1. Suprímase, en la letra C.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87 de 2003, las siguientes Fiscalías Militares Letradas dependientes del Segundo Juzgado Militar (II División Motorizada):
A. La Fiscalía Militar Letrada de Los Andes, con competencia sobre las Provincias de San Felipe de Aconcagua y Los Andes; que aparece comprendida en el acápite "b". Los asuntos de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Los Andes que se suprime, pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso.
B. La Fiscalía Militar Letrada de Rancagua, con competencia sobre las Provincias de Cachapoal, Cardenal Caro, Colchagua y Curicó; que aparece comprendida en el acápite "f".
Los asuntos de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Rancagua que se suprime, pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Talca.
2. Suprímase, en la letra D.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87 de 2003, las siguientes Fiscalías Militares Letradas dependientes del Tercer Juzgado Militar (III División de Montaña):
A. La Fiscalía Militar Letrada de Angol, con competencia sobre las Provincias del Bío-Bío y Malleco; que aparece comprendida en el acápite "d".
Los asuntos de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Angol que se suprime, pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Temuco.
B. La Fiscalía Militar Letrada de Puerto Varas, con competencia sobre las Provincias de Osorno, Llanquihue y Chiloé; que aparece comprendida en el acápite "h".
Los asuntos de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Puerto Varas que se suprime, pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Valdivia.
3. Modifíquese, en la letra C.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87 de 2003, el territorio jurisdiccional que señala a las siguientes Fiscalías Militares Letradas dependientes del Segundo Juzgado Militar (II División Motorizada):
A. En la sección "-Territorio Jurisdiccional" del acápite correspondiente a: "c. Primera Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso", sustitúyase el punto final por una coma y a continuación la siguiente frase: "San Felipe de Aconcagua y Los Andes."
B. En la sección "-Territorio Jurisdiccional" del acápite correspondiente a: "h. Fiscalía Militar Letrada de Talca", sustitúyase el punto final por una coma y a continuación la siguiente frase: "Cachapoal, Cardenal Caro, Colchagua y Curicó".
4. Modifíquese, en la letra D.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87 de 2003, el territorio jurisdiccional que señala a las siguientes Fiscalías Militares Letradas dependientes del Tercer Juzgado Militar (III División de Montaña):
A. En la sección "-Territorio Jurisdiccional" del acápite correspondiente a: "e. Fiscalía Militar Letrada de Temuco" sustitúyase el punto final por una coma y a continuación la siguiente frase: "Bío-Bío y Malleco".
B. En la sección "-Territorio Jurisdiccional" del acápite correspondiente a: "f. Fiscalía Militar Letrada de Valdivia", sustitúyase el punto final por una coma y a continuación la siguiente frase: "Osorno, Llanquihue y Chiloé".
5. El Comandante en Jefe del Ejército, mediante documentos ejecutivos internos, procederá a redistribuir y fijar Las nuevas dependencias del personal y material de las Fiscalías Militares Letradas que se suprimen respecto de las que se reorganizan.
6. Facúltese a los Jueces Militares para que, dentro de su jurisdicción y en cumplimiento del artículo 27 del Código de Justicia Militar, establezcan territorios jurisdiccionales distintos a los señalados en este decreto para los Fiscales Letrados, a fin de asignar territorios jurisdiccionales a Fiscales no Letrados.
De los nombramientos y asignación de territorios jurisdiccionales a Fiscales no Letrados que realicen las autoridades señaladas en el inciso anterior, se deberá remitir copias del respectivo decreto económico a la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, a las Auditorías Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros y, en general, a todas aquellas autoridades y entidades que, por la naturaleza de sus funciones, deban tener conocimiento de dicho decreto, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
7. Derógase toda disposición contraria a las normas del presente decreto, en lo relativo a la creación y establecimiento de territorios jurisdiccionales de los Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas Dependientes.
8. La presente modificación no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no irrogará mayores gastos.