Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile:
1. Incorpórese el siguiente artículo 16 bis:
"Artículo 16 bis.- Los permisos de salida que beneficien a condenados a presidio perpetuo serán autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.".
2. Agrégase el siguiente artículo 28:
"Artículo 28.- La concesión de permisos de salida ordinarios deberá ser comunicada por escrito al tribunal a cargo de la ejecución de la pena, dentro de los cinco días siguientes contados desde la notificación del permiso a la persona condenada, con indicación del tipo de permiso otorgado y su extensión.
Los permisos solicitados por personas condenadas a presidio perpetuo deberán ser comunicados al tribunal a cargo de la ejecución de la pena, desde su postulación.".