Artículo único: Modifícase el decreto Nº 182, de 2005, del Ministerio de Educación, cuyo texto fue reemplazado por los decretos Nºs. 266, de 2009; 47, de 2013 y 206, de 2022, todos del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
     
    Sustitúyase en el inciso segundo artículo 33, la frase: ", además de un arancel referencial, los siguientes elementos: a) Aranceles por carrera efectivamente cobrados por cada institución de educación superior; b) Indicadores de solvencia financiera de las instituciones de educación superior; c) Indicadores de eficiencia docente de cada institución de educación superior, tales como: tasa de titulación, tasa de retención y duración promedio, por carreras, de cada institución de educación superior; d) Resultados de los procesos de acreditación.", por la siguiente frase: "el arancel de referencia correspondiente a cada carrera e institución de educación superior y el porcentaje máximo que podrá ser garantizado por el Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20.027.".