REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO AL INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS
     
    Núm. 1.237 exento.- Santiago, 20 de octubre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, y sus modificaciones, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, y sus modificaciones, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en la ley Nº 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales; en el decreto supremo Nº 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley Nº 20.800; en el decreto supremo Nº 576, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que establece mecanismos de coordinación entre procedimientos previstos en la ley Nº 20.800 y en la ley Nº 20.720, respectivamente; en la resolución exenta Nº 296, de 2023, de la Superintendencia de Educación Superior, que resolvió el término del proceso administrativo instruido al Instituto Profesional Los Lagos; en el oficio Nº 06/10.479, de fecha 13 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior al Instituto Profesional Los Lagos; en el oficio Nº 06/10.870, de fecha 29 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior al Consejo Nacional de Educación; en la resolución exenta Nº 252, de fecha 19 de octubre de 2023, del Consejo Nacional de Educación, que ejecuta su acuerdo Nº 115/2023, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 13 de octubre de la misma anualidad; en el memorándum interno Nº 06/1148, de fecha 16 de octubre de 2023, de Gabinete de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum interno Nº 06/1165, de fecha 18 de octubre de 2023, de la Jefatura de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución de fecha 12 de octubre de 2023, del Primer Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol Nº C-2580-2023; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2º Que, la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante, "la Subsecretaría"), creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.
    3º Que, el artículo 8º de la referida ley Nº 21.091, entre las funciones y atribuciones de la Subsecretaría, dispone en su letra e) la de administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior.
    4º Que, bajo el nombre de Instituto Profesional de Concepción (Iproc), su funcionamiento fue autorizado mediante el decreto exento Nº 58, del 14 de febrero de 1990, del Ministerio de Educación Pública, obteniendo su autonomía mediante resolución exenta Nº 9.312, de fecha 29 de julio de 2003, de esta Cartera de Estado, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de agosto de 2003. Con posterioridad, cambió su nombre a Instituto Profesional Los Lagos, a través del decreto exento Nº 877, de fecha 12 de mayo de 2009, de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2009. El referido Instituto Profesional Los Lagos (en adelante, "IP Los Lagos") se encuentra inscrito en el registro correspondiente con el Nº D-71.
    5º Que, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 3º de la ley Nº 20.800, la Superintendencia de Educación Superior (en adelante, "la Superintendencia") ordenó instruir un proceso de investigación respecto del IP Los Lagos, mediante resolución exenta Nº 283, de 2022, con el objeto de conocer el real estado financiero y patrimonial de la institución y velar porque éste pueda cumplir adecuadamente con sus obligaciones financieras, administrativas y laborales, así como los compromisos académicos asumidos con sus estudiantes. Esto, para determinar si la institución se encontraba en alguna de las causales del mencionado artículo 3º de la ley Nº 20.800 y/o si la institución había cometido alguna de las infracciones establecidas en la ley Nº 21.091.
    Con posterioridad, a través de la resolución exenta Nº 241, de 4 de agosto de 2023, el Superintendente de Educación Superior resolvió dar por concluida la investigación y ordenó instruir un procedimiento administrativo al referido instituto profesional, designando un investigador para dicho fin. Seguidamente, el investigador determinó formular el siguiente cargo a través de la "Formulación de Cargos FC/14 de 9 de agosto de 2023": el Instituto Profesional Los Lagos ha incumplido o se encuentra en peligro de incumplir sus compromisos financieros, administrativos o laborales, así como los compromisos académicos asumidos con los estudiantes; y ha infringido gravemente sus estatutos o las normas que la regulan, en especial las contenidas en el artículo 53 en relación con el artículo 74, ambas del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009.
    6º Que, mediante resolución exenta Nº 296, de 2023, la Superintendencia resolvió el término del proceso administrativo instruido al IP Los Lagos, aplicándole la medida contemplada en la letra c) del artículo 4º de la ley Nº 20.800, consistente en proponer al Ministerio de Educación que dé inicio al procedimiento de revocación de reconocimiento oficial de dicha institución de educación superior.
    En la mencionada resolución exenta Nº 296, la Superintendencia afirma que fue posible acreditar los siguientes hechos:
     
