MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 389 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, Y LA RESOLUCIÓN Nº 1.567 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CITADA; Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS HASTA EL 31 DE JULIO DE 2023, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS HASTA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Santiago, 7 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.855 exenta.
Vistos:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S. Nº 49 (V. y U.) de 2011;
c) La resolución exenta Nº 389 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede;
d) La resolución exenta Nº 1.567 (V. y U.), de fecha 15 de septiembre de 2023, que modifica la resolución citada precedentemente, y además aprobó nómina de proyectos calificados hasta el 31 de julio de 2023;
e) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y el Oficio Ordinario Nº 985, de fecha 14 de junio de 2023, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en el que entrega lineamientos respecto de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución señalada en el Visto c), se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, que contasen con Certificado de Proyecto Calificado, además de señalar que podrán practicarse redistribuciones y/o ajustes al marco presupuestario del llamado, los que serán aprobados mediante resolución.
b) Que, el citado Llamado, dispuso la selección de los proyectos según el orden en que hubieran obtenido su calidad de Proyecto Calificado, sin necesidad de aplicar el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en los artículos 22 al 25 del reglamento del Programa.
c) Que en base a lo descrito, se procede a la selección de proyectos de las tipologías convocadas, que estén calificados hasta el día 29 de septiembre de 2023.
d) Que, mediante el resuelvo 3. de la resolución señalada en el visto d) se informó el total de viviendas comprendidas en el Proyecto "Quilapilún Crece Unido" de la comuna de Colina como parte de la iniciativa de Micro Radicación de la Región Metropolitana seleccionada mediante la misma resolución, no obstante, posterior al cierre la región actualizó la cifra de viviendas por lo que es necesario rectificar los números informados.
e) Que es necesario ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el visto c), en atención a la demanda, a la alternativa de postulación recibida y a los recursos disponibles a nivel nacional, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 389 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su Resuelvo 2. por la siguiente:

2. Modifícase la resolución exenta Nº 1.567 (V. y U.), de 2023, en el sentido de reemplazar en el primer párrafo, del Resuelvo 3., los números "37", "25" y "12", por los números "43", "37" y "6", respectivamente.
3. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con su respectivo financiamiento total, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, correspondientes a 65 proyectos en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, 6 de ellos postulados de manera colectiva en las regiones de Maule y Ñuble, y 59 proyectos postulados de manera individual en las regiones de Maule, Ñuble y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, correspondientes al proceso de selección continua del llamado efectuado por resolución exenta Nº 389 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones:
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO


El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
4. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del Resuelvo 3 de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO


Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, mencionada en el Visto e) de la presente resolución:
a) En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2 de la resolución exenta Nº 1.875. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento relativo al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 7 de la resolución exenta Nº 389 (V. y U.), de 2023. Junto a ello, el monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones. En el caso de aquellos proyectos que se acogieron a lo establecido en los numerales 8.1 o 8.2. de la resolución exenta Nº 389 (V. y U.), de 2023, si bien les fue otorgado el monto de asistencia técnica correspondiente, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para el pago de los servicios, el Serviu deberá haber otorgado la calificación definitiva del o los proyectos.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3º.
b) Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinan de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, citada en el Visto e).
5. Los proyectos seleccionados en el llamado dispuesto en la resolución exenta Nº 389 (V. y U.), de 2023, correspondientes a los señalados en el Resuelvo 3., determinan un saldo que se resume en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según alternativa de postulación:
ALResolución 1972 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 8
D.O. 05.12.2023TERNATIVA COLECTIVA
VIVIENDA
Nº 8
D.O. 05.12.2023TERNATIVA COLECTIVA
ALTERNATIVA INDIVIDUAL

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.