REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA PEDAGOGÍA EN QUÍMICA Y CIENCIAS NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ
    Núm. 1.348 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que creó la Universidad de Tarapacá; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en el decreto supremo N°29, de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en la resolución exenta N° 5.828, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior, que aprobó el plan de cierre de la carrera Pedagogía en Química y Ciencias Naturales de la Universidad de Tarapacá; en el oficio N° 12.667, de fecha 27 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior al Consejo Nacional de Educación; en la resolución exenta N° 70, de fecha 5 de abril de 2022, del Consejo Nacional de Educación, que ejecuta el Acuerdo N° 42/2022, de fecha 16 de marzo de 2022, del mismo Consejo; en el memorándum interno N° 06/625, de 2023, de la Jefa de División de Educación Universitaria; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
    3° Que, la Universidad de Tarapacá es un plantel estatal, cuyos estatutos constan en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
    4° Que, el artículo 25 ter de la Ley N° 20.129, dispone que: "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando al menos el contenido mínimo señalado en dicha norma
    5° Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho del Plan de Cierre".
    6° Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante, "DFL N° 2, de 2009"), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, en el inciso tercero de su artículo 64 dispone que, en los casos en que alguna de las causales de revocación de reconocimiento oficial contempladas en dicho artículo para las universidades, se verifique respecto a una o más carreras, el Ministerio de Educación podrá disponer que se revoque el reconocimiento sólo respecto de la carrera en cuestión, previo acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Educación en los términos del inciso primero de la misma norma.
    7° Que, mediante Carta REC N°137/2021, de fecha 21 de enero de 2021, complementada en Carta REC N° 1527/021, de fecha 23 de septiembre de 2021, el Rector (S) de la Universidad de Tarapacá informó a la Subsecretaría de Educación Superior el cierre voluntario programado de la carrera de Pedagogía en Química y Ciencias Naturales, debido a la falta de interesados en su oferta, lo que se evidencia en la información de SIES que no registra ingreso de alumnos nuevos desde el año 2010, acompañando el plan de cierre correspondiente a la citada carrera.
    8° Que, teniendo presente lo anterior y lo dispuesto en el precitado artículo 25 ter de la ley N° 20.129 y en el decreto N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la resolución exenta N° 5.828, de 2021, que aprobó el plan de cierre de la mencionada carrera de Pedagogía en Química y Ciencias Naturales de la Universidad de Tarapacá, dando cuenta en ese mismo acto de su completa ejecución y cumplimiento, con fecha definitiva de cierre el 31 de enero de 2021.
    9° Que, mediante oficio N° 12.667, de fecha 27 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de Educación Superior solicitó al Consejo Nacional de Educación su acuerdo para proceder con la revocación de reconocimiento oficial de la mencionada carrera de la Universidad de Tarapacá. En ese sentido, el referido Consejo adoptó su Acuerdo N° 42/2022, en sesión de fecha 16 de marzo de 2022, ejecutado mediante la resolución exenta N° 70, de fecha 5 de abril de 2022, del mismo Consejo, en el que informa favorablemente la solicitud de cierre voluntario de la carrera Pedagogía en Química y Ciencias Naturales de la Universidad de Tarapacá, al configurarse la causal de la letra d) del artículo 64 del DFL N° 2, de 2009.
    10° Que, de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde dictar el acto administrativo que revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera Pedagogía en Química y Ciencias Naturales de la Universidad de Tarapacá.

    Decreto:

    Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial de la carrera Pedagogía en Química y Ciencias Naturales de la Universidad de Tarapacá.

    Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo precedente regirá a partir de la completa tramitación del presente acto administrativo.

    Artículo 3°: Los registros académicos y curriculares históricos de los alumnos que cursaron estudios en la carrera Pedagogía en Química y Ciencias Naturales de la Universidad de Tarapacá, deben mantenerse en custodia en la propia universidad, con el fin que emita certificaciones de estudios a quien lo solicite.

    Artículo 4°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad de Tarapacá.

    Artículo 5°: Contra el presente acto administrativo procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde su notificación, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento (Decreto exento que revoca reconocimiento oficial de la carrera Pedagogía en Química y Ciencias Naturales de la Universidad de Tarapacá).- Saluda Atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.