MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
Santiago, 29 de septiembre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 737 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
d) La resolución exenta N° 547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz.
e) El decreto supremo Nº 77, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
f) La resolución exenta Nº 1.367, del 14 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (exclusivamente 5G o superior) en la banda de frecuencias de 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz, así como también sus modificaciones aprobadas por las resoluciones exentas Nº 1.884, de 2020, y Nº 1.957, de 2020, ambas de la Subsecretaría.
g) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 8.142 de 17.01.2023, complementado por los ingresos Subtel N° 65.252 de 24.04.2023, N° 65.250 de 24.04.2023, N° 65.424 de 24.04.2023, N° 110.427 de 21.07.2023, N° 132.672 de 05.09.2023, N° 134.520 de 08.09.2023 y N° 134.533 de 08.09.2023.
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingresos Subtel N° 10.192, N° 10.193, N° 10.199, N° 10.202 y N° 10.230, todos del 20.01.2023, complementados respectivamente por ingresos Subtel N° 80.951, N° 80.958, N° 80.597, todos de 22.05.2023, N° 72.239 de 05.05.2023 y N° 75.593 de 12.05.2023, identificados en la tabla numeral 2.2 del presente acto.
c) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
d) Que las solicitudes de los literales a) y b) precedentes, consideradas en su conjunto, no alteran la zona de servicio comprometida en el decreto supremo del literal e) de los Vistos y mantienen la excelencia del concurso.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., RUT N° 76.124.890-1, con domicilio en Av. Providencia N° 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria a modificar la dirección o coordenadas de seis (6) estaciones base, según se indica a continuación:
1.1 Estaciones bases originalmente autorizadas por decreto supremo N° 77 de 2021:

1.2 Modifícase la dirección o coordenadas de las estaciones bases anteriores según se indica a continuación:

Las demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad decreto supremo del literal e) de los Vistos.
2. Autorízase a la concesionaria a modificar la dirección y coordenadas de diecisiete (17) estaciones base, según se indica a continuación:
2.1 Estaciones bases originalmente autorizadas por decreto supremo N° 77 de 2021:


2.2 Modifícase el nombre y la dirección y coordenadas de las estaciones bases anteriores según se indica a continuación:


Las demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad decreto supremo del literal e) de los Vistos.
3. Autorízase a la concesionaria a reemplazar las cuarenta y dos (42) estaciones base originalmente autorizadas por decreto supremo del literal e) de los Vistos que se indican en la tabla del numeral 3.1 por las del numeral 3.2 siguiente, autorizadas estas últimas mediante los actos administrativos que en cada caso se indican en la última columna de la tabla:
3.1 Estaciones bases originales:


3.2 Estaciones bases incorporadas por reemplazo:


4. Las estaciones base que se autorizan en el numeral 3.2 del presente acto en reemplazo de las señaladas en el numeral 3.1, se entenderán para todos los efectos como parte integrante de la cobertura comprometida en el proyecto técnico aprobado en el concurso y por el cual se otorgó la concesión.
5. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.