    1. El Instituto Profesional Los Lagos experimentó una división societaria y cambio en su controlador que afectó negativamente su situación patrimonial y financiera.
    2. La mencionada institución de educación superior se encuentra en una situación de déficit financiero, evidenciándose, entre otras consideraciones, que "existen morosidades y protestos comerciales asociados al pago de su deuda estructurada, así como cánones de arriendos impagos respecto de los inmuebles en que desarrolla su función. Lo anterior, se suma a juicios pendientes de pago por al menos $243.266.900, los que constituyen contingencias ciertas que podrían incrementar la compleja situación financiera por la que atraviesa"; y "en dicho informe se analizaron las proyecciones financieras de la propia institución para el periodo 2022-2026. Las que fueron calificadas como deficitarias (...)". Asimismo, la Superintendencia verificó una disminución sustancial en los volúmenes de matrícula entre los años 2015 a 2022, que ha redundado en una importante caída en los ingresos por concepto de aranceles y matrícula.
    3. La condición de institución no acreditada del instituto profesional afecta su sustentabilidad. Esto, según la resolución exenta de acreditación institucional Nº 712, de 2023, de la Comisión Nacional de Acreditación, que determinó no acreditar al instituto profesional. A lo anterior, resulta pertinente agregar que el Consejo Nacional de Educación, mediante su acuerdo Nº 082/2023, ejecutado mediante resolución exenta Nº 207, de 30 de agosto de 2023, adoptó la decisión de rechazar la solicitud de autorización del referido instituto profesional para matricular estudiantes nuevos en el segundo semestre del año académico 2023.
    En particular, una de las conclusiones a las que llega la Comisión Nacional de Acreditación en la mencionada resolución exenta Nº 712, de 2023, es que "Desde el proceso de acreditación anterior, la Institución no ha podido mejorar sustantivamente sus resultados de progresión. Al respecto, presenta una baja sostenida de la matrícula nueva y total, la retención de primer año se ha mantenido entre 56% y 66% a nivel institucional, con una importante fluctuación entre sedes, y la titulación oportuna en carreras profesionales oscila entre 13% y el 15% para las últimas cohortes (...)".
    4. Infracción grave de los estatutos y las normas que regulan al instituto profesional, considerando -según indica la Superintendencia- que los estatutos fijan como objeto único de la sociedad organizadora "la creación, organización y mantención de un Instituto Profesional denominado Instituto Profesional Los Lagos"; esto, teniendo presente, según indica la Superintendencia, que la compleja situación financiera y patrimonial que enfrenta importaría una grave infracción de sus estatutos, debido a que manifiesta una incapacidad para generar recursos de manera autónoma para cubrir oportunamente sus costos y gastos operacionales.
    En la mencionada resolución Nº 296, de 2023, la Superintendencia concluye que "la situación del Instituto Profesional Los Lagos ha incrementado exponencialmente su deterioro, lo que ha resultado en desmedro de la comunidad institucional en su conjunto. Al efecto, es de público conocimiento que a la fecha de la presente resolución no se han iniciado las clases del segundo semestre en la institución, debido a la ausencia de académicos que impartan las asignaturas comprometidas, lo que representa un incumplimiento de los compromisos académicos con los estudiantes. Asimismo, se ha evidenciado que el Instituto Profesional Los Lagos se encuentra sin una representación legal y un equipo directivo que administre a la institución (...). Todo lo anterior, da cuenta de una institución que, a través del transcurso del tiempo, solo empeora su situación académica y administrativa en desmedro de los estudiantes.".
     
