REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO AL INSTITUTO PROFESIONAL DE CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN ACUARIO DATA
    Núm. 1.110 exento.- Santiago, 2 de octubre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, y sus modificaciones; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en el oficio N° 176/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación; en la resolución exenta N° 170, de fecha 31 de agosto de 2021, que ejecuta el acuerdo N° 95/2021, de fecha 18 de agosto de 2021, y en la resolución exenta N° 102, de fecha 11 de mayo de 2022, que ejecuta del acuerdo N° 56/2022, todos del Consejo Nacional de Educación; en el oficio N° 6/10569, de fecha 20 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en los oficios 6/2334 de fecha 16 de febrero y 6/3183, de fecha 17 de marzo, ambos de 2023 de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior; en la carta de fecha 2 de junio de 2023 del Rector del Instituto Profesional de Computación Acuario Data; en el memorándum N° 6/1055; de fecha 13 de septiembre de 2023, de la jefatura de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
    3° Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante "DFL N° 2, de 2009"), en la letra a) de su artículo 87 dispone que el Consejo Nacional de Educación detenta la atribución de administrar el sistema de licenciamiento de las instituciones de educación superior; en tanto que, la letra e) del mismo artículo establece para dicho Consejo la competencia de solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento. Por su parte, la letra f) del referido artículo 87, dispone que el Consejo debe administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados; asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
    4° Que, mediante oficio N° 176/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación remitió a la Subsecretaría de Educación Superior la resolución exenta N° 102, de fecha 11 de mayo de 2022 que ejecuta el acuerdo N° 56/2022, de 20 de abril de esa anualidad, del mencionado Consejo, que acordó solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial del Instituto Profesional de Ciencias de la Computación Acuario Data.
    5° Que, en el referido acuerdo N° 56/2022, el Consejo Nacional de Educación constata, entre otras consideraciones, que el mencionado instituto profesional obtuvo su reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en las normas del DFL N° 5, de 1981, mediante decreto exento N° 64, del 27 de febrero de 1990, modificado por decreto exento N° 270, de 8 de junio de 1993, y fue inscrito en el registro correspondiente con el N° 76, siendo el sucesor legal del Instituto Profesional de Ciencias de la Computación Dr. Jaime Michelow. El referido acuerdo añade que mediante carta de 31 de julio de 2020, el instituto profesional se adscribió al sistema de licenciamiento administrado por el Consejo Nacional de Educación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 transitorio de la ley N° 20.129.
    6° Que, mediante acuerdo N° 95/2021, adoptado en sesión ordinaria de 18 de agosto de 2021, ejecutado mediante resolución exenta N° 170/2021, de fecha 31 de agosto de 2021, el Consejo Nacional de Educación decidió no certificar la autonomía institucional del mencionado instituto profesional, y suspender el pronunciamiento de prórroga del licenciamiento, a la espera de la respuesta del instituto a siete líneas de acción dispuestas mediante el mismo acuerdo, disponiendo como plazo máximo el 1 de diciembre de 2021. El Consejo señaló como fundamento para su decisión que el instituto mostraba un nivel de concreción de su proyecto institucional insatisfactorio, evidenciado en el escaso desarrollo de capacidades institucionales en las distintas áreas y niveles de su quehacer.
    7° Que, por su parte, en el precitado acuerdo N° 56/2022, el Consejo Nacional de Educación indica que el instituto, pese a tener una experiencia superior a tres décadas no ha logrado materializar un modelo educativo que formalice la estrategia formativa, evaluativa y docente, ni sus características curriculares, elementos que son fundamentales a la hora de dar cuenta de la consistencia del currículum en un contexto de innovación Pedagógica. En el mismo acuerdo, el Consejo señala que, de la revisión efectuada, no sólo aparece que las evaluaciones de cada uno de los criterios no logran satisfacer mínimos de funcionamiento para una institución de educación superior, sino que el estado general de la institución no permite asegurar que cuente con las condiciones mínimas para impartir docencia y otorgar títulos profesionales, de manera de poder cumplir con la promesa formativa que realiza. Luego, en la parte resolutiva del mencionado acuerdo N° 56/2022, el Consejo califica como no cumplidas las líneas de acción b), c) y g) dispuestas a través de su acuerdo N° 95/2021, manteniendo todas las observaciones de las líneas de acción a), d), f) y g) dispuestas en el mismo acuerdo N° 95/2021 y calificadas no cumplidas mediante el acuerdo N° 22/2022.
