LLAMA A FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ÑUBLE, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y REGIÓN METROPOLITANA

    Santiago, 8 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.867 exenta.

    Visto:

    a) Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    b) El decreto supremo N° 14 (V. y U.), de 2007, y sus modificaciones que reglamenta el Programa de Recuperación de Barrios, y en especial lo señalado en su artículo 5º;
    c) La resolución exenta Nº 4.119 (V. y U.), de 2008, que aprueba el Manual de Procedimientos del Programa de Recuperación de Barrios y sus modificaciones.
    d) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    a) Que, el Programa Recuperación de Barrios tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias.
    b) La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los barrios que presentan graves problemas de deterioro urbano, segregación, y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo que facilite la recuperación de sus espacios públicos, y de los entornos urbanos de las familias.
    c) Que, el Programa ha definido operativamente que un "Barrio" corresponde a un territorio con límites reconocibles por sus habitantes y los externos, conformado por una o varias unidades vecinales, poblaciones o conjuntos habitacionales, que comparten factores de identidad o pertenencia dados por su localización o configuración espacial, geográfica y ambiental, por el tipo de vivienda, por una historia común o, por compartir equipamientos, espacios públicos, servicios, transporte y/o comercio.
    d) Que, mediante información estadística georreferenciada y disponible a una escala territorial, se localizará la selección de barrios bajo la modalidad de Barrios Concursables, incorporando nuevas dimensiones asociadas al déficit y deterioro urbano, así como aspectos de vulnerabilidad territorial trabajados con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En este contexto, los barrios deberán estar en asentamientos urbanos de más de nueve mil habitantes; con un mínimo de 50% de habitantes inscritos en el Registro Social de Hogares, y en comunas que tengan a lo menos 20% de índice de pobreza multidimensional(1).
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(1) Pobreza Multidimensional; La medición de pobreza multidimensional implementada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia toma en cuenta un conjunto de 5 dimensiones distintas (educación, salud, trabajo, previsión social y vivienda y 15 indicadores (3 indicadores en cada dimensión) que buscan identificar si los hogares alcanzan o no un determinado umbral de bienestar. (Observatorio Social, MDS).

    e) Que, el artículo 5º del DS Nº 14 de (V. y U.), de 2007, que reglamenta el Programa Recuperación de Barrios establece que, la selección de barrios se efectuará por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) aplicando como criterios de selección, indicadores propios de deterioro y vulnerabilidad social que se elaborarán a partir de la experiencia y aplicación del Programa.

    Resolución:
     
    1. Llámese a formulación de propuestas para la selección de nuevos Barrios emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena y Región Metropolitana.
    2.Resolución 2111 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 23.12.2023
Los municipios podrán postular barrios bajo la modalidad de Barrios Concursables, siempre que se encuentren emplazados en asentamientos urbanos(2) que tengan más de nueve mil habitantes, con un mínimo de 50% de habitantes inscritos en el Registro Social de Hogares, y en comunas que tengan a lo menos 15% índice de pobreza multidimensional. Las comunas hábiles para postular están ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Metropolitana, según el siguiente cuadro resumen:


(2) Para estos efectos se entenderá como asentamiento urbano aquellas áreas que estén dentro del límite urbano censal definido por el INE.

    3. Resolución 2111 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 23.12.2023
Se considerarán hábiles para postular todas las capitales regionales, siempre que se encuentren emplazados en asentamientos urbanos.
    4. Las postulaciones al presente llamado se realizarán en la modalidad de Barrios Concursables. De estas postulaciones se seleccionarán 25 nuevos Barrios, que iniciarán la implementación del Programa durante el año 2024, los que se distribuirán regionalmente según el siguiente detalle:
   

    5. Resolución 2111 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.3
D.O. 23.12.2023
Las propuestas serán presentadas por los municipios de las comunas habilitadas, según lo indicado en los resuelvos 2 y 3 de la presente resolución, los que podrán presentar sólo un barrio por comuna, conforme al formato entregado para tales efectos.
    Las propuestas se deberán presentar en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, hasta las 13:00 horas.
    6. Para efectos de completar el expediente de cada uno de los barrios propuestos, con la información requerida en dichos documentos, el municipio, deberá ingresar al visor habilitado para tales efectos, que será informado oportunamente por la Seremi respectiva.
    7.Resolución 2111 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.4
D.O. 23.12.2023
A contar de la fecha de cierre del llamado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de la presente resolución, la Seremi respectiva realizará la calificación de Admisibilidad de las propuestas, dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, conforme a los requisitos de postulación establecidos en la presente resolución, de acuerdo a los siguientes criterios:


    8.Resolución 2111 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.5
D.O. 23.12.2023
Desde la fecha que se declare al Barrio propuesto con calificación Admisible, la Comisión Técnica Evaluadora dispondrá de 20 días hábiles para calificar los antecedentes que respalden la factibilidad técnica de la intervención del Barrio propuesto, conforme a los siguientes criterios de elegibilidad:

     
(*) Si el barrio propuesto se localiza en dos zonas censales se considerará el puntaje de la zona censal cuya superficie sea predominante.
(*) Si el barrio propuesto se localiza en una comuna que no tenga datos del RSH se asume que tiene el puntaje máximo.

