DECLARA EXTINCIÓN ANTICIPADA DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL MEJORAMIENTO RUTA G-21", Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO SUPREMO MOP N° 19, DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2019
Núm. 161.- Santiago, 7 de agosto de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 27º N° 4.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 78º.
- El decreto supremo MOP Nº 19 de fecha 19 de febrero de 2019, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21".
- La ley Nº 21.044 de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7 de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. N° 180127/2018 de fecha 26 de enero de 2018, del Director Ejecutivo (S) del Servicio de Evaluación Ambiental.
- El Certificado de Inscripción del extracto de la constitución de "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A." en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 9 de mayo de 2019.
- La Protocolización en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, con fecha 10 de abril del año 2019, Repertorio N° 2.211-19, de un ejemplar del decreto supremo MOP Nº 19 de fecha 19 de febrero de 2019, debidamente suscrito por las sociedades "Icafal Inversiones S.A." y "Constructora Conpax SpA", en señal de aceptación de su contenido ante el Notario Público de Santiago don Raúl Undurraga Laso, con fecha 10 de abril del año 2019.
- La carta N° GG 2020 10 27-01 de fecha 27 de octubre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución exenta N° 538/2020 de fecha 3 de noviembre de 2020, de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago.
- El oficio Ord. N° 354/2021 de fecha 12 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 0479/2021 de fecha 5 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
- La carta N° GG 2023 01 19-03 de fecha 19 de enero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El memorándum N° 38 de fecha 23 de enero de 2023, del Jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S).
- La resolución exenta N° 202313001166 de fecha 24 de abril de 2023, suscrita por la Intendente Presidente de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago.
- El memorándum N° 152 de fecha 4 de mayo de 2023, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. 0890/2023 de fecha 5 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.
- La carta N° GG 2023 07 06-01 de fecha 6 de julio de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
2º Que, mediante decreto supremo MOP N° 19 de fecha 19 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial N° 42.320 de 2 de abril de 2019, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", al "Consorcio Conpax-Icafal", conformado por las empresas "Constructora Conpax SpA" e "Icafal Inversiones S.A.". Dicho contrato se perfeccionó con la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación en la fecha señalada. A su vez, la constitución de la "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A.", se encuentra regulada por escritura pública de fecha 3 de mayo de 2019, otorgada en la Notaría Número Veintinueve de Santiago del Notario Público titular Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se inscribió a fojas 35787, N° 17.883, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, que se publicó en el Diario Oficial edición N° 42.351 de fecha 11 de mayo de 2019. Finalmente, en cuanto al decreto supremo de adjudicación, este fue suscrito y protocolizado en la Vigésima Novena Notaría de Santiago del Notario Público Titular Raúl Undurraga Laso, Repertorio N° 2.211-19 de fecha 10 de abril de 2019. Todos los documentos fueron entregados al Ministerio de Obras Públicas en la forma y plazos debidos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto supremo MOP N° 900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
3º Que, por resolución DGC (exenta) N° 1.980 de fecha 16 de octubre de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 34 de fecha 22 de febrero de 2021, se modificaron las características y de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que: (i) la Sociedad Concesionaria debía modificar los Proyectos de Ingeniería de Detalle del contrato de concesión para efectos de que éstos incluyan un trazado alternativo al contemplado en los Antecedentes Referenciales para el tramo denominado "Curva 3", que evite el paso de la Ruta por terrenos habitados; (ii) la Sociedad Concesionaria debía ejecutar las obras del contrato de concesión considerando en el tramo denominado "Curva 3" el trazado alternativo a que se refiere el numeral (i) precedente; y (iii) en caso que el monto efectivamente utilizado por concepto de las compensaciones establecidas en el artículo 2.7.1.8 iii) de las Bases de Licitación, resulte menor a UF 12.000, el excedente será utilizado para compensar el monto total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones señaladas en las numerales (i) y (ii) precedentes.
