DECRETA SUPRESIÓN Y REORGANIZACIÓN DE FISCALÍAS MILITARES LETRADAS
Santiago, 22 de marzo de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 110.
Visto:
a) Las atribuciones que me confiere el artículo 32, números 6 y 17 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) Lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Código de Justicia Militar;
c) Lo dispuesto en la ley N° 20.477, la cual reforma la competencia de los Tribunales Militares, modificada por la ley N° 20.968, que tipifica los delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
d) Lo señalado en el decreto supremo (G) N° 64 (R), de 23 de abril de 1981, modificado por el decreto supremo (G) N° 54 (R), de 16 de mayo de 1985;
e) Lo contemplado en el decreto supremo (G) N° 65 (R), de 23 de abril de 1981;
f) Lo establecido en el decreto supremo (G) N° 42 (R), de 18 de abril de 1988;
g) Lo dispuesto en el decreto supremo (G) N° 6 (R), de 1 de febrero de 2002;
h) Lo establecido en el decreto supremo (G) N° 79 (S), de 13 de junio de 2003, modificado por el decreto supremo (G) N° 156, de 18 de julio de 2007;
i) Lo señalado en el decreto supremo (G) N° 87, de 23 de junio de 2003;
j) Lo dispuesto en el decreto supremo (G) N° 92, de 14 de noviembre de 2005;
k) Lo establecido en el decreto supremo (G) N° 734, de 12 de octubre de 2011;
1) Lo establecido en el decreto supremo (G) N° 54, de 26 de enero de 2018;
m) Lo contemplado en la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, y
n) Lo solicitado por el Comandante en Jefe del Ejército mediante oficio CJE AUGE (P) N° 6583/40, de fecha 8 de septiembre de 2022.
Considerando:
1. En el marco de lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 20.477, la cual reforma la competencia de los Tribunales Militares, modificada por la ley N° 20.968, que tipifica los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, quedó excluida de la competencia de los tribunales militares el conocimiento de causas en las cuales se vean involucrados civiles, ya sea en calidad de imputados, o de víctimas.
2. Lo señalado en el numeral anterior ha significado una progresiva disminución en el ingreso de causas de competencia de algunos de estos tribunales.
3. La citada reducción lleva a plantearse la necesidad de modificar la actual estructura orgánica de algunos juzgados militares, suprimiendo varias fiscalías militares, de modo tal que su territorio jurisdiccional pase a la competencia de otras fiscalías, optimizando de esta manera el uso de los recursos humanos, de infraestructura y financieros.
4. Por lo anterior, el Comandante en Jefe del Ejército plantea la necesidad de dictar un decreto supremo suprimiendo algunas fiscalías militares y formulando la reorganización de otras, para una mejor optimización de los recursos.
Decreto:
1. Suprímase, en la letra C.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87 de 2003, las siguientes Fiscalías Militares Letradas dependientes del Segundo Juzgado Militar (II División Motorizada):
A. La Fiscalía Militar Letrada de Los Andes, con competencia sobre las Provincias de San Felipe de Aconcagua y Los Andes; que aparece comprendida en el acápite "b". Los asuntos de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Los Andes que se suprime, pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso.
B. La Fiscalía Militar Letrada de Rancagua, con competencia sobre las Provincias de Cachapoal, Cardenal Caro, Colchagua y Curicó; que aparece comprendida en el acápite "f".
Los asuntos de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Rancagua que se suprime, pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Talca.
2. Suprímase, en la letra D.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87 de 2003, las siguientes Fiscalías Militares Letradas dependientes del Tercer Juzgado Militar (III División de Montaña):
A. La Fiscalía Militar Letrada de Angol, con competencia sobre las Provincias del Bío-Bío y Malleco; que aparece comprendida en el acápite "d".
Los asuntos de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Angol que se suprime, pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Temuco.
B. La Fiscalía Militar Letrada de Puerto Varas, con competencia sobre las Provincias de Osorno, Llanquihue y Chiloé; que aparece comprendida en el acápite "h".
Los asuntos de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Puerto Varas que se suprime, pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Valdivia.
3. Modifíquese, en la letra C.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87 de 2003, el territorio jurisdiccional que señala a las siguientes Fiscalías Militares Letradas dependientes del Segundo Juzgado Militar (II División Motorizada):
A. En la sección "-Territorio Jurisdiccional" del acápite correspondiente a: "c. Primera Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso", sustitúyase el punto final por una coma y a continuación la siguiente frase: "San Felipe de Aconcagua y Los Andes."
B. En la sección "-Territorio Jurisdiccional" del acápite correspondiente a: "h. Fiscalía Militar Letrada de Talca", sustitúyase el punto final por una coma y a continuación la siguiente frase: "Cachapoal, Cardenal Caro, Colchagua y Curicó".
4. Modifíquese, en la letra D.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87 de 2003, el territorio jurisdiccional que señala a las siguientes Fiscalías Militares Letradas dependientes del Tercer Juzgado Militar (III División de Montaña):
A. En la sección "-Territorio Jurisdiccional" del acápite correspondiente a: "e. Fiscalía Militar Letrada de Temuco" sustitúyase el punto final por una coma y a continuación la siguiente frase: "Bío-Bío y Malleco".
B. En la sección "-Territorio Jurisdiccional" del acápite correspondiente a: "f. Fiscalía Militar Letrada de Valdivia", sustitúyase el punto final por una coma y a continuación la siguiente frase: "Osorno, Llanquihue y Chiloé".
5. El Comandante en Jefe del Ejército, mediante documentos ejecutivos internos, procederá a redistribuir y fijar Las nuevas dependencias del personal y material de las Fiscalías Militares Letradas que se suprimen respecto de las que se reorganizan.
6. Facúltese a los Jueces Militares para que, dentro de su jurisdicción y en cumplimiento del artículo 27 del Código de Justicia Militar, establezcan territorios jurisdiccionales distintos a los señalados en este decreto para los Fiscales Letrados, a fin de asignar territorios jurisdiccionales a Fiscales no Letrados.
De los nombramientos y asignación de territorios jurisdiccionales a Fiscales no Letrados que realicen las autoridades señaladas en el inciso anterior, se deberá remitir copias del respectivo decreto económico a la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, a las Auditorías Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros y, en general, a todas aquellas autoridades y entidades que, por la naturaleza de sus funciones, deban tener conocimiento de dicho decreto, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
7. Derógase toda disposición contraria a las normas del presente decreto, en lo relativo a la creación y establecimiento de territorios jurisdiccionales de los Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas Dependientes.
8. La presente modificación no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no irrogará mayores gastos.
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Víctor Jeame Barrueto, Ministro de Defensa Nacional (S).
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.