MODIFICA RESOLUCIÓN N°833 EXENTA, DE 21 DE ABRIL DE 2023, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.) DE 2015, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Santiago, 12 de julio de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.205 exenta.

    Visto:

    a) El DS N° 10 (V. y U.) de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La Ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.
    c) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.) de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.) de 2015.
    d) La Circular N° 1 de 2023, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2023, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
    e) La resolución exenta N° 833 (V. y U.) de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en las Modalidad Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U) de 2015, y

    Considerando:

    a) La necesidad de modificar la resolución exenta N° 833 (V. y U.) de 21 de abril de 2023, en el sentido que indica la presente resolución;
    b) El correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2023, del Jefe de la División de Política Habitacional, que da cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resuelvo:
     
    1. Modifícase la resolución exenta N° Aviso S/N
VIVIENDA
D.O. 17.11.2023
833 (V. y U.) de 2023 en el siguiente sentido:

    a) Elimínase el resuelvo 30., pasando los actuales resuelvos 31., 32., 33. y 34., a ser 30., 31., 32. y 33., respectivamente.
    b) Sustitúyase en el nuevo resuelvo 33., la oración "Los anticipos deberán ser garantizados por el mismo monto del anticipo solicitado, mediante Boleta de Garantía, Póliza de Seguro a primer requerimiento, Certificado de Fianza o Vale Vista.".
    c) Elimínase el resuelvo 35., pasando los actuales resuelvos 36., 37., 38., 39. y 40., a ser 34., 35., 36., 37. y 38., respectivamente.
    d) Reemplázase el nuevo resuelvo 37., por el siguiente:

    "37. Las personas beneficiadas con un subsidio vigente en la modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, tipología de Construcción de Conjunto Habitacional o tipología de Construcción en Sitio del Residente, del Programa de Habitabilidad Rural, DS N° 10 (V. y U.) de 2015, otorgado en el período 2016 al 2021, y que a la fecha de publicación de la presente resolución no cuenten con proyecto desarrollado, no hayan contratado obras por insuficiencia de presupuesto disponible, requieran recontratar obras por haberse verificado incumplimiento del contrato y liquidación de éste, o se encuentren desfinanciados por razones debidamente fundadas; podrán aplicar las condiciones que les sean más favorables del presente Llamado, según la determinación que haga al respecto el Serviu respectivo.
    Corresponderá a Serviu la calificación o recalificación de los proyectos que se encuentren en las situaciones descritas en el párrafo anterior, de conformidad al procedimiento y términos establecidos en la presente resolución, y remitir las resoluciones correspondientes a la División de Política Habitacional Minvu, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde su emisión.".

    e) Reemplázase el numeral 9. del Anexo: Requisitos Técnicos de Postulación, por el siguiente:

    "9. Los recursos que se obtengan en la postulación a la clase de proyecto Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b), numeral iv. del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, podrán destinarse a la ejecución de uno o más de un recinto complementario. La postulación a Recintos Complementarios con fines productivos debe estar respaldado con la documentación que acredite la actividad productiva que desarrolla la familia. El Recinto Complementario, en casos justificados, podrá estar adosado a la vivienda de manera directa, y podrá contar con más vanos que la puerta de acceso, cuando se trate de recintos destinado a actividades productivas que apoyen la economía familiar, debidamente acreditadas por alguna Institución Pública.".

    2. Establécese que la resolución exenta N° 833 (V. y U.) de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.