo el representante legal comunicar la forma en que se distribuirá, asignación que deberá ser efectuada en proporción al número de parlamentarios elegidos por dicho partido.
     

    Artículo 5.- Formación de Pactos.
    Los partidos políticos podrán organizar la propaganda en pactos que se establezcan al efecto, pudiendo acumular recíprocamente el tiempo que les pudiera corresponder, dentro de una misma opción del Plebiscito Constitucional. Esta organización se hará considerando la convergencia de valores y principios que apoyen la misma opción, respecto de la cual se hará propaganda electoral, y dentro de los 5 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de las presentes normas. Los partidos políticos informarán esta circunstancia al CNTV, mediante comunicación firmada por el representante de dicha entidad y dirigida al mismo correo electrónico franja@cntv.cl individualizando los integrantes, al apoderado común, el nombre del pacto, y señalando la opción que apoyan, según sea el caso.
    En el caso de que no se presenten partidos políticos interesados en utilizar el tiempo asignado de propaganda o que éste fracase por cualquier causa, el tiempo que hubiera debido corresponderle acrecerá proporcionalmente a los inscritos dentro de cada opción.
    Vencido el plazo de 5 días corridos para declarar el interés de efectuar propaganda, el CNTV dictará una resolución mediante la cual asignará los tiempos que, en definitiva, correspondan a los interesados, pudiendo reconsiderar dentro de las 24 horas siguientes a la dictación de dicha resolución cualquier dificultad que se formule por escrito, fundando el problema y acompañando al mismo todos los antecedentes de que se disponga. El CNTV será convocado a sesión extraordinaria para el día siguiente de formulada la presentación para decidir, breve y sumariamente, tales solicitudes. El mismo procedimiento breve y sumario se seguirá, ante cualquier dificultad que se genere durante la vigencia de la franja y que se formule por escrito.
     

    Artículo 6.- Responsabilidad por contenidos.
    La responsabilidad por los contenidos que se emitan recaerá en el titular del material audiovisual respectivo.                         
     

    Artículo 7.- Canal cabeza de cadena.
    Televisión Nacional de Chile (TVN) actuará como canal cabeza de cadena de la transmisión simultánea, debiendo emitir el material que le entregue para tal efecto el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y poner su señal a disposición de los restantes canales de televisión de libre recepción. Todas y cada una de las transmisiones de la franja quedarán registradas en un acta de emisión en la que TVN y el CNTV certificarán que la transmisión se ha realizado conforme lo dispuesto en la presente normativa.
     

    Artículo 8.- Horario de transmisión de la franja y orden de aparición.
    Los horarios de transmisión serán los siguientes: el primer bloque, de 12:45 a 13:00 horas, y el segundo bloque, de 20:45 a 21:00 horas.
    Para el primer día de transmisión, el orden de aparición de las opciones y participantes será determinado por un sorteo público que realizará el CNTV.
    Este orden de aparición rotará diariamente, de modo que a quien le corresponde abrir el primer día le tocará cerrar el siguiente, y así sucesivamente.
     

    Artículo 9.- Designación de apoderados.
    Cada partido político o pacto deberá designar un apoderado titular y uno suplente para actuar en su representación ante el Consejo Nacional de Televisión, indicando sus nombres, apellidos y número de cédula de identidad. Esta información deberá ser enviada al correo electrónico franja@cntv.cl dentro del plazo de cinco días corridos, contados desde la publicación de las presentes normas en el Diario Oficial.
     

    Artículo 10.- Formas, horario y lugar de entrega del material audiovisual.
    La entrega de material audiovisual podrá ser presencial o remota.
    Para efectos de la entrega presencial, los apoderados -portando su cédula de identidad- deberán entregar al Consejo Nacional de Televisión las grabaciones correspondientes a la propaganda electoral al menos 2 días corridos antes de su emisión, entre las 09:00 y las 12:00 horas en las oficinas de calle Mar del Plata N° 2147, comuna de Providencia, Santiago. Los apoderados acreditados serán los únicos que podrán entregar y retirar las grabaciones de propaganda electoral desde el Consejo Nacional de Televisión. Estos deberán firmar un libro en que se registrará la fecha y hora de recepción o retiro del material.
    Para efectos de la entrega remota, ésta deberá realizarse al menos 2 días corridos antes de la emisión respectiva, a través de la plataforma Mediashuttle, que recibirá material entre las 09:00 y las 12:00 horas. Para esta modalidad de entrega de material, el Consejo Nacional de Televisión proporcionará a cada apoderado una clave única de acceso. En este caso, se dejará constancia del día y hora de ingreso de los contenidos en la plataforma en una bitácora administrada por el CNTV.
    Los horarios y lugares indicados podrán ser modificados por el Consejo Nacional de Televisión, cambios que serán oportunamente notificados a los respectivos apoderados.
     

