La presente ley de reforma constitucional tiene por objeto agregar un inciso final en el artículo 159 de la Carta Fundamental, para hacer aplicable en el próximo plebiscito constitucional del 17 de diciembre de 2023, el uso de lápiz pasta azul para los electores, y por otra parte, permitir que los poderes de apoderados ante notario, señalados en el inciso tercero del artículo 169 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sean de carácter simples.
LEY NÚM. 21.626

MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA HACER APLICABLE AL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL LA DISPOSICIÓN QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a este proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego, y señores Luciano Cruz-Coke Carvallo, Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo,

    Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único.- Agrégase, en el artículo 159 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso final:

    "Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en el párrafo final del número 3 del inciso quinto del artículo 144.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de noviembre de 2023.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.