4º Que, mediante resolución exenta N° 538/2020 de fecha 3 de noviembre de 2020, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago, acogió a trámite el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Mejoramiento Ruta G-21", presentado por Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A., el cual fue ingresado a dicho Servicio, con fecha 26 de octubre de 2020, según consta en la carta N° GG 2020 10 27-01 de fecha 27 de octubre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
5º Que, el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación del contrato de concesión titulado "EXTINCIÓN ANTICIPADA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN POR NO OBTENCIÓN DE LA RCA DEL PROYECTO", señala que:
"Si, transcurridos 24 (veinticuatro) meses desde la fecha del ingreso del EIA del Proyecto al SEIA, no se obtuviere la correspondiente RCA favorable del Proyecto, dentro de los 90 (noventa) días siguientes al vencimiento de dicho plazo, el MOP tendrá la facultad de extinguir anticipadamente la Concesión. Asimismo, la Sociedad Concesionaria podrá ejercer el derecho a que se extinga anticipadamente la Concesión, en el mismo caso anterior, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo, para lo cual, dentro del plazo de 90 (noventa) días siguientes al vencimiento del plazo de 24 (veinticuatro) meses antes señalado, deberá informar, mediante carta dirigida al DGC, la circunstancia de no haberse obtenido la RCA favorable del Proyecto y que por tanto, procede a invocar la causal de extinción establecida en el presente artículo. El derecho a extinguir anticipadamente la concesión sólo aplicará si: 1) Se hubiera sometido al SEIA el EIA del Proyecto conforme a la normativa ambiental aplicable y dentro del plazo indicado en el artículo 1.8.10.1 de las presentes Bases de Licitación; y 2) Se hubieran presentado, en tiempo y forma, las respectivas Adendas, respondido las observaciones formuladas por la Autoridad Ambiental y presentado cualquier información, antecedente y/o documento requerido por ésta, debiendo en su presentación, señalar las razones por las que se vio impedido de obtener la RCA del EIA del Proyecto en el plazo de 24 (veinticuatro) meses antes indicado. Para efectos de lo anterior, la Sociedad Concesionaria informará al Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obras, cada una de las gestiones y/o presentaciones efectuadas ante el SEIA, conducentes a la obtención de la RCA favorable del proyecto, dentro del plazo de 5 (cinco) días contados desde el respectivo ingreso en dicho sistema.
La extinción anticipada del contrato de concesión será declarada mediante un decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, en el cual se dejará constancia de los pagos que procedan a favor de la Sociedad Concesionaria, los que serán determinados de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, que además deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda y cumplir con las formalidades del artículo 8° de la Ley de Concesiones.
En caso que se ejerza la facultad de extinguir anticipadamente la Concesión, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto de restitución (REST) a que se refiere el presente artículo. El pago se efectuará dentro de un plazo no superior a los 18 (dieciocho) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del citado decreto supremo de extinción, entendiéndose dicho pago como avaluación anticipada de perjuicios, no teniendo derecho la Sociedad Concesionaria a indemnizaciones o compensaciones adicionales por este concepto.
Para dicho efecto, dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del correspondiente decreto supremo, a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, el Concesionario presentará mediante carta certificada dirigida al Director General de Concesiones de Obras Públicas los antecedentes fidedignos de que disponga a esa fecha, que permitan justificar el monto REST, los que deberán presentarse respaldados en registros contables.
En caso que el Concesionario no cumpliere en tiempo y forma con lo dispuesto en el párrafo anterior, el monto REST se determinará por el MOP en base a los antecedentes disponibles con que este ministerio contare. (...)".
6º Que, mediante carta N° GG 2023 01 19-03 de fecha 19 de enero de 2023, Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A. ejerció el derecho contenido en el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación. Lo anterior, por cuanto hizo presente que con fecha 26 de octubre de 2022, se cumplió el plazo de 24 meses, contado desde la fecha del ingreso del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21" al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) conforme a la normativa aplicable y al plazo indicado en el artículo 1.8.10.1 de las referidas Bases de Licitación, sin que a dicha fecha se hubiere obtenido la RCA favorable del aludido Proyecto. En consecuencia, y de acuerdo a lo indicado en las Bases de Licitación del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria se encontraba dentro del plazo para ejercer el derecho de extinguir anticipadamente la Concesión, toda vez que el respectivo plazo finalizaba el día 24 de enero de 2023.
7º Que, mediante memorándum N° 38, de fecha 23 de enero de 2023, el Jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S) requirió al Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la misma Dirección, informar acerca de la solicitud presentada por la Sociedad Concesionaria en la aludida carta N° GG 2023 01 19-03 de fecha 19 de enero de 2023, a la luz del expediente del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21" tramitado ante el SEIA, para efectos de verificar la concurrencia de las condiciones previstas en el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación.
8º Que, mediante memorándum N° 152 de fecha 4 de mayo de 2023, el Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, informó que de la revisión y análisis pormenorizado de los documentos acompañados por la Sociedad Concesionaria al momento de ejercer el derecho establecido en el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación, junto con los antecedentes publicados en el expediente electrónico de la evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", y en concordancia con la regulación ambiental contenida en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, como titular de dicho Proyecto, cumplió con toda la normativa ambiental vigente y los plazos de evaluación ambiental exigidos en razón del ingreso del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
9º Que, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", de Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A. fue calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago mediante resolución exenta N° 202313001166, de fecha 24 de abril de 2023, suscrita por la Intendente Presidente de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago.
10º Que, el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. 0890/2023 de fecha 5 de julio de 2023, informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación y a lo informado por Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A., mediante su carta N° GG 2023 01 19-03 de fecha 19 de enero de 2023, se declarará la extinción anticipada de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21" y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP N° 19 de fecha 19 de febrero de 2019, y de sus posteriores modificaciones, en los términos y condiciones que se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó al citado oficio.
11º Que, mediante carta N° GG 2023 07 06-01 de fecha 6 de julio de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su aceptación a lo indicado en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. 0890/2023 de fecha 5 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.
12º Que, en atención a lo precedentemente expuesto, la dictación del presente decreto supremo se hace necesaria a objeto de conferir las solemnidades legales a la declaración de extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21" y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP N° 19 de fecha 19 de febrero de 2019, y sus posteriores modificaciones.