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(1)La focalización respecto a cobertura y pertinencia es realizada en base a los estándares SIEDU. Las regiones podrán revisar la pertinencia de condición de cobertura y hacer la solicitud para incorporar estándares con pertinencia regional.
(2) Se oficiará el indicador a levantar al jefe DGU, con oficio respuesta de aprobación o no del indicador. Lo anterior, antes del plazo de ingreso de expedientes. Si la región no oficia se entenderá que no presenta indicador. Lo anterior, supondrá que todos los expedientes concursables tienen el puntaje mínimo de éste.
     
    Durante el periodo establecido al comienzo de este numeral la Seremi, podrá solicitar aclaraciones al municipio respecto de la información contenida en el expediente de postulación. El o la Secretario/a Técnico/a del Programa de Recuperación de Barrios de la Seremi coordinará el proceso de calificación.
    Se calificará al Barrio propuesto como Elegible habiendo obtenido 60 puntos o más, de acuerdo con los criterios antes señalados, en caso contrario, será calificado como No Elegible.
    La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por: un mínimo de tres y un máximo de seis profesionales de la Seremi y Serviu correspondientes, designados por el Secretario/a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) y Director Serviu según corresponda, de los cuales, uno deberá ser el Secretario/a Técnico Regional del Programa de Recuperación de Barrios.
    En caso de ausencia, los integrantes podrán designar a un suplente. La Comisión será presidida por el Seremi respectivo y sesionará con la mayoría de sus integrantes, y su calificación ponderará el 80% del puntaje total para la selección de nuevos Barrios.
    La Comisión Técnica Evaluadora deberá elaborar una nómina con los barrios calificados como elegibles, para ser presentada al Jurado Regional, para lo cual dispondrá de 3 días hábiles.
    Dicha nómina deberá estar sancionada mediante una resolución, la que contendrá el listado de barrios priorizados por puntaje de prelación, considerándose un total de barrios no mayor al doble de los cupos concursables en la región.
    No obstante, si existiesen barrios con empate en el puntaje de prelación en una misma región, superando de esta forma el doble de los cupos regionales asignados, se incorporarán a la nómina todos los barrios en esta situación.
    9. El Jurado Regional dispondrá de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución de la Comisión Técnica Evaluadora que declara con calificación Elegible a los barrios concursables, para evaluar los antecedentes calificados como elegibles presentadas por las Seremi correspondientes, conforme a los siguientes criterios:     
   

    10. El o la Secretario/a Técnico/a del Programa Recuperación de Barrios de la Seremi respectiva, tendrá el rol de presentar los expedientes elegibles al Jurado Regional, de acuerdo al puntaje y ranking obtenido en la instancia de evaluación técnica.
    11. El Jurado Regional, que tendrá por misión seleccionar los nuevos Barrios, estará compuesto por el Gobernador Regional; el Secretario/a Regional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Secretario/a Regional del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Secretario/a Regional del Ministerio de Obras Públicas; el Secretario/a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el Jefe Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    En caso de ausencia, los integrantes podrán designar a un suplente. El Jurado Regional estará presidido por el Secretario/a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien convocará y sesionará con la mayoría de sus integrantes y su calificación ponderará el 20% del puntaje total para la selección de Barrios Concursables.
    El Jurado deberá seleccionar los Barrios que obtengan los mayores puntajes totales, asignando los cupos de acuerdo al número que le corresponda a su región. En caso de que dos o más Barrios obtengan el mismo puntaje total y no puedan seleccionarse todos ellos, por no tener la región más cupos asignados, el Gobernador deberá dirimir el empate.
    12. Una vez seleccionados los barrios, el Jurado Regional, firmará acta de compromiso de Jurado Regional, que tiene por objetivo "generar compromisos con los barrios seleccionados, permitiendo potenciar el trabajo, la gestión institucional y los procesos de gobernanza sostenible en los barrios".
    13. Efectuada la selección, el Secretario/a Regional Ministerial contará con 10 días hábiles para dictar la respectiva resolución que sanciona el acto administrativo de Selección de nuevos Barrios, incluyendo acta de compromiso de Jurado Regional.



    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.