APRUEBA PROPUESTA DE REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE LA RED DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE PARA LA CIUDAD DE CALAMA Y SU ÁREA CIRCUNDANTE, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
     
    Núm. 1.203 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N° 57, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara zona saturada por material particulado respirable MP10, a la ciudad de Calama y su área circundante; en el decreto supremo N° 5, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante; en el decreto N° 23, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, por el cual se nombra a don Maximiliano Proaño Ugalde como Subsecretario del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, en virtud del artículo 33 inciso 1° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde la administración de la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo, para efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
    2. Que, de acuerdo con el artículo 70, letra t) de la ley N° 19.300, corresponderá especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, generar y recopilar la información técnica y científica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental.
    3. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70, letra u) de la ley N° 19.300, le corresponde al Ministerio administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda.
    4. Que, mediante decreto supremo N° 5, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el "Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante", en adelante, "Plan" o "PDA de Calama", el cual dispone en su artículo 62, que se deberá elaborar un estudio orientado al rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire de la zona cubierta por el Plan.
    5. Que, en el área de aplicación del PDA de Calama existe una red de monitoreo de la calidad del aire que consta de 4 estaciones operativas con representatividad poblacional; dichas estaciones están ubicadas en el área del centro de la ciudad de Calama en un área de 5x5 kilómetros todas de titularidad y operación de Codelco. Además, existe una estación administrada por la Ilustre Municipalidad de Calama.
    6. Que, la declaración de zona saturada y/o latente por un contaminante específico supone que los niveles de concentración en la atmósfera establecidos por la norma primaria de calidad ambiental respectiva han sido superados, o se encuentran sobre el 80% de la norma, lo que genera a su vez, la necesidad de contar con una red de estaciones de calidad del aire cuyo diseño permita el monitoreo y seguimiento integral de la calidad del aire, considerando la naturaleza de las fuentes existentes y los contaminantes presentes en la atmósfera.
    7. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 62, inciso segundo, del PDA de Calama, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró los estudios necesarios para el rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire de la zona cubierta por el Plan, contemplando el monitoreo de los contaminantes normados y la composición química del material particulado. De dicha forma, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución exenta N° 831, de 2020, aprobó la contratación del estudio "Rediseño y Modernización de las redes de monitoreo de calidad del aire de las comunas de Calama, Huasco y Coronel" (en adelante, el "Estudio") el que fue desarrollado por la Fundación Eurochile, en colaboración con el Instituto Meteorológico Finlandés (FMI), cuyas recomendaciones, junto al análisis complementario efectuado por el equipo profesional del Departamento de Redes de Monitoreo del Ministerio del Medio Ambiente, fueron utilizadas para la propuesta de modernización de la Red de monitoreo de calidad del aire para la ciudad de Calama y su área circundante.
    8. Que, las principales conclusiones del estudio son: Optimizar la red de monitoreo de la calidad del aire, donde se indica que la cantidad actual de 4 estaciones de monitoreo de la calidad del aire en la ciudad de Calama es suficiente, que el contaminante prioritario a monitorear es el material particulado (MP10). Además, recomienda que algunas estaciones se trasladen de su ubicación actual debido a los cambios de su entorno, que una estación podría situarse en la parte norte de la ciudad, más cerca de la zona minera y que se podría monitorear el contaminante MP10 y el SO2, más el muestreo de filtros de MP10. Respecto al dióxido de azufre, se controla actualmente en tres estaciones, donde el número de estaciones puede reducirse en el futuro a una o dos, en caso de que las concentraciones sigan siendo bajas.
    9. Que, adicionalmente, el estudio indica que es importante evaluar la red de monitoreo de la calidad del aire de forma periódica (es decir, cada 5 años) para ver si la red de monitoreo sigue cumpliendo los requisitos de las necesidades de control de la calidad del aire en la zona, mejorar el proceso de validación de datos, complementar la actual red de vigilancia de la calidad del aire con nuevos tipos de estaciones y de vigilancia, con una estación rural de fondo, y una estación súper sitio.
    10. Que, entre los principales criterios para la actualización de la red de monitoreo, se consideró adecuado revisar los patrones de vientos predominantes y definir el emplazamiento de las estaciones, ampliando la cobertura espacial de la red de monitoreo, cubriendo otras zonas; además de mantener las estaciones en los sitios donde se han evidenciado registros históricos de altas concentraciones de contaminantes, teniendo en cuenta los recintos de propiedad de organismos públicos, tales como escuelas y centros de salud.
    11. Que, se debe tener presente todos los aspectos normativos, de seguridad y logísticos, que permitan la continuidad operativa de la red.
    12. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente ha elaborado una nueva propuesta de rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire de la zona cubierta por el Plan, contemplando el monitoreo de los contaminantes normados y la composición química del material particulado.
    13. Que, la mencionada propuesta de rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire consiste en:
     
    . Mantener 3 estaciones existentes: Pedro Vergara Keller, Hospital del Cobre y Club Deportivo 23 de Marzo, en la misma ubicación y considerando el monitoreo de los mismos parámetros actuales.
     
