LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL PARA EL ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, EN LAS REGIONES DE TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, VALPARAÍSO Y METROPOLITANA Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
    Santiago, 31 de octubre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.829 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El D.S. N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa Habitacional para el Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en el artículo 13, relativo a la realización de llamados a postulación en condiciones especiales;
    b) La resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el D.S. N° 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;
    c) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el D.S. N° 52 (V. y U.), de 2013;
    d) El estudio "Brechas y potencialidades del Subsidio de Arriendo como herramienta para la reducción del aumento del flujo de hogares hacia campamentos", elaborado por la Fundación Alcanzable en el marco del Programa de Integración Urbana de Campamentos y el convenio y contrato de préstamo suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Chile del año 2021, y
     
    Considerando:
     
    a) El objetivo de este Ministerio, a través del Plan de Emergencia Habitacional, de reducir el déficit habitacional cuantitativo derivado del allegamiento, del hacinamiento, de la habitabilidad precaria y los campamentos;
    b) Que uno de los ejes estratégicos para cumplir dicho objetivo, corresponde a impulsar el arriendo protegido como estrategia para enfrentar la crisis habitacional que afecta a la población vulnerable y de bajos ingresos;
    c) Que tanto el déficit, como las formas de vulnerabilidad habitacional antes descritas se encuentran concentrados en hogares que habitan en zonas y comunas denominadas "de alto riesgo habitacional", en términos de magnitud de la crisis habitacional y concentración de hogares con probabilidades de aumentar sus condiciones de precariedad, informalidad y alta tendencia a trasladarse a campamentos, en dichas comunas, conforme a lo que concluye el estudio citado en el Visto d) de esta resolución;
    d) Que esta población en situación especial de urgente necesidad habitacional no cumple con todos los requisitos y condiciones dispuestos en el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, en especial cuando corresponden a hogares unipersonales y a que su fuente de ingresos es de carácter informal.
     
      Resuelvo:
     
    1. Llámase a postulación en condiciones especiales a la población que reside en las comunas de Alto Hospicio e Iquique de la Región de Tarapacá, de Antofagasta de la Región de Antofagasta; de Viña del Mar, Valparaíso, San Antonio, Cartagena, Quilpué y Villa Alemana de la Región de Valparaíso y de Lampa, Colina, Cerro Navia, Puente Alto, Cerrillos, Santiago, Estación Central, Peñalolén, Pedro Aguirre Cerda (PAC), Recoleta, Quinta Normal, La Pintana, San Bernardo, La Florida, Pudahuel, Independencia, Lo Espejo y Quilicura de la Región Metropolitana, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del D.S. N° 52 (V. y U.), de 2013.
    2. Las postulaciones se recibirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el 17 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive, efectuándose un único proceso de selección a partir del cierre del respectivo proceso de postulación. En este período, los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de las solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo, con los documentos que deban acompañarlas. Asimismo, los Serviu de las regiones y comunas convocadas en este llamado podrán recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tengan convenio para tales efectos.
    3. Para postular al presente llamado, los postulantes deberán residir en una de las comunas señaladas en el resuelvo 1, precedente. Lo anterior se acreditará presentando cédula de identidad vigente en contraste con su información residencial del Registro Social de Hogares (RSH) y en caso de no contar con su comuna de residencia actualizada en el RSH o no estar registrado, podrá acreditarse mediante certificado de residencia entregado por la junta de vecinos o la unión comunal de juntas de vecinos.
    4. Los postulantes al presente llamado estarán exentos y liberados de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones e impedimentos, dispuestos en el D.S. N° 52 (V. y U.), de 2013:
     
    4.1. De los montos y límites en el valor del subsidio establecidos en el artículo 5°.
    4.2. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el artículo 6°.
    4.3. De contar con el mínimo de ingresos que dispone la resolución exenta a que se refiere el artículo 7° y citada en el Visto b) de la presente resolución, exigiéndose a los postulantes la acreditación de un ingreso mínimo equivalente a $180.651.-, pudiendo este acreditarse por medio de Certificado de Cotización AFP y/o cartola bancaria de los 6 meses anteriores a la postulación.
    4.4. De contar con núcleo familiar dispuesto en el artículo 16 letra e.
    4.5. De los siguientes impedimentos dispuestos en el artículo 21:
     
    4.5.1. Tener derechos en comunidad sobre una vivienda, establecida en la letra c.
    4.5.2. Haber obtenido anteriormente, una vivienda o subsidio habitacional, establecida en la letra d., siempre que actualmente no sea propietario de la vivienda.
    4.5.3. Haber sido beneficiario anteriormente de un subsidio de arriendo, establecida en la letra e., siempre que el beneficio se encuentre en estado de caducado y sin deuda vigente.
    4.5.4. Contar con certificado de subsidio habitacional vigente, establecida en la letra f.
    4.5.5. Estar postulando al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en los términos establecidos en la letra g.
     
    5. Respecto del beneficio que se obtenga en conformidad al presente llamado y esté siendo aplicado por el beneficiario seleccionado, no procederá la causal de extinción dispuesta por la letra b. del artículo 32 del D.S. N° 52 (V. y U.), de 2013. No obstante, las otras causales de extinción dispuestas por el mismo artículo serán plenamente aplicables.
    6. Establécese que se aplicarán los factores de puntaje dispuestos en el artículo 25 del D.S. N° 52, (V. y U.), de 2013, con las modificaciones que se indican en la siguiente tabla:
     
   
     
    7. No se aplicará lo dispuesto en la letra j. del artículo 25 del DS. N° 52 (V. y U.), de 2013, referido a otorgar puntaje por postulaciones hábiles realizadas y no seleccionadas.
    8. Dispónese que se otorgará un puntaje adicional por los siguientes factores de puntaje:
     
   
     
    9. El monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado será de hasta Resolución 1990 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 1.1
D.O. 04.12.2023
1.097.418 Unidades de Fomento correspondientes a 3.058 subsidios, que se distribuirán regionalmente y en comunas específicas según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones o modificaciones de recursos que serán sancionadas mediante resolución:
     
     
    10. El número de subsidios otorgados y el valor máximo del subsidio destinado a cada beneficiado se definirán conforme al porcentaje de vulnerabilidad indicado en su RSH, acreditado al postular, en base a la estimación de un gasto del 30% de los ingresos del tramo en el copago. En consecuencia, el número de subsidios y sus montos máximos a otorgar se detallan en la siguiente tabla:
     
     
    11. El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado en las Regiones y comunas indicadas en el Resuelvo 1., no podrá superar las 13 Unidades de Fomento, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato.
    12. Establécese que, en todo aquello que no se encuentre regido por el presente llamado, se aplicará lo dispuesto en el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.



    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.