APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA COORDINACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN E INVERSIÓN EN RECURSOS HÍDRICOS QUE CUENTEN CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO
    Núm. 52.- Santiago, 30 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República;
    2. El artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    3. El decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960;
    4. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas;
    5. La ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas;
    6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, por mandato constitucional, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los órganos que integran la Administración del Estado, la cual está al servicio de la persona humana, y su finalidad consiste en promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes. 
    2. Que, de acuerdo al inciso segundo artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
    3. Que, el Banco Mundial en su Estudio para el Mejoramiento del Marco Institucional para la Gestión del Agua, desarrollado en el año 2013, concluye que uno de los mayores problemas en la gestión de aguas en Chile es la débil coordinación en múltiples niveles, por lo que es urgente establecer mecanismos que incrementen la coordinación interinstitucional pública y privada, tanto a nivel horizontal como vertical con oficinas locales y regionales. En este sentido, en el citado estudio se identifican varias instituciones que intervienen o que tienen potestades legales para ejecutar o promover inversiones en la materia, así como también otras que tienen facultades para fomentar la generación de conocimiento técnico, destacándose la necesidad urgente de complementar y coordinar sus esfuerzos para alinear dichas iniciativas en el marco de una planificación hídrica efectiva.
    4. Que, el Código de Aguas, en su artículo 299 letra b) número 3, establece que la Dirección General de Aguas tendrá la atribución y función de "Coordinar los programas de investigación e inversión que corresponda a las entidades del sector público y a las privadas que realicen esos trabajos con financiamiento parcial del Estado. Un reglamento establecerá el procedimiento, modalidad y plazos en que las respectivas entidades informarán a la Dirección General de Aguas sobre las inversiones, los llamados a concurso, las investigaciones y los informes finales de las mismas".
    5. Que, a continuación, el mismo artículo establece que "la negativa o el incumplimiento de la entrega de la información solicitada se estimará como una grave vulneración del principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan".
    6. Que, a partir de lectura de la historia de la ley N° 21.435, de 2022, se desprende que el legislador estimó necesario que la Dirección General de Aguas tenga mayor injerencia en la definición de los temas a investigar o invertir en materia de recursos hídricos que cuenten con financiamiento público. Por lo anterior, las distintas instituciones a cargo de programas asociados a estas temáticas deben informar a la Dirección General de Aguas, de manera que ésta esté en conocimiento de las distintas iniciativas y asegure que no exista duplicidad de esfuerzos con fondos públicos.
    7. Que, en atención al mandato legal, el presente reglamento establece el procedimiento, modalidad y plazos que deberán cumplir las entidades del sector público y privado para informar a la Dirección General de Aguas sobre los programas de investigación e inversión que realicen con financiamiento total o parcial del Estado.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el siguiente reglamento sobre la coordinación por parte de la Dirección General de Aguas de los programas de investigación e inversión en materia de recursos hídricos que cuenten con financiamiento del Estado:
    TÍTULO I
    DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
     

    Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento de un marco de coordinación entre la Dirección General de Aguas, las entidades del sector público y las privadas, que ejecuten programas de investigación e inversión en materia de recursos hídricos con financiamiento parcial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 299 letra b) numeral 3 del Código de Aguas.
     

    Artículo 2. De los coordinados. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, se entenderá por Coordinados a todas las entidades del sector público y las privadas que realicen programas de investigación o inversión con financiamiento parcial del Estado, según identifique la Dirección General de Aguas mediante resolución que dictará dentro del mes de enero de cada año, la cual deberá ser comunicada a dichas entidades y publicada en el sitio web de dicho servicio público.
     

    Artículo 3. Coordinación. La coordinación de los programas de investigación e inversión en recursos hídricos que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 299 letra b) numeral 3, del Código de Aguas y en el presente reglamento será realizada por la Dirección General de Aguas.
    Todos los Coordinados estarán obligados a sujetarse a las directrices de la Dirección General de Aguas, proporcionando y actualizando toda la información, en forma oportuna, completa y veraz, que aquélla requiera para el cumplimiento de sus funciones.
     