    Artículo 11.- Efectos de incumplimiento de plazos, tiempo asignado y requisitos técnicos.
    Si un participante no entrega el material en el plazo fijado, se entenderá que renuncia al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente.
    El Consejo Nacional de Televisión no corregirá los excesos de tiempo ni subsanará las especificaciones técnicas que no correspondan a lo dispuesto en la presente normativa, limitándose sólo a rechazar la grabación con fundamento en las causales aquí establecidas.
    Las grabaciones corregidas y ajustadas que se entreguen para una segunda revisión deberán corresponder al mismo material de contenido presentado y rechazado previamente.
    En todos los casos de renuncia expresa o tácita al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente, se repetirá la última emisión aprobada que haya sido entregada por el respectivo participante.
     

    Artículo 12.- Requisitos de entrega del material audiovisual.
    Respecto de la entrega presencial, cada grabación deberá ser entregada en 2 copias (2 discos duros externos sin alimentador de energía formateado en Exfat, un disco duro máster, más un disco duro de respaldo). De aprobarse la entrega, en ambos tipos de entrega, cada participante deberá entregar dos clips de igual duración (cuya duración conjunta será el tiempo diario total asignado a cada participante) para ser emitidos uno en cada bloque horario diario de transmisión. También podrá entregar un solo clip el cual podrá repetirse en ambos horarios de emisión (siempre cumpliendo el tiempo total asignado diario para ambas emisiones).
    Un ministro de fe designado al efecto por el Consejo Nacional de Televisión verificará, en presencia del respectivo apoderado acreditado, que el tiempo corresponde al legalmente asignado y que la grabación se ajusta a las especificaciones técnicas señaladas en las presentes normas.
    Al momento de la entrega de las grabaciones para su revisión, el apoderado de cada participante deberá indicar por escrito los días específicos en que desea que se emita cada grabación.
    Respecto de ambos tipos de entrega (presencial y remota), la rotulación de cada clip tendrá el siguiente formato:
     
    Nombre partido político o pacto_opción(a favor/en contra)_fecha de emisión/o emisiones_primera entrega
     
    En caso de rechazarse la primera entrega, el material debe entregarse por segunda vez con la siguiente rotulación:
     
    Nombre partido político o pacto_opción(a favor/en contra)_fecha de emisión/o emisiones_segunda entrega
     

    Artículo 13.- Requisitos técnicos del material audiovisual.
    Cada clip deberá contener dentro del tiempo legalmente asignado y al inicio del mismo, una clara identificación visual que dé cuenta de su titular o responsable. El material audiovisual deberá presentarse en formato Full HD a pantalla completa, con una relación de aspecto de 16:9 (Wide Screen), Full Color, sin incluir franjas negras superiores (Letter Box) o laterales (Pilar Boxes). Las piezas que correspondan a pactos deberán contener al inicio del segmento de cada integrante una clara identificación visual.
    En el caso de que el material presentado contenga imágenes de archivo con una relación de aspecto 4:3, estas secuencias o imágenes deben estar escaladas a una resolución Full HD (1920 x 1080).
    Al inicio y al final de la grabación deberá incluirse un minuto de señal de barras color que correspondan al sistema de video donde fue grabado el material. Asimismo, sólo al principio, se deberá agregar a la señal de video una señal de audio consistente en un tono de 1 Khz (PEAK -20db) con los niveles correspondientes. Deberá insertarse después de las barras color un video negro de 5 segundos, previo al inicio del material audiovisual. Asimismo, a continuación de la última imagen del material audiovisual, deberá insertar un video negro de 5 segundos. Los integrantes de un pacto no podrán entregar piezas por separado o en forma individual. El orden de rotación de los contenidos al interior de un pacto será de responsabilidad de quienes lo componen.                   
     


