MODIFICA REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN DE CASINOS DE JUEGO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 1.722, DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
    Núm. 1.130.- Santiago, 28 de agosto de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego y deroga decreto supremo Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 2005, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto supremo Nº 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, aprobó el reglamento que regula la tramitación y el otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, derogando el decreto que aprobaba el anterior reglamento sobre la materia.
    2. Que, de acuerdo con el artículo 25 de la ley Nº 19.995, la adjudicación de los permisos de operación de casinos de juego corresponde a la sociedad postulante que habiendo superado la etapa de evaluación técnica presente la mayor oferta económica.
    3. Que, a su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el literal k) del artículo 3° de la ley Nº 19.995, la oferta económica corresponde a un monto anual, expresado en Unidades de Fomento que, recaudado por el Servicio de Tesorerías, se pagará a la municipalidad respectiva anualmente durante los 15 años de extensión del permiso de operación de casino de juego, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 inciso tercero de la misma ley.
    4. Que conforme a lo establecido en el artículo 61 bis de la ley Nº 19.995, la oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.
    5. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº 1.722, de 2015, las sociedades operadoras deben efectuar el pago de la totalidad del monto anual de la oferta económica comprometida en su postulación, al mes siguiente del inicio de sus operaciones, o dentro del mes de enero de cada año a partir del año calendario siguiente al inicio de operación.
    6. Que, con el objeto de que el pago de la oferta económica se asocie a los flujos operacionales de la explotación comercial de los casinos de juego y a la programación de gasto de los municipios en el transcurso de cada año, se estima pertinente que el pago de la oferta económica de mayor cuantía, así como la garantía de toda oferta económica, sea pagada mediante pagos parciales.
    7. Que, la forma actual de pago de la oferta económica constituye una barrera de entrada reglamentaria a la industria de casinos de juego, ya que requiere que los inversionistas cuenten con la capacidad de financiar la oferta que realicen antes de iniciar la operación del casino, de manera adelantada al ejercicio anual; en circunstancias que ésta se asocia a los flujos proyectados del negocio, necesidad de financiamiento adicional a la inversión del proyecto y la constitución de garantías.
     
    Decreto:
     
    1.- Modifícase el decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, en los siguientes términos:
     
    1. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
     
    "La oferta económica deberá enterarse dentro de los plazos y en la forma que se indica a continuación:
     
    a) Tratándose de casinos de juego que inicien sus operaciones, y para ofertas económicas inferiores al 15% de los ingresos brutos del juego, correspondiente al período de los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se presenta la oferta, en el respectivo proceso de otorgamiento de permiso de juego, aquellas se pagarán durante el mes siguiente al inicio de operaciones por la totalidad del monto anual comprometido por la sociedad operadora en su oferta económica.
    Sin perjuicio de lo anterior, si el período de funcionamiento desde la fecha de inicio de operaciones es inferior a un año calendario, se pagará la proporción correspondiente al monto anual del período habida entre el inicio de la operación del casino y el 31 de diciembre de ese mismo año.
    Para los años calendario siguientes, la oferta económica se pagará dentro del mes de enero de cada año, por la totalidad del monto anual comprometido por la sociedad operadora en su oferta económica.
    Cuando el último período de funcionamiento del casino de juego no alcance a cubrir el año calendario, se pagará la proporción correspondiente al monto anual del período, habida entre el término de la operación del casino y el día primero de enero de ese mismo año.
     
    b) Tratándose de casinos de juego que inicien sus operaciones, cuyas ofertas económicas sean iguales o superiores al 15% de los ingresos brutos del juego, correspondiente al período de los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se presenta la oferta, en el respectivo proceso de otorgamiento de permiso de juego, ésta se pagará mediante doce pagos mensuales de igual monto, a partir del mes siguiente al de inicio de operaciones.
    Sin perjuicio de lo anterior, si el período de funcionamiento desde la fecha de inicio de operaciones es inferior a un año calendario, se pagará mediante pagos mensuales equivalentes a la proporción correspondiente al monto anual del período, habida entre el inicio de la operación del casino y el 31 de diciembre de ese mismo año; en tanto para los años calendario siguientes, la oferta económica se pagará mediante doce pagos mensuales de igual monto.
    En caso en que el último período de funcionamiento del casino de juego no alcance a cubrir el año calendario, los pagos parciales, de igual monto, deberán cubrir la oferta económica en la proporción correspondiente al monto anual del período, habida entre el término de la operación del casino y el día primero de enero de ese mismo año.
    c) El pago de la oferta será de conformidad con lo establecido en la letra b) de este artículo si la oferta económica es igual o superior a UF 70.000.- para el caso de sociedades operadoras que obtengan por primera vez un permiso de operación, y respecto de los dos primeros años de operación; a partir del tercer año la referida modalidad se mantendrá si la oferta económica es igual o mayor al 15% de los ingresos brutos del juego anuales promedio, obtenidos en los primeros 24 meses de operación.
    Asimismo, durante la vigencia del permiso de operación, cuando una oferta económica supere el 15% de los ingresos brutos del juego anuales promedio de los últimos 24 meses, la sociedad operadora respectiva realizará el pago de conformidad a lo establecido en la letra b) de este artículo.".
     
    2. Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
     
    "El Servicio de Tesorerías recaudará los pagos correspondientes a la referida oferta económica y pondrá sus recursos a disposición de las respectivas municipalidades dentro del mes siguiente al de su recaudación, se trate de un pago parcial de la oferta o de un pago total según el monto de la oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.
    En caso de que correspondan pagos por montos provenientes de la ejecución de la garantía establecida en el segundo inciso del artículo 46 de este reglamento, se transferirá al respectivo municipio mediante tres pagos anuales, que se verificarán en el mismo mes calendario al que corresponda el primer pago. Tratándose de ofertas económicas a que refiere la letra b) del artículo 15, se verificará mediante treinta y seis pagos mensuales.
    Igualmente, el Servicio de Tesorerías recaudará los recursos provenientes de la eventual ejecución de la garantía establecida en el inciso primero del artículo 46 de este reglamento, efectuando los traspasos que correspondan.".
     
    2.- Dispóngase que las modificaciones contenidas en el presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.