    . Reubicar la Estación Centro en la zona Sur de Calama, entorno Parque El Loa, considerando MP10, MP2,5 y meteorología.
    . Reincorporar la estación Servicio Médico Legal en un radio que represente el mismo entorno que la antigua estación Servicio Médico Legal considerando MP10, MP2,5 y meteorología.
    . Incorporar una estación Super Sitio en el sector centro/norte de la ciudad de Calama considerando gases normados, MP10, MP2,5 y meteorología, cuya ubicación se determinará priorizando la representatividad de población expuesta, la cercanía geográfica a las principales fuentes de emisión y el comportamiento del patrón de vientos.
    . Incorporar una estación de monitoreo de fondo (background) en el sector sur este de la ciudad de Calama considerando MP10 y meteorología, alejada de las principales fuentes.
    . Incorporar la estación Municipal Polideportivo, que corresponde a una estación operada por la I. Municipalidad de Calama, que actualmente mide MP10 y a la que se le adicionarán parámetros meteorológicos.
     
    14. Que, la supervisión de las estaciones se encontrará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, todas las estaciones que componen el rediseño serán de titularidad y operación de Codelco, a excepción de la estación "Municipal Polideportivo" operada por la Ilustre Municipalidad de Calama.
    15. Que, el Estado reconoce a las personas el derecho a participar en sus políticas, planes, programas y acciones, ello conforme a lo dispuesto tanto en la Ley N° 20.500, de 2011, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, como en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    16. Que, la ley N° 20.500 incorpora la consulta pública o consulta ciudadana, como un mecanismo de participación cuya finalidad es la de conocer la opinión de las personas en materias de interés ciudadano, de manera informada, pluralista y representativa.
    17. Que, por su parte, la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone en su artículo 4 que: "es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente". Según lo expresa el Mensaje de la ley N° 19.300, este principio "es de vital importancia en el tema ambiental, puesto que, para lograr una adecuada protección del medio ambiente, se requiere de la concurrencia de todos los afectados en la problemática".
    18. Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que, mediante resolución exenta N° 601, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó la norma general de participación ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley N° 20.500 ("Norma General"). Dicha Resolución señala en su artículo 7 que "Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad social entre la ciudadanía y los órganos del Estado. Éstos se encuentran conformados por un número variable de etapas que presentan objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento definidos previamente. Tienen por finalidad fortalecer y mejorar la gestión pública, contribuyendo a un funcionamiento más eficiente del Ministerio en el cumplimiento de sus políticas, planes, programas, normas y acciones".
    19. Que, de conformidad con lo anterior, la Norma General definió como uno de sus mecanismos de participación ciudadana, el de la Consulta Ciudadana, señalando en su artículo 16°, 1os tipos de consulta que de forma obligatoria el Ministerio debe realizar, por encontrarse contemplados en la Ley N° 19.300 y en los respectivos reglamentos para la elaboración de diversos instrumentos de regulación ambiental. Del mismo modo, establece que, aun cuando no exista la obligatoriedad reglamentaria de realizar un proceso de consulta, este podrá desarrollarse de oficio o a petición de parte, respecto de materias de interés ciudadano y de relevancia ambiental, en las que se requiera conocer la opinión de las personas.
    20. Que, por su parte, mediante la resolución exenta N° 57, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó la "Guía para la implementación de procesos de consultas ciudadanas del Ministerio del Medio Ambiente", la que tiene por objeto entregar un mayor detalle del mecanismo de consulta ciudadana aportando criterios y procedimientos, tanto para los instrumentos normativos como respecto de aquellos instrumentos que sean definidos estratégicos por parte de esta Secretaría de Estado.
    21. Que, el artículo 73 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que los órganos de la Administración del Estado deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas; cuya consulta deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa.
    22. Que, no siendo obligatoria la realización de la presente consulta ciudadana, el Ministerio del Medio Ambiente reconoce la relevancia ambiental de la implementación de la nueva red de monitoreo de calidad del aire para la ciudad de Calama y su área circundante y a su vez, el interés ciudadano sobre dicho procedimiento, por tanto, resulta necesario realizar una consulta pública que logre además la comunicación efectiva del contenido técnico de la implementación de la red de monitoreo.
    23. Que, si bien a la fecha se encuentra pendiente un recurso de casación de fondo y forma, ante la Excelentísima Corte Suprema, en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental en Causa Rol R-65-2022, que resolvió anular el PDA de Calama, es preciso indicar, que de conformidad con el artículo 31 de la ley N° 20.600, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, el PDA de Calama se encuentra vigente. En atención a lo anterior, y teniendo en cuenta el principio de continuidad de la función pública, es que el Ministerio del Medio Ambiente elaboró una propuesta de Rediseño y Modernización de la red de monitoreo de calidad del aire para la ciudad de Calama y su área circundante, siendo pertinente la dictación de la respectiva resolución que dé inicio al proceso de consulta pública.
    24. Que, con el mérito de las razones expuestas precedentemente, se resuelve lo siguiente:
     
    Resuelvo:
     
    1. Apruébese la propuesta de rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire para la ciudad de Calama y su área circundante, que se adjunta a la presente resolución, formando parte integrante de la misma.
    2. Sométase a consulta pública la propuesta de rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire para la ciudad de Calama y su área circundante, adjunta a la presente resolución. Para tales efectos:
     
    a) Dentro del plazo de 23 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido de la propuesta de rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire para la ciudad de Calama y su área circundante. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
    b) El informe con la propuesta de rediseño estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio web.
    c) La consulta pública, se llevará a cabo conforme a la resolución exenta N° 57, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó la "Guía para la Implementación de Procesos de Consultas Ciudadanas del Ministerio del Medio Ambiente".
    d) La resolución que se pronuncie sobre las acciones necesarias para la implementación de la red de monitoreo, deberá dictarse en un plazo de 40 días hábiles contados desde la finalización del proceso de consulta.
     
    3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.