    7º Que, dando cumplimiento al principio de contradictoriedad dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.880, como asimismo en las reglas generales del debido proceso, esta Subsecretaría, al recibir la mencionada resolución exenta Nº 296 de la Superintendencia, remitió por correo electrónico y carta certificada al IP Los Lagos el oficio Nº 06/10.479, de fecha 13 de septiembre de 2023, con el fin de solicitar la información y antecedentes que la institución estimara pertinente entregar en el marco del procedimiento de revocación de su reconocimiento oficial, dándole para ese efecto un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación.
    8º Que, transcurridos cinco días hábiles desde la recepción de la carta certificada indicada en el considerando precedente, no se recibieron en la Subsecretaría antecedentes adicionales ni comunicación formal alguna por parte del instituto profesional, por lo que resultó pertinente y necesario continuar con el procedimiento de revocación de reconocimiento oficial.
    9º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante "DFL Nº 2, de 2009"), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en el inciso primero de su artículo 74 establece que por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, se podrá revocar el reconocimiento oficial de un instituto profesional en los casos dispuestos en dicha norma. Entre las referidas causales, se encuentran "a) Si la institución no cumple sus fines;" y "c) Si incurriere en infracciones graves a lo establecido en su escritura social o en su reglamento académico".
    10º Que, el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 21.091, dispone que los institutos profesionales tienen por misión "la formación de profesionales capaces de contribuir al desarrollo de los distintos sectores productivos y sociales del país, como también crear, preservar y transmitir conocimiento. Cumplen su misión a través de la realización de la docencia, innovación y vinculación con el medio, con un alto grado de pertinencia al territorio donde se emplazan. Asimismo, les corresponde articularse especialmente con la formación técnica de nivel superior y vincularse con el mundo del trabajo para contribuir al desarrollo de la cultura y a la satisfacción de los intereses y necesidades del país y de sus regiones.". Esto, resulta del todo consistente con la disposición contenida en el inciso primero del artículo 1º del mismo cuerpo normativo, al prescribir que "La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al interés general de la sociedad y se ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
    11º Que, una institución de educación superior, como es el caso del IP Los Lagos, que -según lo constatado por la Superintendencia-, de manera persistente y sin avizorar posibilidades de cambio, no cuenta con la capacidad para formar profesionales en los términos mandatados por la ley, y no ofrece los servicios de docencia, con innovación y vinculación con el medio, atenta contra los fines dispuestos por la ley para ella y, lo que es más grave aún, pone en peligro inminente el derecho a la educación de las y los estudiantes, su continuidad de estudios y el buen uso de los recursos como institución de educación superior, todo en los términos dispuestos en el artículo 1º de la ley Nº 20.800.
    Por otra parte, junto con infringir los fines dispuestos por la ley para este tipo de instituciones, el IP Los Lagos incurre en infracción grave de sus estatutos -en los términos concluidos por la Superintendencia- teniendo en cuenta que la sociedad organizadora tiene como objeto único el organizar y mantener esta institución de educación superior que, en los hechos, no está entregando el servicio educativo a sus alumnos de la manera prescrita por el marco normativo de la educación superior.
    12º Que, teniendo presente lo anterior, la Subsecretaría remitió el oficio Nº 06/10.870, de fecha 29 de septiembre de 2023, mediante el cual solicitó al Consejo Nacional de Educación su acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto y escuchada la entidad afectada, con el propósito de revocar el reconocimiento oficial del Instituto Profesional Los Lagos, aplicando las causales dispuestas en las letras a) y c) del precitado artículo 74 del DFL Nº 2, de 2009, al haber constatado la Superintendencia que este instituto profesional no cumple con sus fines e incurrió en infracciones graves a lo establecido en su escritura social.
    13º Que, en causa Rol C-2580-2023, "Inmobiliaria e Inversiones Rancagua Uno SpA / Instituto Profesional Los Lagos S.A.", el Primer Juzgado de Letras de Osorno, con fecha 12 de octubre de 2023, decretó la liquidación forzosa de la empresa deudora Instituto Profesional Los Lagos S.A.
    14º Que, en el contexto de la situación que afecta a la comunidad educativa del instituto profesional, Gabinete de la Subsecretaría informa al respecto en el memorándum Nº 06/1148, de fecha 16 de octubre de 2023, en el que indica que, considerando los canales de comunicación establecidos con estudiantes, trabajadores, docentes y directores de sede de la institución -reuniones presenciales y telemáticas, correos electrónicos, comunicaciones telefónicas y a través de servicios de mensajería- se ha podido constatar una serie de situaciones que estarían evidenciando problemas de orden académico, administrativo y financiero de la referida institución, como son:
     
