CONVOCA A PLEBISCITO NACIONAL PARA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2023

    Núm. 3.273 exento.- Santiago, 7 de noviembre de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 144 y siguientes del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.533, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República; en la ley N° 21.574, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer paridad de género en el Consejo Constitucional; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos; en el Reglamento de funcionamiento de los órganos del proceso constitucional, aprobado por la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados en la sesión ordinaria N° 125 y por el Honorable Senado en la sesión especial N° 11, ambas de fecha 25 de enero de 2023; en el decreto exento N° 13, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio N° 60, de fecha 7 de noviembre de 2023, del Consejo Constitucional dirigido al Presidente de la República, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que, el 17 de enero de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.533, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar un nuevo epígrafe al referido Capítulo de la Carta Fundamental, en el que se establece un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.
    2) Que, el 4 de mayo de 2023, se publicó la ley N° 21.574, que modificó el artículo 144 de la Constitución Política de la República, con el objeto de perfeccionar las normas de paridad de género en el Consejo Constitucional.
    3) Que, en el marco de este proceso constituyente, de conformidad al artículo 144 de la Constitución Política de la República, se convocaron y realizaron las elecciones de los miembros del Consejo Constitucional el día 7 de mayo de 2023.
    4) Que, el inciso primero del artículo 158 de la Constitución Política de la República establece que el Consejo Constitucional deberá comunicar la propuesta de texto aprobado al Presidente de la República.
    5) Que, el inciso primero del artículo 159 de la Constitución Política de la República establece que, una vez comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar, dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta. El inciso tercero del referido artículo agrega que dicho plebiscito nacional se celebrará el 17 de diciembre de 2023.
    6) Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 92 del Reglamento de funcionamiento de los órganos del proceso constitucional, una vez aprobada la totalidad del texto, el Consejo Constitucional deberá comunicarlo al Presidente de la República para los efectos señalados en el referido artículo 159 de la Constitución Política de la República. Para lo anterior, el numeral 2 de la misma norma precisa que la Mesa Directiva del Consejo Constitucional podrá realizar una ceremonia pública con las características que determine.
    7) Que, la comunicación señalada en los considerandos cuarto y quinto fue realizada al Presidente de la República por parte del Consejo Constitucional en ceremonia pública realizada el día 7 de noviembre de 2023.
    8) Que, el artículo 160 de la Constitución Política de la República, prescribe que el sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

    Decreto:

    Artículo primero.- Convócase, para el día 17 de diciembre de 2023 a un plebiscito nacional.


    Artículo segundo.- En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta: "¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión "A favor", y la segunda, la expresión "En contra", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.