MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA LA RESOLUCIÓN N° 1.440 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA
Santiago, 31 de octubre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.832 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.) de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 1.440 (V. y U.) de fecha 26 de octubre de 2022, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N°49 (V. y U.) de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica; y
Considerando:
a) Que, el llamado dispuesto por la resolución citada en el Visto b) precedente, incorporó mejoras sustanciales al esquema de financiamiento de las operaciones de adquisición de vivienda construida del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) Que, sin ser el objetivo de ello, el pago de la Asistencia Técnica de la forma planteada en la aludida resolución, resultó desfavorable, lo que es esencial revertir para que la medida de aumentar la colocación de subsidios sea efectiva, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.) de fecha 26 de octubre de 2022, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el numeral 10.2.1. del Resuelvo 10, el honorario base de "20 UF" por "24 UF".
b) Incorpórase como numeral 10.2.6. en el Resuelvo 10, lo siguiente:
"10.2.6. Tratándose de una operación de adquisición de vivienda construida, en la cual se aplique el Subsidio de Localización, el Serviu adicionará 3 UF al pago final de la asistencia técnica concluida".
2. Establécese que la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.) del año 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.