Decreto:
1. Declárase la extinción anticipada de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP N° 19 de fecha 19 de febrero de 2019, y de sus posteriores modificaciones, en consideración a que Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A. ejerció el derecho establecido en el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación, en orden a extinguir anticipadamente la concesión, por concurrir la causal de extinción anticipada de la concesión prevista en el referido artículo de las Bases de Licitación.
No obstante lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá realizar hasta el día 30 de septiembre de 2023, todas las acciones y labores que comprende el Programa de Gestión de Nieve y Hielo para la Etapa de Construcción aprobado por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. N° 354/2021 de fecha 12 de marzo de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación, junto con aquellas tareas relativas al Plan de Mantenimiento de Infraestructura Preexistente aprobado por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. N° 0479/2021 de fecha 5 de octubre de 2021, en atención a lo previsto en el numeral ii) del artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación. Se deja constancia de que los gastos por este concepto, efectivamente desembolsados y/o incurridos por la Sociedad Concesionaria con posterioridad a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, serán materia del convenio que se indica en el N° 2 del presente decreto supremo.
2. Establécese que el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto de restitución (REST) a que se refiere el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación, el cual se determinará y calculará de conformidad al procedimiento allí establecido. La forma de pago será materia de un convenio que deberán suscribir las partes dentro del plazo máximo de 3 meses, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, el cual podrá, entre otros, considerar la emisión por parte del MOP de Resoluciones por Valores Devengados. En cualquier caso, el pago efectivo en dinero a la Sociedad Concesionaria, o bien la emisión y cesión de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados en caso que se opte por dicho mecanismo, se efectuará dentro de un plazo máximo de 18 meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, o en otro plazo que acuerden las partes.
3. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria y el MOP deben realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso al Ministerio de Obras Públicas de la titularidad de la resolución de Calificación Ambiental (RCA) obtenida.
Para llevar a cabo el traspaso de titularidad de la Sociedad Concesionaria al MOP conforme lo señalado en el párrafo precedente, se debe dar estricta observancia a lo señalado en el oficio Ord. N° 180127/2018 de fecha 26 de enero de 2018, en el cual se imparten instrucciones sobre antecedentes legales y cambio de titularidad dictado por el Director Ejecutivo (S) del Servicio de Evaluación Ambiental.
De acuerdo a lo indicado, si a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria y el MOP no han realizado todos los trámites correspondientes para el traspaso al Ministerio de Obras Públicas de la titularidad de la resolución de Calificación Ambiental (RCA) obtenida, se deberá proceder de conformidad a lo siguiente:
En el plazo máximo de 5 días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, el Inspector Fiscal enviará a la Sociedad Concesionaria la declaración de voluntad del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la autoridad que el MOP designe como representante legal para estos efectos, manifestando su voluntad de adquirir la calidad de titular del proyecto y de asumir y adquirir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en la RCA respectiva, indicando además que está en conocimiento de posibles procesos sancionatorios iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente, por eventuales incumplimientos de la RCA cuya titularidad va a adquirir y los antecedentes legales respectivos.
Para efectos de formalizar el cambio de titularidad del proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo máximo de 10 días, contados desde la fecha de recepción del documento señalado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria en conjunto con el MOP, informarán al Servicio de Evaluación Ambiental el cambio de Titular del proyecto mediante el envío formal de los antecedentes indicados para tal efecto en el instructivo del Servicio de Evaluación Ambiental ya mencionado en el presente N° 3.
El cumplimiento íntegro de esta obligación por parte de la Sociedad Concesionaria será requisito para que el MOP efectúe el pago a que se refiere el N° 2 del presente decreto supremo.
4. Establécese que la Sociedad Concesionaria debe restituir al MOP y, este último recibir: i) la tenencia de todos los terrenos fiscales que mantenga en su poder; ii) todos los bienes y derechos afectos al contrato de concesión; y iii) todos los antecedentes técnicos, antecedentes de los estudios de impacto ambiental, planos de ingeniería definitiva y estudios viales vinculados al contrato de concesión, los cuales se reconocerán de dominio exclusivo del MOP. Si a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, no se han efectuado las restituciones antes señaladas, las mismas serán efectuadas en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
El cumplimiento íntegro de esta obligación por parte de la Sociedad Concesionaria será requisito para que el MOP efectúe el pago a que se refiere el N° 2 del presente decreto supremo.
5. Déjase constancia que el MOP debe pagar a la Sociedad Concesionaria el IVA por el Servicio de Construcción, en los términos que se establecen en las Bases de Licitación.
6. Déjase constancia que la garantía de la Etapa de Construcción será devuelta a la Sociedad Concesionaria en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
7. Déjase constancia que para efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
8. Déjase constancia que las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
9. Déjase constancia que para efectos de lo previsto en los incisos 3 y 4 del artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, que la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21" deberá ser estudiada a objeto de determinar su mejor forma de ejecución.
10. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.