    1. Los estudiantes afirman que, una vez cerrado el primer semestre del año académico 2023, sus docentes y directores de sede les informaron que el instituto profesional estaba atravesando por una crisis y que no retomarían las clases del segundo semestre hasta que existiera más claridad sobre el pago de remuneraciones pendientes a docentes y trabajadores. Asimismo, durante el mes de agosto de 2023, aquellos estudiantes que necesitaban realizar trámites administrativos, como por ejemplo el pago de arancel o solicitud de certificados, o que querían solicitar información sobre el inicio del segundo semestre, se encontraban abruptamente con que las sedes estaban cerradas y los canales de comunicación oficiales no funcionaban, dada la paralización de procesos académicos y administrativos provocada por las deudas en el pago de remuneraciones y de servicios básicos. Del mismo modo, según fue informado Gabinete de la Subsecretaría, existe un grupo de estudiantes que finalizaron sus procesos de titulación durante el primer semestre y que, habiendo pagado su título, no habrían recibido el certificado que acredita la obtención del título profesional. Los estudiantes indican que la falta de comunicación oficial de parte de la institución ha sido un factor de incertidumbre que les ha afectado su integridad emocional y psicológica.
    2. Representantes de los trabajadores han informado que se les adeuda en promedio seis meses de pago de cotizaciones previsionales y tres meses de remuneraciones. Debido a esto, desde el mes de agosto, cerca del 90% del total de trabajadores contratados se encuentra con licencia médica por salud mental. En ese contexto, durante el mes de septiembre, tras realizar una asamblea, los trabajadores decidieron realizar una paralización total de actividades a nivel nacional.
    En cuanto a los docentes, la mayor parte se encontraría con contrato a honorarios sin que se les haya pagado sus servicios.
    Por otra parte, según ha constatado Gabinete de la Subsecretaría, si bien las actividades del primer semestre pudieron ser finalizadas con los recursos que poseía la institución hasta el mes de julio, aquellos diplomados que se encontraba impartiendo la institución en calidad de organismo técnico de capacitación (Otec), no pudieron ser finalizados por el no pago de honorarios de los docentes.
    3. Gabinete de la Subsecretaría añade que los directores de sede señalan que la institución mantiene deudas en el pago de los arriendos de las sedes, los servicios básicos y los servidores informáticos. Este último punto es señalado como especialmente relevante, puesto que ante la deuda que mantiene la institución, la empresa que prestaba este servicio suspendió el acceso a los servidores que contienen la información académica y financiera, poniendo en riesgo el resguardo de los registros académicos y curriculares de las y los estudiantes. Respecto de la situación de las sedes, los directores reportan que la mayoría se encuentra sin acceso a servicios básicos, en condiciones precarias de seguridad y, en algunos casos, los arrendadores habrían solicitado el desalojo de los edificios, lo que ha provocado la interrupción del acceso a los bienes y documentos que se encuentran en su interior.
     
    15º Que, por su parte, la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 06/1165, de fecha 18 de octubre de 2023, remitió un informe en el que, entre otras consideraciones y sobre la base de los datos reportados al Servicio de Información de la Educación Superior (SIES), concluye que la matrícula a nivel total del instituto profesional, como asimismo por sedes y carreras, ha sido decreciente en los últimos cinco años, proporcionando la siguiente información gráfica:
     
