RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ECUATORIANAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

    Núm. 5.414 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2023.
     
    Considerando:
     
    Que, el DFL N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia, y coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.
    Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
    Que, mediante el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", en adelante el "Convenio", suscrito el 15 de octubre de 2015, en la ciudad de Quito, Ecuador.
    Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Convenio, dispone que "El presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación por medio de la cual las Partes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los requisitos de sus respectivas legislaciones internas".
    Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo VII del Convenio, éste entró en vigencia internacional el día 26 de febrero de 2017.
    Que, en virtud del mentado Convenio, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, procederá siempre que:
     
    a) Se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 4 de noviembre de 2009.
    b) Que el título haya sido obtenido en universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador.
    c) Que el título corresponda, además, a una carrera y programa acreditado.
     
    No obstante lo señalado en la letra c), y por aplicación de la disposición transitoria del Convenio, mientras la República del Ecuador se encuentre en proceso de evaluación y acreditación de sus carreras y programas, también serán reconocidos en Chile los títulos que correspondan a carreras o programas que no hayan iniciado su proceso de acreditación, lo que informará oficialmente a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
    Cabe destacar que las categorizaciones y acreditaciones exigidas para las instituciones, carreras y programas, respectivamente, deberán estar vigentes a la fecha de expedición u otorgamiento del título.
    Que, conforme al artículo II del Convenio, estarán a cargo de su aplicación "(...) En el caso del Gobierno de Chile, el Ministerio de Educación de la República de Chile, y para el Gobierno del Ecuador, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces".
    Que, en virtud de lo señalado precedentemente, al Ministerio de Educación, como órgano de ejecución del Convenio, le corresponde, entre otras, la atribución de reconocer los títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador, correspondientes a carreras y programas acreditados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I del Convenio y su disposición transitoria.
    Que, la ejecución del Convenio deberá ser realizada por el Ministro de Educación, atendida su responsabilidad de conducción de esta Cartera de Estado y su facultad de dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 23 inciso 1°, del DFL N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 4 de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación, respectivamente.
    Que, por otra parte, el artículo 41 de la mencionada ley N° 18.575, permite que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Ministro de Educación puedan ser delegados, sobre las bases dispuestas en dicha norma.
    Que, mediante la dictación de la resolución exenta N° 4.134, de 13 de septiembre de 2019, de esta Cartera de Estado, la entonces Ministra de Educación delegó en el Subsecretario de Educación Superior, la facultad de reconocer títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en Universidades y Escuelas Politécnicas ecuatorianas, en el marco del Convenio en referencia.
    Que, en dicho contexto, el Ministerio de Educación ha recibido diversas solicitudes de reconocimiento de títulos obtenidos en instituciones de educación superior ecuatorianas, constatándose que cumplen con los requisitos establecidos en el Convenio para acceder al reconocimiento de título requerido.
    Que, revisados los antecedentes acompañados a las respectivas solicitudes, la Unidad de Reconocimiento de Títulos de esta Subsecretaría constató que los títulos analizados corresponden a títulos de grado o postgrado de maestría o doctorado; que fueron obtenidos con posterioridad al 4 de noviembre de 2009; que las Universidades o Escuelas Politécnicas que los emitieron se encontraban categorizadas A o B, y que, en su caso, la respectiva carrera o programa se encontraba acreditada por la entidad encargada del aseguramiento de la calidad en la educación superior del Ecuador.
    Que, asimismo, dicha Unidad constató que los antecedentes aportados contaban con su correspondiente apostilla, según lo establecido en la resolución exenta N° 2.117, de 2019, de la entonces División de Educación Superior, siendo, además, validadas a través de medios electrónicos, motivo por el cual debe concluirse que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el referido Acuerdo para acceder al reconocimiento de título requerido.
    Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorga reconocimiento a veintinueve títulos de grado y dos de postgrado, conferidos por instituciones de educación superior ecuatorianas que se indican.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, de Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador; en el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador; en la resolución exenta N° 4.134, de 2019, del Ministerio de Educación, que delega en el Subsecretario de Educación Superior la facultad de reconocer títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas; en la resolución exenta N° 2.117, de 2019, de la entonces División de Educación Superior, que Aprueba Procedimiento para la Aplicación del Convenio; en el memorando N° CACES-P-2021-0255-M, de 2021, del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ecuador, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Reconózcase, en el marco del "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", suscrito el 15 de octubre de 2015, los títulos de grado obtenidos en las universidades ecuatorianas que se indican a continuación:
     
   
     
   
     
   
     


    Artículo segundo: Reconózcase, en el marco del "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", suscrito el 15 de octubre de 2015, los títulos de postgrado obtenidos en las universidades ecuatorianas que se indican a continuación:
     
   
     
   
     


    Artículo tercero: Contra la presente resolución, procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante esta Subsecretaría de Educación Superior en el plazo de cinco días contados desde su notificación y en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880.


    Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Ministro de Educación, Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.