1. Modifícase la resolución exenta Nº 408 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
1.1 Sustitúyase el párrafo quinto del resuelvo 1 por el siguiente:
"El período de postulación será desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta las 14:00 horas del 22 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos dispuestos para el llamado en cada región. Se consideran cierres mensuales para la presentación de los proyectos y de las nóminas de trabajadores asociados a ellos. El cierre de cada mes será, desde febrero a noviembre de 2023, hasta las 14:00 horas del último día hábil del respectivo mes; en el mes de diciembre de 2023, hasta las 14:00 horas del día 22.".
1.2 Agrégase el siguiente resuelvo 15:
"15. Los proyectos seleccionados en el llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 867 (V. y U.), de 2022, podrán aplicar lo dispuesto en esta resolución con respecto a los tramos de precio de vivienda determinados en las tablas insertas en el numeral 4.2. de esta resolución, a los montos de subsidio a que se refiere el resuelvo 7 y a las condiciones del préstamo de enlace a que se refiere el resuelvo 13.".