CREA COMISIÓN PÚBLICO-PRIVADA, ASESORA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG EN MATERIAS DE AUTORIZACIÓN, EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA N° 940/1999
Núm. 6.145 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2023.
Vistos:
La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.489 de Promoción, Protección y Fomento a la Actividad Apícola; el decreto N° 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 1.557, de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas; la resolución exenta N° 2.195, de 2000, que establece requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de plaguicidas de uso agrícola, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 940/1999, Crea el Comité Asesor del Servicio Agrícola y Ganadero para la Evaluación de Plaguicidas de uso agrícola; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, el Artículo 35 del decreto ley N° 3.557, dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas.
3. Que la resolución exenta N° 1.557 de 2014, del Servicio, establece las exigencias para la autorización de plaguicidas en Chile, proceso que termina con la autorización de una etiqueta en conformidad a lo establecido en las normativas vigentes.
4. Que, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) tiene dentro de sus funciones y atribuciones, proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
5. Que la ley N° 21.489 que establece la promoción, protección y fomento de la actividad apícola establece en su artículo 12 que el SAG debe considerar aspectos técnicos, sanitarios, o evidencias científicas relacionadas con los plaguicidas que puedan afectar la actividad apícola.
6. Que, el decreto N° 5/2010 del Ministerio de Salud establece que toda aplicación aérea de plaguicidas deberá ceñirse a las disposiciones del Reglamento de Aplicaciones Aéreas de Plaguicidas y, lo dispuesto en el decreto Nº 52 de 2002, del Ministerio de Defensa, Reglamento Aeronáutico de Operaciones Aéreas; sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento vigente sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los lugares de Trabajo, en lo que corresponda.
7. Que el Reglamento N° 158/2015, del Ministerio de Salud, establece las condiciones y medidas de seguridad que deben seguirse con ocasión de la aplicación terrestre de plaguicidas agrícolas, para el resguardo de la salud e integridad física de las personas involucradas.
8. Que, las materias de Evaluación, Autorización y Fiscalización de Plaguicidas de uso agrícola son de preocupación de distintos ministerios y servicios públicos, así como gremios productivos de la agricultura, gremios proveedores de insumos, organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación, por lo cual, es oportuno generar una instancia que recoja el planteamiento de distintas visiones, necesidades y proposiciones técnicas para hacer las mejoras paulatinas a los procesos regulatorios de la autoridad competente.
9. Que la resolución exenta N° 940/1999 del Servicio, nace en un contexto diferente, siendo necesario actualizar el propósito de la vinculación con los distintos órganos de la sociedad civil, los integrantes convocados y formas de relacionarse, motivo por el cual se debe actualizar esta instancia asesora no vinculante y adecuarla a través del respectivo acto administrativo, dentro del marco normativo vigente.
Resuelvo:
1. Se crea la Comisión Asesora de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero en Materias de Autorización, Evaluación y Fiscalización de Plaguicidas de Uso Agrícola.
2. Los principios orientadores de la Comisión Asesora creada por la presente resolución deben ser:
a) Asesorar con el objetivo de mantener un alto estándar de eficacia, para efectos de asegurar que la aplicación de plaguicidas evite generar efectos perjudiciales a las personas, los animales y al medio ambiente.
b) Asesorar en la toma de decisiones basadas en metodologías científicas válidamente aceptadas con el fin de alcanzar el nivel adecuado de protección de las personas que aplican plaguicidas, así como para los animales y el medio ambiente.
3. La comisión asesora tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Dirección Nacional en las medidas que adopte y sean necesarias para mejorar la gestión de evaluación, autorización y fiscalización de plaguicidas de uso agrícola.
b) Asesorar en las acciones tendientes a impulsar cambios culturales en el uso de plaguicidas en la agricultura, en la promoción del uso de productos de menor impacto ambiental, de eficacia comprobada, evitando la generación de resistencia genética a los ingredientes activos de los plaguicidas.
c) Colaborar en el fomento de la innovación y avance tecnológico para mantener y mejorar de manera continua el conocimiento de plaguicidas de uso agrícola, con el objeto de ampliar su disponibilidad, con herramientas avanzadas, eficaces y eficientes para prevenir las pérdidas de cosechas causadas por insectos, ácaros, hongos, bacterias, malezas y otras plagas que afecten los cultivos y productos de la agricultura.
d) Asesorar en la revisión y análisis de normativas internacionales de plaguicidas, a fin de mantener referencias actualizadas de la normativa nacional en materia de evaluación, autorización y fiscalización de los plaguicidas de uso agrícola.
e) Proponer buenas prácticas en la aplicación de plaguicidas, con el objeto de asegurar un control adecuado de las plagas, la protección de las personas, los animales y el medioambiente.
f) Promover la coordinación y cooperación entre instituciones del sector público, privado y la academia, compartiendo información de bases de datos, estudios, y estadísticas generadas por los organismos que integran la Comisión Asesora de la Dirección Nacional, dentro de la legislación vigente, con el propósito de mantener un conocimiento actualizado en materia de plaguicidas de uso agrícola.
Las funciones mencionadas no tendrán carácter vinculante.
4. La Comisión Asesora de la Dirección Nacional del SAG es una instancia interministerial, Público-Privada, compuesta por un representante de los organismos del Ministerio de Agricultura, del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio de Salud, y de las Asociaciones Gremiales y Asociaciones de la Sociedad Civil listadas a continuación:
. Subsecretaría de Agricultura,
. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa),
. Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA),
. Instituto Forestal (Infor),
. Corporación Nacional Forestal (Conaf),
. Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap),
. Agencia Chilena para la Inocuidad y Calidad Alimentaria (Achipia),
. Fundación para la Innovación Agraria (FIA),
. Ministerio de Salud (Minsal),
. Ministerio del Medio Ambiente (MMA),
. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP),
. Consejo de Decanos(as) de las Facultades de Agronomía del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas,
. Sociedad Nacional de Agricultura (SNA),
. Asociación Nacional de Productores de Semillas (Anpros),
. Asociación de Exportadores de Frutas de Chile (Asoex),
. Federación Nacional de Productores de Frutas de Chile (Fedefruta),
. Asociación Gremial de Productores y Exportadores de Hortalizas de Chile (Hortach),
. Asociación de Viveros de Chile (AGV),
. Asociación Gremial de Floricultores y Viveristas del Valle del Aconcagua,
. Asociación de Empresas de Alimentos de Chile (Chilealimentos),
. Vinos de Chile,
. Corporación Chilena de la Madera (Corma),
. Asociación Gremial de Importadores y Productores de Fitosanitarios, Fertilizantes y Bioestimulantes para la Agricultura A.G. (Imppa),
. Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas A.G., (Afipa),
. Asociación Gremial de Distribuidores de Insumos Agrícolas de Chile (Adiac),
. Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (Mucech),
. Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri),
. Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina (RAP-AL),
. Confederación de Federaciones de Sindicatos Campesinos y Trabajadores del Agro de Chile (Conagro),
. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile,
. Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile.
5. La Comisión será presidida por el/la Director/a Nacional del SAG o quien éste designe, y las actas serán llevadas por el Jefe/a del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas del SAG.
6. La Comisión sesionará semestralmente, siendo citada para ello a través de Oficios y Cartas, indicando el temario a desarrollar en cada sesión.
7. Deróguese la resolución exenta del SAG N° 940 del año 1999, que Crea el Comité Asesor del Servicio Agrícola y Ganadero para la Evaluación de Plaguicidas de uso agrícola.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.