La presente ley de reforma constitucional tiene por objeto agregar un inciso final en el artículo 159 de la Carta Fundamental, para hacer aplicable en el próximo plebiscito constitucional del 17 de diciembre de 2023, el uso de lápiz pasta azul para los electores, y por otra parte, permitir que los poderes de apoderados ante notario, señalados en el inciso tercero del artículo 169 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sean de carácter simples.

    "Artículo único.- Agrégase, en el artículo 159 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso final:

    "Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en el párrafo final del número 3 del inciso quinto del artículo 144.".".