Artículo tercero.- Para los efectos del ejercicio del derecho previsto en el literal g) del inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal, en los casos en que la sentencia haya sido dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, dentro del plazo de dos años de su vigencia, las víctimas podrán manifestar al tribunal que dictó la sentencia su intención de ejercer dicho derecho, e indicarán para ello un domicilio o una forma de notificación electrónica.