    TÍTULO II
    DEL PROCEDIMIENTO, MODALIDAD Y PLAZOS PARA INFORMAR
     

    Artículo 4. Procedimiento. Los Coordinados deberán enviar a la Dirección General de Aguas la información de sus programas de investigación y/o inversión en recursos hídricos, la que deberá incluir, a lo menos, lo siguiente:
     
    a) Listado de iniciativas de inversión y/o investigación a financiar durante el año en curso, incluyendo sus objetivos, actividades, productos, plazos y montos involucrados.
    b) Listado de propuestas de iniciativas de inversión y/o investigación a financiar durante el o los años siguientes, incluyendo sus objetivos, actividades, productos, plazos y montos involucrados.
    c) Estado de avance de las iniciativas de inversión y/o investigaciones desarrolladas en el año curso, incluidas las iniciadas en años anteriores y que siguen en curso.
    d) Calendario de llamados a concursos, incluyendo sus eventuales actualizaciones.
    e) Los informes finales de las iniciativas de inversión e investigación.
    f) Listado de iniciativas que hayan sufrido cambios en sus objetivos o en su presupuesto asignado en un monto superior al 30% o termine anticipadamente.
     

    Artículo 5. Modalidad. La Dirección General de Aguas deberá disponer de una plataforma informática que facilite a los Coordinados el envío y la actualización de toda la información requerida en tiempo y forma.
    Para lo anterior, los Coordinados deberán dar todas las facilidades a la Dirección General de Aguas para la integración de las distintas plataformas informáticas, pudiendo destinar recursos técnicos y presupuestarios para aquello, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Servicio.
     

    Artículo 6. Plazos. Los Coordinados deberán enviar a la Dirección General de Aguas la información señalada en el artículo cuatro, al menos, en los siguientes plazos:
     
    a) Entre el 1 y 31 de marzo de cada año.
    b) Entre el 1 y 31 de julio de cada año.
     
    Además, ante cualquier consulta de la Dirección General de Aguas, en especial a lo referido en las letras c) y d) del artículo 7 del presente reglamento, los Coordinados deberán remitir sus respuestas dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la consulta, la que podrá efectuarse indistintamente a través de soporte electrónico o papel.
     

    Artículo 7. Facultades. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Aguas podrá:
     
    a) Emitir instrucciones sobre la forma mediante el cual los coordinados remitan la información a la Dirección General de Aguas.
    b) Convocar a los Coordinados a reuniones para que expongan sus programas de inversión y/o investigación, según corresponda.
    c) Solicitar a los Coordinados aclaraciones o mayores antecedentes sobre la información remitida y los reportes del estado de avance de la ejecución de los programas de inversión y/o investigación.
    d) Solicitar a los Coordinados adecuar sus programas de inversión y/o investigación según corresponda, tanto cuando identifique posibles superposiciones, duplicidades o vacíos en los objetivos o actividades planteadas entre programas propios o de otros Coordinados, como cuando no estén alineados con los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas establecidos en los artículos 293 bis del Código de Aguas y 13 de la ley N° 21.455 Marco de Cambio Climático.
    e) Solicitar a los Coordinados cualquier otra información que sea necesaria para dar cumplimiento a la ley y su reglamento.
     

    Artículo 8. Procedimiento disciplinario. En atención de lo expresado en el artículo 299 letra b) numeral 3 del Código de Aguas, ante la negativa o el incumplimiento por parte de un Coordinado de la obligación de entrega de la información solicitada, la Dirección deberá remitir los antecedentes al respectivo superior jerárquico para que instruya el inicio de un procedimiento disciplinario por estimarse la comisión de una grave vulneración del principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
     

    Artículo 9. Financiamiento. La Dirección General de Aguas dispondrá de los recursos necesarios para el ejercicio de su función de coordinación, de acuerdo se consulten cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
     

    Artículo 10. Informe Final. Durante del mes de diciembre de cada año, la Dirección General de Aguas elaborará un informe anual que dé cuenta tanto del cumplimiento del envío de la información a la que se refiere el artículo 4, como de las respuestas de los Coordinados a las solicitudes señaladas en el artículo 7.
     
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
     

    Artículo único: La Dirección General de Aguas dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento, deberá dictar una resolución que identifique a las entidades que tendrán la calidad de Coordinados, la cual será comunicada a dichas entidades y publicada en el sitio web de dicho servicio público. La información de los programas de inversión e investigación que al momento de la publicación del presente reglamento se encuentren en curso y los informes finales de los últimos 5 años, deberán ser enviados a la Dirección General de Aguas en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de la Dirección General de Aguas que apruebe la habilitación de la plataforma informática a la que se refiere el artículo 5 del presente reglamento.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.