ANTEPROYECTO DE NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN FABRICACIÓN DE PULPA KRAFT O AL SULFATO QUE, EN FUNCIÓN DE SUS OLORES, GENERAN MOLESTIA Y CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN

      Por resolución exenta N° 1.174, de 31 de octubre de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
     
    Considerando:
     
    Que, el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, dispone que "toda norma de calidad ambiental y de emisión será revisada, según criterios establecidos en este título, a lo menos cada cinco años".
     
    I. Principales aspectos del Anteproyecto
     
    Objetivo: Prevenir y controlar la emisión de contaminantes en la fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo para la calidad de vida de la población. La norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.
    Límites de Emisión de TRS: Los límites máximos de emisión de TRS, permitidos en el efluente de cada equipo, serán los señalados en la siguiente tabla:
     
    Tabla N° 1.- Cantidad máxima permitida de TRS, medido como Sulfuro de Hidrógeno (H2S)
     
   
     
    En el caso de los equipos Caldera Recuperadora y Horno de Cal, se considerará sobrepasado el límite, cuando el Percentil 98 de los valores promedios horarios, registrados durante un período mensual, con un sistema de medición continua, en alguno de los equipos emisores, sea mayor a lo indicado en la Tabla Nº 1.
    Para los equipos Incinerador y Caldera de Poder utilizados como equipos dedicados de combustión de TRS, se considerará sobrepasado el límite de emisión de TRS, cuando el Percentil 98 de los valores promedios diarios, registrados durante un período mensual, con un sistema de medición continua, en alguno de los equipos emisores, sea mayor a lo indicado en la Tabla Nº 1.
     
    Plazos de cumplimiento:
     
    - Para la Caldera Recuperadora de fuentes emisoras existentes y nuevas, desde la entrada en vigencia.
     
    - Para el Horno del Cal de fuentes emisoras existente, en el plazo de 2 años contados desde la fecha de entrada en vigencia y fuentes emisoras nuevas, desde la entrada en vigencia.
    - Para Incinerador Dedicado y Caldera de Poder Dedicado, en un plazo de 2 años, contado desde la entrada en vigencia. Las fuentes emisoras nuevas, por su parte, desde la entrada en vigencia.
     
    Límites de Emisión de Olor: Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los valores indicados en la tabla N° 2:
     
    Tabla N° 2.- Límite de emisión de olor para fuentes emisoras existentes
     
   
    Los límites señalados en Tabla N° 2 deberán cumplirse en un plazo de 2 años, desde la entrada en vigencia de la norma. Los límites no serán aplicables a aquellas fuentes emisoras existentes que cuenten con tecnologías para la reducción de olores en las unidades emisoras señaladas en la Tabla N° 2, y que permitan cumplir con los porcentajes de reducción indicados en la mencionada Tabla, o que ya no cuenten con estas unidades emisoras.
    Las fuentes emisoras nuevas deberán contar con tecnologías para la reducción de olores en el tratamiento de RILes, que permitan una reducción en los porcentajes establecidos en la Tabla N° 2, según unidad emisora, desde la entrada en vigencia.
    Prácticas Operacionales: Todas las fuentes emisoras afectas a la presente norma deberán contar con las siguientes prácticas operacionales para el control de emisiones: Plan de prevención de contingencia y emergencia; Plan de medición de la eficiencia de reducción de olor (ERO); Condiciones de información aplicable a venteos de TRS; Condiciones operacionales para venteos; Tratamiento de TRS en venteos.
    Procedimientos de medición para TRS y olores: Serán determinados por la Superintendencia del Medio Ambiente mediante resolución.
    Control y Fiscalización: Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Vigencia: La norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
     
    II. Consulta pública
     
    Sométase a consulta pública el presente Anteproyecto de la Norma de Emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población. Para tales efectos:
     
    a) Remítase copia de la presente resolución y del expediente al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, para que emita su opinión sobre el anteproyecto de norma de emisión. Dicho Consejo dispondrá de un plazo de 60 días contados desde la recepción de la copia del anteproyecto y del expediente, para el despacho de su opinión. La opinión que emita el Consejo será fundada y se dejará constancia de las opiniones disidentes.
    b) Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la publicación del extracto en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al anteproyecto, las que deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
    c) El texto del anteproyecto de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico, así como su expediente y documentación.
     
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Rocío Toro Rodríguez, Jefa División de Calidad del Aire.