Artículo quinto.- Créase un Comité de Seguimiento y Participación, cuyas funciones serán las de conocer, asesorar y hacer recomendaciones para la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia.
Dicho Comité estará compuesto por nueve integrantes, conforme a las siguientes reglas:
a) Tres personas designadas o designados por agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos o de familiares de ejecutados políticos.
b) Una persona designada por las organizaciones de derechos humanos y sitios de memoria vinculadas con la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada.
c) Dos personas que sean académicas o investigadores, con una conocida trayectoria en el estudio, investigación y difusión de los derechos humanos, que serán designadas por el Presidente de la República, a propuesta cada uno de una quina por parte del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
d) Una persona designada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
e) Dos personas designadas por el Presidente de la República, que deberán contar con una conocida trayectoria en la defensa, estudio y promoción de los derechos humanos.
Para efectos de la designación de las y los integrantes de la letra a) y b), las agrupaciones de familiares, organizaciones y sitios de memoria deberán contar con personalidad jurídica vigente y estar inscritos en el registro que se llevará conforme a la resolución que la Subsecretaría de Derechos Humanos dictará para estos efectos. La misma resolución establecerá las reglas del procedimiento para efectuar dicha designación.
Las y los integrantes del Comité tendrán una duración de cuatro años desde su designación y cumplirán sus tareas ad honorem, sin perjuicio de que los gastos de traslado, alimentación y alojamiento en que tengan que incurrir las personas designadas conforme a la letra a) y b) serán costeados por el Programa de Derechos Humanos. Las designaciones de los integrantes referidos en los literales a), b) y d) del presente artículo se realizarán mediante resolución de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Por su parte, las designaciones de los integrantes referidos en los literales c) y e) se realizarán mediante el decreto supremo respectivo.
Las y los integrantes del Comité de Seguimiento y Participación deberán ser nombrados dentro del plazo de sesenta días desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
En caso de renuncia o inhabilidad sobreviniente de algún integrante del Comité de Seguimiento y Participación, lo que deberá declararse según el caso, mediante resolución de la Subsecretaría de Derechos Humanos, el integrante deberá ser repuesto nuevamente, conforme a las reglas establecidas en los incisos anteriores, y cumplirá el tiempo restante que le quedaba al integrante cuyo cargo se repone.