ESTABLECE LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS LOCALES DE LA NIÑEZ QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2023, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL QUE INDICA, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY Nº 21.430 SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

    Núm. 4.- Santiago, 29 de agosto de 2023.

    Visto:
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley Nº 21.516 de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en el decreto supremo Nº 17, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1º Que, la partida 21, capítulo 10, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 004, de la ley Nº 21.516 de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, asigna recursos para las Oficinas Locales de la Niñez.
    2º Que, el inciso primero, del artículo 65, de la ley Nº 21.430, dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad al artículo 3º bis de la ley Nº 20.530, deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo de todo el territorio nacional, las que serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de éstos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal como especializada, mediante acciones de carácter administrativo. La coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez.
    3º Que, el inciso segundo, del referido artículo 65, dispone que el Presidente de la República, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscritos además por el Ministro de Hacienda, establecerá la instalación de las Oficinas Locales de la Niñez necesarias, y el ámbito de su competencia territorial.
    4º Que, el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.430, dispone que la implementación de todas las Oficinas Locales de la Niñez deberá realizarse dentro de los cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley señalada.
    5º Que, actualmente se encuentran implementadas 105 Oficinas Locales de la Niñez, correspondiente a 90 Oficinas nuevas instaladas el año 2022 y a 15 Oficinas que provenían del piloto Oficinas Locales de la Niñez, según lo dispuesto en el decreto supremo Nº 17, de 2022, de esta Secretaría de Estado, las cuales entraron en funcionamiento en los territorios que indica el referido decreto.
    6º Que, para el presente año la Subsecretaría de la Niñez ha continuado con un proceso de asesoría técnica en las comunas en las que se instalarán 97 Oficinas Locales de la Niñez para el año 2023, con la finalidad de entregar a estas las herramientas técnicas y metodológicas necesarias para desarrollar sus funciones, capacitando al personal municipal en el modelo de atención definido por la referida Subsecretaría.
    7º Que, conforme a lo previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.430, en el marco del proceso de instalación progresiva de las Oficinas Locales de la Niñez, corresponde realizar procesos de evaluaciones respecto de la instalación de las Oficinas, la cual será realizada por una entidad externa a los organismos del Estado que ejecuten las acciones y prestaciones que ofrecen, de conformidad a las instrucciones que para estos efectos imparta el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos.
    8º Que, acorde a lo previsto en considerando anterior, el proceso de evaluación referido será considerado en la implementación progresiva de las Oficinas Locales de la Niñez en el territorio nacional dentro del plazo de cinco años a que alude el artículo primero de las Disposiciones Transitorias, ya señalado.
    9º Que, para el año 2023, se contempla la instalación de 97 Oficinas Locales de la Niñez, correspondientes a 97 comunas; por tanto, en virtud de lo anteriormente expuesto,
    Decreto:

    1º Establézcase la instalación de 97 Oficinas Locales de la Niñez para el año 2023, de conformidad al artículo 65 de la ley Nº 21.430, según se indica a continuación:

    2º.- Remítase copia del presente acto administrativo a la Subsecretaría de la Niñez y a la Dirección de Presupuestos y a las Oficinas de Partes de los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Javiera Alejandra Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Verónica Silva Villalobos, Subsecretaria de la Niñez.