ORDENA EL DESARME Y EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL INMUEBLE FISCAL UBICADO EN AVENIDA ELEUTERIO RAMÍREZ CON PASAJE TRES DEL SECTOR LOS MINERALES DE LA CIUDAD DE COPIAPÓ
Núm. 595 exenta.- Copiapó, 29 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, los artículos 115 bis y 116, de la Constitución Política de la República; artículos 2° letra c) y 4° letra h), del decreto con fuerza de ley 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, del Ministerio del Interior; decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, del Ministerio de Hacienda, artículos 32 a 34; oficio ordinario N° 424, de 7 de julio de 2023, que solicita información de inmueble que indica, del Delegado Presidencial de Atacama; oficio ordinario N° 117, de 19 de julio de 2023 del Director Serviu Región de Atacama, que informa sobre inmueble ubicado en Avenida Eleuterio Ramírez con Pasaje 3, Población Los Minerales, de la comuna de Copiapó; oficio ordinario N° 1303, de fecha 21 de agosto de 2023, que solicita apoyo en desalojo retazo ubicado en Pasaje 3, Villa Esperanza, Copiapó, del Director Serviu Región de Atacama; correo electrónico, de fecha 5 de septiembre de 2023, del Jefe del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial (S) de esta repartición que indica contraparte técnica de su unidad; copia autorizada de la inscripción, de fecha 24 de noviembre de 2020, anotada a fojas 418 vuelta N° 3199, de 1993, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 1993; y el decreto supremo en trámite N° 399, de fecha 30 de diciembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 bis de la Constitución Política de la República, en cada región existirá una Delegación Presidencial Regional, a cargo de un Delegado Presidencial Regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El Delegado Presidencial Regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República.
2.- Que, conforme a lo anterior y en relación a lo dispuesto en el artículo 4° letra h) de la ley N° 19.175, corresponde al Delegado Presidencial Regional vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
3.- Que, en atención a lo solicitado en el oficio ordinario N° 1303, de fecha 21 de agosto de 2023, que solicita apoyo en desalojo retazo ubicado en Pasaje 3, Villa Esperanza, Copiapó, el Director Serviu Región de Atacama, se requiere desalojar el referido inmueble en atención a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 4 letras h) e i) de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, del Ministerio del Interior.
4.- Que, el terreno que se solicita intervenir se encuentra bajo ocupación ilegal, acompañado de la intervención y alteración del lugar, lo que reviste un gran riesgo para la vida e integridad de las personas, tanto para los propios ocupantes como para la población toda.
5.- Que, el inmueble fiscal se encuentra inscrito a fojas 418 vuelta N° 3199, de 1993, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 1993.
6.- Que, el inmueble previamente señalado se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas, 370444.00 m E y 6971916.00 m S.
7.- Que, con fecha 6 de septiembre se realiza catastro por el Departamento de Coordinación y Gestión Territorial de esta repartición, indicándose que en el inmueble fiscal habita una sola persona de 68 años de edad, de nacionalidad chilena y jubilado, de nombre G.D.T., quien señaló encontrarse postulando a un subsidio de arriendo, lo que fue corroborado con el Sr. Analista de Gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo el 20 de septiembre del presente año, por correo electrónico, agregando como dato relevante que el interesado tiene postulación vigente al Llamado Personas Mayores y PCD 2023 del Programa de Arriendo de Vivienda regulado por el DS N° 52/2013.
8.- Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes inmuebles, siendo de imperiosa necesidad que esta autoridad adopte las medidas administrativas pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones, teniendo presente, además, el riesgo inminente que esta ocupación reviste para la vida e integridad de la población.
Resuelvo:
1.- Ordénese el desarme de todo cerco, mejora y/o construcción, y el desalojo en su caso, obteniendo así la restitución inmediata del terreno fiscal precedentemente señalado en la parte considerativa.
2.- Requiérase administrativamente a todo ocupante ilegal del inmueble fiscal en comento, a través de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al artículo 48 letra b) de la ley número 19.880, considerando que se ignora el número de personas a quienes afectará esta disposición.
3.- Dispóngase que todos quienes se encuentren en calidad de ocupantes ilegales en el referido inmueble fiscal deberán hacer abandono del mismo en un plazo no superior a 5 días hábiles de efectuada la publicación de la presente resolución exenta, por carecer de derecho alguno para ocupar el inmueble.
4.- Déjese establecido que en caso de no cumplir con lo ordenado en el resuelvo anterior, se actuará debida y seguidamente al vencimiento del plazo otorgado, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y/o hubiere oposición de los actuales ocupantes, a fin de obtener la entrega del inmueble, conforme las atribuciones contempladas en el artículo 2° letra c) de la ley N° 19.175.
5.- Téngase presente que actuará como Ministro de Fe por parte de Serviu Atacama, el funcionario público de dicha repartición don Jorge Flores Morales, en calidad de ministro de fe, cuya modalidad de contratación es planta y por esta repartición actuará como tal el funcionario público don Francisco Galleguillos Severino, contrata, grado 12, actualmente Encargado (S) del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial de esta repartición, quienes procederán a levantar acta de lo actuado. Para el debido cumplimiento de lo resuelto y para la recepción de los terrenos antes singularizados, los ministros de fe contarán con amplias facultades, pudiendo ser auxiliados de ser necesario por Carabineros de Chile en caso de oposición o resistencia al desalojo, con facultades de allanamiento y descerrajamiento.
6.- Téngase presente que en virtud del principio de coordinación, la ejecución de lo ordenado por este acto administrativo se llevará en conjunto entre esta repartición y la requirente, siendo de cargo de esta última la adquisición de la logística técnica y material para el operativo de desalojo de rigor, así como su calendarización, debiendo informar con antelación a esta repartición la fecha en la que se procederá con la restitución administrativa; estando a cargo esta Delegación Presidencial Regional, a través del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial, de la coordinación necesaria con Carabineros de Chile para llevar a cabo la diligencia.
7.- Téngase presente que quien ha solicitado la restitución administrativa en comento, deberá adoptar todas las medidas tendientes a evitar una nueva ocupación del bien inmueble individualizado en el presente documento.
8.- Déjese establecido que contra la presente resolución exenta proceden los recursos establecidos en la ley.
9.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme a lo resuelto precedentemente.
10.- Impútese el gasto que implique la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, a la cuenta contable presupuestaria subtítulo 22, ítem 07.001 "Publicidad", de esta Delegación Presidencial Regional de Atacama.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristhian Luis Fuentes Varas, Delegado Presidencial Regional de Atacama.