1. Modifícase la resolución exenta N° 883 (V. y U.) de 2023 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el resuelvo 30., pasando los actuales resuelvos 31., 32., 33. y 34., a ser 30., 31., 32. y 33., respectivamente.
b) Sustitúyase en el nuevo resuelvo 33., la oración "Los anticipos deberán ser garantizados por el mismo monto del anticipo solicitado, mediante Boleta de Garantía, Póliza de Seguro a primer requerimiento, Certificado de Fianza o Vale Vista.".
c) Elimínase el resuelvo 35., pasando los actuales resuelvos 36., 37., 38., 39. y 40., a ser 34., 35., 36., 37. y 38., respectivamente.
d) Reemplázase el nuevo resuelvo 37., por el siguiente:
"37. Las personas beneficiadas con un subsidio vigente en la modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, tipología de Construcción de Conjunto Habitacional o tipología de Construcción en Sitio del Residente, del Programa de Habitabilidad Rural, DS N° 10 (V. y U.) de 2015, otorgado en el período 2016 al 2021, y que a la fecha de publicación de la presente resolución no cuenten con proyecto desarrollado, no hayan contratado obras por insuficiencia de presupuesto disponible, requieran recontratar obras por haberse verificado incumplimiento del contrato y liquidación de éste, o se encuentren desfinanciados por razones debidamente fundadas; podrán aplicar las condiciones que les sean más favorables del presente Llamado, según la determinación que haga al respecto el Serviu respectivo.
Corresponderá a Serviu la calificación o recalificación de los proyectos que se encuentren en las situaciones descritas en el párrafo anterior, de conformidad al procedimiento y términos establecidos en la presente resolución, y remitir las resoluciones correspondientes a la División de Política Habitacional Minvu, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde su emisión.".
e) Reemplázase el numeral 9. del Anexo: Requisitos Técnicos de Postulación, por el siguiente:
"9. Los recursos que se obtengan en la postulación a la clase de proyecto Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b), numeral iv. del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, podrán destinarse a la ejecución de uno o más de un recinto complementario. La postulación a Recintos Complementarios con fines productivos debe estar respaldado con la documentación que acredite la actividad productiva que desarrolla la familia. El Recinto Complementario, en casos justificados, podrá estar adosado a la vivienda de manera directa, y podrá contar con más vanos que la puerta de acceso, cuando se trate de recintos destinado a actividades productivas que apoyen la economía familiar, debidamente acreditadas por alguna Institución Pública.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 833 (V. y U.) de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.