1. Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los siguientes plaguicidas: Binapacrilo, Captafol, Clorobencilato, Dicloruro de etileno, el DNOC y sus sales, Dinoseb y sus sales y ésteres, Fluoroacetamida, Forato, Fosfamidón, el HCH, Monocrotofós, Óxido de etileno, Triclorfón y Dicofol a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Incorpórese su información en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas.
    2. Se actualiza a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, el Listado Sistematizado de Plaguicidas Prohibidos con Sustancias Activas, que deberá cumplir con lo señalado en el considerando vigésimo cuarto, indicando la fecha de prohibición de la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación en todas las formulaciones que lo contengan, así como el Activo Grado Técnico (TC) o el Concentrado Técnico (TK) destinado para la formulación nacional de plaguicidas para uso nacional o para su exportación, indicadas en las resoluciones que originan su prohibición. La lista deberá incorporar una nómina de las principales sales, aminas, ésteres y derivados utilizados.
    3. Se actualiza a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, el Listado Sistematizado de Plaguicidas Prohibidos con Productos Formulados, que deberá cumplir con lo señalado en el considerando vigésimo cuarto, indicando la fecha de prohibición de la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación para uso nacional o para su exportación, indicadas en las resoluciones que originan su prohibición. El listado deberá incorporar una nómina de la composición incluyendo las sustancias activas, coformulantes u otros componentes, y sus concentraciones cuya combinación y tipo de formulación se encuentra prohibida. Los componentes indicados pueden no estar prohibidos por sí solos.
    4. Publíquese en la página web del Servicio Agrícola y Ganadero, los listados indicados en los resuelvo segundo y tercero precedentes, los que deberán actualizarse de acuerdo a lo que establezca el Servicio en la materia y que estarán a cargo de la División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas.
    5. Excepcionalmente, respecto de los plaguicidas prohibidos con sustancias activas, se permitirá la internación de patrones analíticos utilizados para la determinación de los analitos correspondientes a sustancias activas puras y los metabolitos utilizados en un programa de monitoreo, en estudios de residuos en distintas matrices relacionadas con el ámbito silvoagropecuario, o en investigación científica. La internación deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución que regula el ingreso de patrones analíticos de plaguicidas.
    6. Se modifica la resolución N° 90 de 2002, que prohíbe la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación de plaguicidas de uso agrícola que contengan hexaclorobenceno, de la siguiente forma:
     
    A. En toda la resolución, reemplácese la frase "que contenga Hexaclorobenceno" por "de sustancia activa Hexaclorobenceno".
     
    7. Se modifica la resolución exenta N° 5.328/2022, que prohíbe formulaciones de plaguicidas en base a glifosato que contengan amina de cebo etoxilada (=tallowamina polietoxilada) en sus formulaciones a contar de fecha que indica y cancela las autorizaciones vigentes de los plaguicidas con esta combinación, de la siguiente forma:
     
    A. En toda la resolución, reemplácese la palabra "cebo" por "sebo" y "surfactante" por "tensioactivo".
    B. En los resuelvos primero al cuarto, a continuación de la palabra "Glifosato" incorpórese la frase "y sus sales o aminas", con excepción del cuadro que se encuentra en el resuelvo segundo.
     
    8. Se deja constancia que al momento de la publicación de esta resolución exenta, ninguno de los plaguicidas elaborados en base a estos ingredientes activos cuenta con autorización para su fabricación, importación, venta, tenencia y aplicación.
    9. Los fabricantes de sustancias activas, importadores, fraccionadores, fabricantes de productos formulados, exportadores, distribuidores, vendedores, almacenadores y tenedores que por cualquier circunstancia, mantengan o hayan mantenido existencias de plaguicidas prohibidos con sustancias activas y/o plaguicidas prohibidos con productos formulados, o con las sustancias activas identificadas en las listas que se crean, bajo la forma de Activo Grado Técnico (TC), Técnico Concentrado (TK), u otro que esté sin formular, habiendo estado destinado para formulación nacional y/o para exportación, deberán cumplir con lo dispuesto en la resolución que regula la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de plaguicidas caducados.
    10. Notifíquese al Ministerio del Medio Ambiente, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de las medidas tomadas por esta Autoridad respecto de los plaguicidas señalados en los listados, o en las modificaciones que se realicen posteriormente.
    11. Notifíquese a la Secretaría del Convenio de Estocolmo, Convenio de Róterdam, o instancias correspondientes en los términos previstos por la normativa vigente, de las medidas tomadas por esta Autoridad respecto de los plaguicidas señalados en los listados, o en las modificaciones que se realicen posteriormente.
    12. Se deja establecido que la presente resolución cumplió el período legal de publicación en la consulta pública internacional de la Organización Mundial del Comercio, a través del documento G/TBT/N/CHL/621, publicado desde el 8 de febrero de 2023, sin haber recibido observaciones ni comentarios.
    13. Se deja establecido que las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley N° 3.557 de 1980 y en la ley N° 18.755.
    14. Se deroga la resolución exenta Nº 6.143/2023 del Servicio Agrícola y Ganadero, siendo reemplazada por la presente.