   
    16º Que, el Consejo Nacional de Educación, dictó la resolución exenta Nº 252, de fecha 19 de octubre de 2023, que ejecuta el acuerdo Nº 115/2023, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 13 de octubre de la misma anualidad, de dicho Consejo, según indica "con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2 de 2009", mediante el cual aprueba la revocación del reconocimiento oficial propuesta por el Ministerio de Educación para el Instituto Profesional Los Lagos, por verificarse las causales contenidas en las letras a) y c) del artículo 74 del DFL Nº 2, de 2009.
    En el considerando 7) de dicho acuerdo, el Consejo constata que con fecha 10 de julio de 2023 el IP Los Lagos solicitó su ingreso a la supervisión institucional, solicitando luego autorización para matricular nuevos estudiantes para el segundo semestre del período académico 2023, la que fue rechazada por el Consejo mediante acuerdo Nº 082, del 2 de agosto de 2023, ejecutado por la resolución exenta Nº 207, de 30 de agosto de 2023, observando que "no existe claridad respecto a mecanismos que orientan y apoyan la toma de decisiones respecto de la apertura o cierre de carreras en sedes, considerando las acciones comprometidas en su plan de mejoramiento, como, por ejemplo: la elaboración, implementación y socialización de una política de apertura y cierre de carreras en sedes, así como una evaluación anual de carreras y sedes (...) una gobernanza debilitada e incierta dado el cambio de controlador (enero 2021) y la renovada estructura organizacional".
    Por su parte, en el considerando 8), el Consejo señala que la oferta académica de la institución cuenta con "carreras cuya matrícula no es sostenible", y que "tal como se constató en el proceso de acreditación, no existe definición de estándares mínimos de recursos físicos de infraestructura y habilitación requeridos para implementar las carreras. Además, persiste la heterogeneidad entre sus sedes, lo que no permite asegurar una formación de calidad de conformidad con lo establecido en sus planes de estudio y perfiles de egreso. Sumado a lo anterior, la falta de aplicación de mecanismos que permitan un análisis y decisión adecuado que aseguren la pertinencia local de la oferta, evidencia que se mantienen los problemas severos de gobernanza.".
    En el considerando 10) de su acuerdo, el Consejo añade que "en los ámbitos críticos de gestión y gobernanza, que han sido conocidos por la Institución y observados sistemáticamente desde el proceso de acreditación del año 2013, el Instituto muestra incapacidad para reaccionar adecuada y oportunamente disponiendo de los esfuerzos institucionales necesarios para garantizar un funcionamiento regular, que asegure el cumplimiento de sus fines en condiciones que satisfagan estándares mínimos de calidad en su prestación.".
    Finalmente, en el considerando 12), el Consejo concluye que "el deterioro institucional del IP Los Lagos es un dato real y objetivo (...) se ha podido verificar la crítica situación financiera y patrimonial de la institución, que ha redundado en una serie de incumplimientos contractuales, la disminución sistemática de sus matrículas, que constituye su única fuente de ingresos, y un debilitamiento de la gestión administrativa y académica en un grado tal que es posible afirmar que la institución no se encuentra actualmente en condiciones reales de revertir dicha situación de una manera que le haga posible desarrollar regularmente las funciones de docencia, innovación y vinculación con el medio y en consecuencia dar cumplimiento a sus fines en condiciones regulares.". Continúa el Consejo señalando que "las cuestiones observadas en los ámbitos financiero, de gestión, gobernanza y procesos formativos, así como la persistente heterogeneidad en la prestación del servicio educativo entre sus sedes, constituyen aspectos relevantes del funcionamiento institucional que se encuentran severamente comprometidos y que, considerados en conjunto, no permiten asegurar que las condiciones para la formación de los estudiantes sean las adecuadas conforme a estándares de calidad esperables de una institución de educación superior autónoma (...)", por lo que afirma que "el IP no ha dado cumplimiento a sus fines como institución de educación superior y, asimismo, ha infringido los objetivos que se ha propuesto en su escritura social.".
    17º Que, según lo expuesto, ponderadas las circunstancias de hecho y derecho ampliamente desarrolladas, teniendo presente lo dispuesto en las leyes Nos. 20.800 y 21.091 y en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, considerando el antes citado Acuerdo Nº 115/2023 del Consejo Nacional de Educación y la necesidad de resguardar la continuidad de estudios de las alumnas y alumnos, procede que esta Secretaría de Estado dicte el acto administrativo para revocar el reconocimiento oficial del Instituto Profesional Los Lagos, al haberse configurado las causales previstas en las letras a) y c) del artículo 74 del DFL Nº 2, de 2009, consistentes en que la casa de estudios, respectivamente, no cumple sus fines e incurre en infracciones graves a lo establecido en su escritura social.
     
    Decreto:

    Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial del Instituto Profesional Los Lagos, organizado por el Instituto Profesional Los Lagos S.A., y elimínase a dicho instituto profesional del registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el Nº D-71.
     

    Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior y el cierre definitivo del instituto profesional, regirá a partir del 31 de diciembre de 2028, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos y de titulación de las alumnas y alumnos de dicha institución, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación podrá, mediante acto administrativo, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el plazo por un máximo de veinticuatro meses a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas requieran seguir funcionando.
    Con todo, el instituto profesional no podrá admitir ni matricular nuevos alumnos en ninguno de los programas o carreras que imparta, desde la total tramitación del presente acto administrativo y para los años siguientes.
     