    8° Que, debido a lo indicado en los considerandos precedentes, el Consejo Nacional de Educación, en el número 2 del mencionado acuerdo N° 56/2022, solicitó al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial del Instituto Profesional de Ciencias de la Computación Acuario Data, por verificarse las causales previstas en los artículos 74 letra a) y 99 del DFL N° 2 de 2009, solicitando que produzca efectos no antes del 1 de enero de 2024, a fin de concluir los procesos académicos pendientes de los alumnos de la institución, y mantuvo la prohibición de ingreso de nuevos alumnos a todas sus carreras hasta el cierre definitivo de la institución.
    9° Que, teniendo presente lo resuelto por el Consejo Nacional de Educación en su acuerdo N° 56/2022, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio ord. N° 6/10569, de fecha 20 de septiembre de 2022, informó al instituto profesional acerca del referido acuerdo y le solicitó entregar antecedentes en el marco del procedimiento de revocación del reconocimiento oficial. La referida comunicación fue reiterada a la institución a través de los oficios N° 6/2334 y N° 6/3183, respectivamente de fecha 16 de febrero y 17 de marzo, ambos de 2023 y de la jefatura de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior. En respuesta a las mencionadas comunicaciones, mediante carta de fecha 2 de junio de 2023, el instituto profesional, entre otras consideraciones, señaló que, para finalizar los procesos académicos pendientes, considera como fecha de corte el 6 de abril de 2024.
    10° Que, teniendo presente lo expuesto, la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, mediante memorándum N° 6/1055, de fecha 13 de septiembre de 2023, solicitó la dictación de acto administrativo para la revocación del mencionado instituto profesional.
    11° Que, según lo descrito precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo que revoque el reconocimiento oficial del referido Instituto Profesional de Ciencias de la Computación Acuario Data, por la causal prevista en la letra a) del artículo 74 y artículo 99 ambos del DFL N° 2 de 2009, teniendo presente además lo dispuesto en las letras e) y f) del artículo 87 del mismo DFL N° 2 de 2009 y la letra e) del artículo 8° de la ley N° 21.091.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial del Instituto Profesional de Ciencias de la Computación Acuario Data y elimínase a dicho instituto profesional del registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el N° D-76.


    Artículo 2°: Derógase el decreto exento N° 64, de 27 de febrero de 1990, modificado por el decreto exento N° 270, de fecha 8 de junio de 1993, ambos del Ministerio de Educación, que reconoció oficialmente a la institución y aprobó los planes y programas de estudios de las carreras impartidas por el Instituto Profesional de Ciencias de la Computación Acuario Data.





    Artículo 3°: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 30 de abril de 2024, con el objeto que el instituto profesional finalice los procesos académicos y de titulación pendientes de sus alumnos.


    Artículo 4°: Una vez verificado el plazo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto Profesional de Ciencias de la Computación Acuario Data deberá entregar y depositar en el Consejo Nacional de Educación, la totalidad de los registros académicos existentes en la institución desde su inicio hasta el término de las actividades académicas y de titulación, los que deberán ser presentados en orden y con la información curricular completa de los alumnos y de los planes y programas de estudios de las carreras de la institución.

    Artículo 5°: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este decreto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.


    Artículo 6°: Notifíquese por carta certificada al Instituto Profesional de Ciencias de la Computación Acuario Data.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto exento que revoca reconocimiento oficial y elimina de registro al Instituto Profesional de Ciencias de la Computación Acuario Data).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.