DISTRIBUYE TIEMPO PARA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN PARA EL PLEBISCITO NACIONAL CONSTITUCIONAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2023
Núm. 1.042 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2023.
Vistos:
I. Lo dispuesto en el artículo 144 y 159 de la Constitución Política de la República;
II. Lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
III. Lo dispuesto en la Ley N° 18.838, de 1989, que Crea el Consejo Nacional de Televisión;
IV. El acta de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión de fecha 10 de noviembre de 2023;
V. Lo dispuesto en la resolución exenta CNTV N° 1.023, de fecha 31 de octubre de 2023, y publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de noviembre de 2023, que establece la Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional Constitucional del día 17 de diciembre de 2023;
VI. El decreto supremo N° 16, de 3 de abril de 2023, que designa Presidente del Consejo Nacional de Televisión, y
Considerando:
1. Que, el artículo 159 inciso 1° de la Constitución Política de la República dispone que "Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta".
2. Que, la norma constitucional contenida en el inciso séptimo del artículo 159 de la Constitución Política de la República dispone que los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula. En razón de ello, el legislador constitucional mandata al Consejo Nacional de Televisión para que, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones sometidas a plebiscito, distribuya el tiempo otorgado para propaganda electoral televisiva.
3. Que, el inciso sexto del artículo 159 de la Constitución Política de la República señala que "A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en sus textos vigentes al 1 de enero de 2023: a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°; Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33; Párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive, y Título XII y XIII (...)".
4. Que, el artículo 32 inciso 7° del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, señala que "La propaganda señalada en los incisos anteriores deberá ser transmitida desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito, ambos días inclusive".
5. Que, con fecha 31 de octubre de 2023 se dictó la resolución exenta N° 1.023, que ordenó el cumplimiento del acuerdo de fecha 30 de octubre de 2023, que aprobó las "Normas para la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional Constitucional de 17 de diciembre de 2023", que en su considerando sexto expresó "Que, sin perjuicio de lo anterior, una vez que el Presidente de la República dicte el decreto supremo que convoca al referido plebiscito y los partidos políticos habilitados para participar en el mismo hayan manifestado su interés de realizar propaganda electoral a través de los canales de televisión de libre recepción en las formas y plazos que se indican en las normas que por este acto se ordena cumplir, el Consejo Nacional de Televisión distribuirá los tiempos que correspondan a cada uno de ellos o al pacto político que integren entre una o ambas opciones sometidas a plebiscito, según lo que manifiesten en su oportunidad" .
6. Que, con fecha 7 de noviembre de 2023, el Presidente de la República dictó el decreto supremo N° 3.273, publicado en el Diario Oficial con la misma fecha, en el que convoca a un Plebiscito Nacional para el día 17 de diciembre de 2023.
7. Que, por medio de oficio ordinario N° 3.634, de fecha 2 de noviembre de 2023, el Servicio Electoral informó que los partidos políticos legalmente constituidos ante la referida institución son los siguientes:
a. Renovación Nacional
b. Partido Demócrata Cristiano
c. Partido por la Democracia
d. Unión Demócrata Independiente
e. Partido Socialista de Chile
f. Partido Radical de Chile
g. Partido Comunista de Chile
h. Evolución Política
i. Revolución Democrática
j. Federación Regionalista Verde Social
k. Comunes
l. Partido Liberal de Chile
m. Partido Republicano de Chile
n. Convergencia Social
o. Partido de la Gente
p. Partido Acción Humanista
q. Partido Humanista
r. Partido Social Cristiano
s. Movimiento Amarillos por Chile
t. Partido Demócratas Chile
u. Partido Alianza Verde Popular
v. Patria Progresista
w. Popular
x. Sentido Común
y. Igualdad
8. Que, el inciso segundo del artículo 3° del Reglamento que contiene las Normas para la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional Constitucional de 17 de diciembre de 2023, señala "Los partidos políticos que, cumpliendo los requisitos señalados, estén interesados en hacer propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción respecto del Plebiscito Nacional Constitucional, deberán manifestar dicho interés mediante comunicación escrita y firmada por el representante legal del partido respectivo, dirigida al correo electrónico franja@cntv.cl, indicando expresamente la opción u opciones del Plebiscito que se apoyará(n), dentro del plazo de 5 días corridos desde la entrada en vigencia de las presentes normas".
9. Que, a la fecha del presente acto administrativo, todos los partidos políticos individualizados en el considerando 7. de la presente resolución, salvo el Partido Sentido Común, han manifestado su intención de participar en la propaganda electoral televisiva, indicando los pactos políticos que integrarán y la opción que apoyarán.
10. Que, en razón de lo señalado en los considerandos anteriores, en sesión extraordinaria celebrada el viernes 10 de noviembre de 2023, el Consejo Nacional de Televisión, a efectos de distribuir los tiempos en cumplimiento y conforme las reglas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la propaganda electoral televisiva para el próximo Plebiscito Nacional Constitucional, por la unanimidad de los Consejeros presentes, acordó la distribución del tiempo de propaganda electoral televisiva entre los respectivos partidos y pactos políticos, y autorizó a su Presidente para su ejecución inmediata, sin esperar la aprobación del acta.
11. Que, de acuerdo con la letra c) del artículo 14 bis de la Ley N° 18.838, el Presidente del Consejo Nacional de Televisión es quien hace cumplir los acuerdos del Consejo.
Por lo que,
Resuelvo:
Cúmplase el acuerdo de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión del viernes 10 de noviembre de 2023, en el que, por la unanimidad de los Consejeros presentes, se aprobó la distribución del tiempo para la propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción para el Plebiscito Nacional Constitucional del día 17 de diciembre de 2023, y cuyo tenor es el siguiente:

Anótese, notifíquese a los interesados y publíquese en el Diario Oficial y en la web institucional del CNTV (www.cntv.cl).- Mauricio Muñoz Gutiérrez, Presidente Consejo Nacional de Televisión.