    Artículo 3º: Durante el periodo que medie entre la total tramitación del presente decreto y el cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, o sus eventuales ampliaciones, los estudiantes del Instituto Profesional Los Lagos, que sigan cursando sus estudios, tendrán derecho a mantener las becas, créditos u otros beneficios que contempla el sistema de educación superior, en la medida que cumplan con los requisitos para ello.
     

    Artículo 4º: Con posterioridad a la completa tramitación del presente decreto, el Ministerio de Educación, mediante el acto administrativo correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la ley Nº 20.800 y los artículos 48 y siguientes de su reglamento consagrado en el decreto Nº 20, de 2015, del Ministerio de Educación, nombrará, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, a un Administrador de Cierre, quien deberá presentar un plan de administración, dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento y cumplir con las demás funciones que la ley le encomienda.
     

    Artículo 5º: El Instituto Profesional Los Lagos, a contar de la total tramitación del presente decreto, y hasta el cierre definitivo de la institución, tendrá la obligación de:
     
    a) Colaborar con el Ministerio de Educación en el proceso de cierre de la institución y con quien sea designado como su Administrador de Cierre.
    b) De manera coordinada con el Administrador de Cierre, y con el Ministerio de Educación en aquello que corresponda, deberá velar por el normal desarrollo de las actividades docentes y la rendición de exámenes, especialmente finales y de titulación, de aquellos estudiantes que, durante el plazo establecido en el artículo 2º del presente decreto, deban terminar sus estudios en la institución. Asimismo, deberá revisar desde la perspectiva académica, las posibles flexibilizaciones curriculares que pudieren realizarse tanto en los cursos regulares como en las actividades de titulación, de modo de hacer más eficiente la gestión curricular desde el punto de vista de los docentes y de los estudiantes.
    c) Poner a disposición del Administrador del Cierre, lo siguiente:
     
    I. Documentación relativa a la información general del instituto profesional, entre ella:
     
    i) Listado de autoridades académicas facultadas para emitir certificados y diplomas, con el correspondiente cargo y firma registrada.
    ii) Copia de toda normativa interna, incluyendo reglamentos institucionales, como su Reglamento General u Orgánico, Reglamento de cada carrera o programa académico, Reglamento de prácticas profesionales y de titulación, cualquiera sea su denominación, junto con sus modificaciones si las hubiere.
     
    II. Documentación relativa a cada carrera o programa académico impartido por el instituto profesional, entre ellas:
     
    i) Proyecto aprobado de cada carrera, que contenga a lo menos, sus objetivos y perfil de egreso.
    ii) Planes y programas de estudio regulares y especiales que haya impartido la institución desde su fecha de creación, los cuales deberán contener la respectiva carga horaria por asignatura, e incluir modificaciones si las hubiere.
    iii) Mallas curriculares de todas las carreras y programas académicos impartidos, y sus modificaciones si las hubiere.
    iv) Actas de calificaciones o planillas de calificaciones, semestrales y anuales, según corresponda, ordenadas por carrera o programa académico, sedes, semestre curricular y año lectivo, por cohorte.
    v) Actas de titulación, ordenadas por carrera o programa académico y año.
    vi) Actas o resoluciones que se pronuncien acerca de convalidaciones u homologaciones de asignaturas, identificando las carreras o programas académicos a que corresponden e instituciones de procedencia.
    vii) Libro de registro de titulados que contenga individualización de cada alumno, número de cédula de identidad, carrera o programa, título otorgado, detalle de fecha de titulación, folio y registro.
    viii) Diplomas y certificados de títulos originales que no hayan sido retirados por los alumnos.
     
