Santiago, marzo 26 de 1884.

    Considerando:

    1.° Que las observaciones meteorolójicas que se practican en la República, si bien mui importantes bajo el punto de vista de la climatolojía local, son insuficientes para el estudio jeneral de la física del globo;
    2.° Que para realizar con mas provecho este estudio, atendido el estado actual de la ciencia, es indispensable que esas observaciones se ejecuten en el mismo momento físico en todos los observatorios, a lo ménos una vez en cada veinticuatro horas;
    3.° Que procediendo de este modo no solo se obtendrán resultados mas importantes para la ciencia sino también indicaciones prácticas de utilidad inmediata para la agricultura, la navegación i el comercio;
    4.° Que el territorio continental de la República i sus islas adyacentes, por su situación, su configuración i su orografía se prestan de un modo particular para este jénero de investigaciones;
    5.° Que es conveniente que tales trabajos se publiquen con regularidad i sin retardo; i
    6.° Que la red telegráfica del pais permite hacer diariamente esta publicación;

    Decreto:

    Art. 1.° Establécese un servicio especial de observaciones meteorolójicas simultáneas que correrá a cargo del director del Observatorio Nacional;

    Art. 2.° Dichas observaciones se ejecutarán por ahora una vez al día, sin perjuicio de las que en la actualidad se practican, por los mismos empleados encargados de éstas;

    Art. 3.° El citado director del Observatorio Nacional dará las instrucciones necesarias para el servicio de que se trata i cuidará de que se cumplan con exactitud;

    Art. 4.° Todos los observadores comunicarán diariamente por telégrafo sus observaciones al Observatorio de Santiago, donde se reducirán i se darán al Diario Oficial para su inmediata publicación;

    Art. 5.° El director jeneral de telégrafos, de acuerdo con el jefe del Observatorio, dará las órdenes necesarias para que esa comunicación se haga con regularidad i mediante una clave que formulará el segundo; i

    6.° El director del Observatorio organizará este trabajo conformándose, en cuanto sea posible, con los análogos que se ejecutan en otros países.

    Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes.

    SANTA MARIA.

    José Ignacio Vergara.