    Artículo 14.- Formato de entrega del material audiovisual.
    Se aceptarán como formatos válidos los siguientes:
     
    Archivo (Entrega en disco duro formateado en Exfat sin alimentador de energía más un disco duro de respaldo con el mismo contenido y las mismas condiciones técnicas).
     
    a. Video - Opción 1 (Preferencia)
    Tipo de archivo (Wrapper): MXF OP1A, extensión .MXF
    Resolución: 1920 x 1080
    Codec: XDCAM 50
    Time Code: 29.97i Drop Frame
     
    b. Video - Opción 2
    Tipo de archivo (Wrapper): Quicktime, extensión .MOV
    Resolución: 1920 x 1080
    Codec: ProRes 422 HQ
    Time Code: 29.97i Drop Frame
     
    c. Audio para ambas opciones
    c.1 Nivel de referencia (tono de calibración 1KHz): -20 dBFS (0 VU = +4dBu)
    c.2 Nivel Máximo (peak): -10 dBFS
    c.3 Modulación RMS: -20 dBFS (0 VU)
    c.4 Resolución de audio: 48 KHz, 24 bits
    c.5 Mezcla final: Estéreo (L-R) en canales 1 y 2 equivalentes, no independientes.
     
    Respecto a los niveles indicados en los puntos (c.2) y (c.3), el valor RMS de la señal de audio debe considerar una excursión en torno a -20 dBFS, mientras el valor peak tiene como límite máximo -10 dBFS.
     

    Artículo 15.- Obligación de incorporar lengua de señas y subtitulado.
    El material audiovisual entregado deberá incorporar lengua de señas y subtitulado en concordancia con el artículo 25 de ley N° 20.422. En caso de emplearse una lengua distinta del castellano en el contenido, el subtítulo deberá incluirse en idioma castellano, pudiendo rechazarse el material cuando no lo contenga.
     

    Artículo 16.- Defectos de material audiovisual.
    En la inspección visual y auditiva que realizará el Consejo Nacional de Televisión, se considerarán como defectos en el material audiovisual los siguientes:
     
    Video: a) Inestabilidad de imagen, b) Imagen con blancos quemados, c) Excesivo nivel de crominancia, d) Diferencia de fase color entre las fuentes de imagen empleadas en la edición, e) Saltos en la edición de frames o secuencias, f) cuadros negros.
    Audio: a) Zumbido, b) Distorsión, c) Niveles excesivos o demasiado bajos, d) Intermitencias, e) Audio desfasado, f) Audio/Video fuera de sincronía.
     

    Artículo 17.- Efectos incorporados al material audiovisual.
    Los apoderados de los participantes deberán declarar específicamente en el acta de revisión si algún "defecto" de video o audio corresponde a un "efecto" buscado por el realizador. En caso de entrega remota, los apoderados deberán informar esta circunstancia al correo electrónico franja@cntv.cl
    En ningún caso se considerará el exceso de nivel de audio como un efecto admisible.
     

    Artículo 18.- Causales de rechazo del material audiovisual.
    Será rechazado el material audiovisual que no cumpla con las exigencias técnicas de los artículos precedentes. Asimismo, se rechazará el material si el tiempo de la grabación entregada al Consejo Nacional de Televisión para su revisión es superior al asignado por el Consejo al participante respectivo. Del rechazo y sus causas se dejará constancia escrita en el acta respectiva firmada por ambas partes en caso de entrega presencial.
     

    Artículo 19.- Procedimiento y plazo para subsanar los reparos del Consejo.
    El material rechazado será devuelto al respectivo apoderado para que efectúe el o los ajustes y/o modificaciones correspondientes.
    Las grabaciones rechazadas deberán presentarse corregidas y ajustadas a más tardar al día siguiente a la notificación del rechazo, de acuerdo al horario y modalidades señaladas en el artículo 10.
    Las grabaciones corregidas y ajustadas que se entreguen para una segunda revisión, deberán corresponder al mismo material de contenido presentado y rechazado previamente. En caso contrario, se entenderá que el participante renuncia al derecho a corregir el clip originalmente presentado, debiendo exhibirse la última emisión aprobada que haya sido entregada por el participante respectivo.
     

    Artículo 20.- Devolución del material audiovisual emitido.
    El Consejo Nacional de Televisión devolverá el material audiovisual dentro de los 2 días hábiles siguientes a su emisión, entre las 9:00 y 12:00 horas, en sus dependencias de calle Mar del Plata N° 2147, comuna de Providencia, Santiago.
     

    Artículo 21.- Vigencia.
    Las presentes normas entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.


    Segundo: Hágase referencia a la presente resolución en todo acto que se dicte en relación a la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional Constitucional de 17 de diciembre de 2023.


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web institucional.- Mauricio Alberto Muñoz Gutiérrez, Presidente, Consejo Nacional de Televisión.