    III. Documentación relativa a estudiantes que estén o hayan estado matriculados en el instituto profesional, incluyendo a los que están en proceso y a los que dejaron sus estudios inconclusos, entre otras:
     
    i) Nóminas que contengan a todos los estudiantes matriculados en la institución, así como el expediente académico completo de cada uno de ellos, el cual deberá contener a lo menos, su nombre completo, cédula nacional de identidad, carrera o programa al que pertenece, cursos, otros si los hubiere, nivel en que se encuentra, asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas, asignaturas pendientes para el egreso, actividades de titulación que reste efectuar.
    ii) Expediente académico completo de cada alumno matriculado, el cual deberá contener a lo menos: nombre completo de cada estudiante, cédula de identidad, carrera o programa al que pertenece, año de ingreso, licencia de enseñanza media, ficha curricular con indicación del nivel en que se encuentra, asignaturas cursadas y asignaturas que resten por cursar para el egreso, concentración de notas con calificaciones finales obtenidas. Tratándose de alumnos egresados, indicar actividades de titulación por realizar. En caso de estudiantes que hayan convalidado estudios, acompañar acta de convalidación, certificado de notas obtenidas, programas de estudios de la institución de origen, institución y carrera de origen.
    iii) En el caso de estudiantes que hayan obtenido un título, acompañar acta de examen de título, con individualización del alumno, su número de cédula de identidad, carrera o programa académico, nota y fecha de examen, acta y resolución de titulación. En caso que el titulado haya convalidado estudios, acompañar la documentación de respaldo.
    iv) En caso de corresponder, documento que acredite cambio de nombre, género u otro tipo de información personal. En el caso que el titulado haya convalidado estudios, acompañar las actas o antecedentes que den cuenta de tal circunstancia, así como la identificación de la institución y carrera de origen del estudiante.
     
    V. Si el registro no está ordenado por expedientes individuales, se deberán presentar las actas de notas por asignatura, por semestre y año, por carrera; las actas de titulación por carrera; los certificados de título por carrera o programa académico, y los antecedentes de validación de estudios por carrera.
    VI. Documentación relativa a otros registros y bases de datos, según corresponda acerca de:
     
    . Libro de registro de diplomados, con individualización del estudiante, número de cédula de identidad, nombre del programa y fecha de otorgamiento.
    . En caso de existir un registro unificado, enviar en formato electrónico base de datos de notas semestrales, anuales, de titulados, separados por carreras y programas.
     
    VII. Cualquier otro antecedente o instrumento que posibilite hacer más eficiente e íntegra la custodia de la información, manteniendo así la historia fidedigna de la institución y permitiendo a esta Secretaría de Estado brindar las certificaciones pertinentes ante el requerimiento de los usuarios, una vez que el instituto profesional deje de existir.
    VIII. En caso que corresponda, acompañar además documentos que acrediten cambio de nombre, género u otro tipo de información personal. En el evento que el titulado haya convalidado estudios, acompañar las actas o antecedentes que den cuenta de tal circunstancia, así como la identificación de la institución y carrera de origen del estudiante.
    IX. Timbres de la institución.
     
    En conformidad con lo establecido en el artículo 55 del precitado decreto 20, de 2015, de esta Secretaría de Estado, el Administrador de Cierre, finalizada su gestión y luego de verificado el plazo dispuesto en el artículo 2º del presente acto administrativo, deberá remitir a la Subsecretaría de Educación Superior los registros académicos, mallas curriculares, planes y programas y todo otro antecedente académico relevante de la institución cerrada.
     

    Artículo 6º: El Ministerio de Educación podrá solicitar la colaboración del Consejo Nacional de Educación, en virtud de su función de apoyo a la administración del proceso de cierre del instituto profesional, en las siguientes materias:
     
    . Analizar el cumplimiento por parte de los estudiantes de los requisitos para titularse y la suficiencia del expediente académico de estos.
    . Cooperar en el diseño, la administración, la aplicación y supervisión de los exámenes de titulación, en los casos que fuera requerido.
    . Apoyar la supervisión del normal desarrollo de las actividades docentes y la rendición de exámenes, especialmente los finales y de titulación.
     

    Artículo 7º: Los bienes del instituto profesional que resten una vez cumplidas sus obligaciones laborales, previsionales, bancarias, tributarias y de cualquier otra índole que hubiere tenido pendiente la institución, seguirán el destino establecido en sus estatutos o, en su defecto, según lo disponga el marco jurídico que resulte aplicable.
     

    Artículo 8º: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este decreto, en los términos dispuestos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.
     

    Artículo 9º: Notifíquese por carta certificada al Instituto Profesional Los Lagos.


    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto exento que revoca reconocimiento oficial y elimina de registro al Instituto Profesional Los Lagos).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.