ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEL ESTUDIO DE COSTOS ESTABLECIDO EN EL INCISO 13° DEL ARTÍCULO 183° BIS DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, CUADRIENIO 2024-2028

    Núm. 535 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2023.

    Vistos:

    a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "Ministerio" y "Comisión", respectivamente, modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
    b) Lo dispuesto en el DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" o "ley";
    c) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 330, de 4 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de Energía, que fija Áreas Típicas para el cálculo de las componentes del Valor Agregado de Distribución, cuadrienio noviembre 2024-2028;
    d) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 449, de 30 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de Energía, que fija Áreas Típicas para el cálculo de las componentes del Valor Agregado de Distribución, cuadrienio noviembre 2024 - noviembre 2028 y deja sin efecto resolución exenta N° 330, de 4 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de Energía;
    e) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 589, de 27 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de Energía, que rectifica resolución exenta N° 499, de 30 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de Energía, que fija Áreas Típicas para el cálculo de las componentes del Valor Agregado de Distribución, cuadrienio noviembre 2024 - noviembre 2028, por la razón que indica y aprueba texto refundido de Informe Técnico Metodología y Definición de las Áreas Típicas de Distribución;
    f) La resolución N° 2, de 23 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que Deja sin efecto resolución N° 1, de 20 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, y llama a licitación pública y aprueba bases administrativas y anexos, para la contratación del estudio denominado "Estudio para el cálculo de las componentes del Valor Agregado de Distribución, cuadrienio noviembre 2024-2028" y "Estudio de costos de los servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución eléctrica", en adelante, "Bases Administrativas";
    g) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 221, de 29 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Bases Técnicas Definitivas para el "Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución, cuatrienio noviembre 2024-2028" y del "Estudio de costos de los servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución eléctrica";
    h) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 12A, de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y
    i) Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:

    1) Que, el artículo 183 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que las componentes del Valor Agregado de Distribución (VAD) indicadas en su artículo 182 deben calcularse para un determinado número de áreas típicas, sobre la base de un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 bis de la misma ley, en adelante, "Estudio";
    2) Que, el artículo 183 bis de la ley, en su inciso decimotercero, establece que el estudio de costos referido en el considerando precedente será ejecutado y supervisado por un comité integrado por representantes de las empresas concesionarias de distribución, de acuerdo con los procedimientos y criterios que determine la Comisión, los que deberán asegurar una representación equitativa; dos representantes del Ministerio y dos representantes de la Comisión, uno de los cuales presidirá el referido comité;
    3) Que, el inciso decimocuarto del artículo 183 bis antes referido dispone que la Comisión establecerá el procedimiento para la constitución y funcionamiento del mencionado comité, y
    4) Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos de la Ley General de Servicios Eléctricos señalados en los considerados precedentes, la Comisión viene en establecer el procedimiento para la constitución y funcionamiento del comité del estudio de costos correspondiente al cuadrienio noviembre 2024 - noviembre 2028.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Establézcanse las siguientes normas para la constitución y funcionamiento del Comité del Estudio de Costos establecido en el inciso decimotercero del artículo 183° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Comité".
 
    Artículo 1°.- El Comité estará integrado por representantes de las empresas concesionarias de distribución, del Ministerio, y de la Comisión.
    La integración titular del Comité será la siguiente: cuatro representantes de las empresas concesionarias de distribución, uno de los cuales deberá representar a las empresas que estén constituidas de acuerdo con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "cooperativas"; dos representantes del Ministerio; y dos representantes de la Comisión, uno de los cuales presidirá el Comité en calidad de titular.
    Junto con las designaciones de los titulares, las empresas concesionarias de distribución, el Ministerio y la Comisión, deberán designar a sus representantes en calidad de suplentes. Es decir, por cada representante titular deberán designar un suplente, quien asumirá las funciones del titular en caso de impedimento de este.
    Los representantes en calidad de suplente solo podrán participar de las sesiones en caso de impedimento del titular y, excepcionalmente, cuando la unanimidad de los miembros del Comité así lo autorice. En este último caso, el representante suplente solo tendrá derecho a voz.
    Excepcionalmente, la Comisión podrá designar a un único miembro adicional al Comité en caso de que algunas empresas de las empresas de referencia del estudio no se encuentren representadas en el Comité. Este representante podrá participar tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias, pero solo con derecho a voz, y podrá designar a un suplente. En ningún caso aquel miembro adicional podrá representar a una cooperativa o a alguna empresa perteneciente a grupos empresariales ya representados en el Comité.
    Adicionalmente, podrán participar como asesores permanentes del Comité funcionarios o funcionarias de la Comisión, quienes podrán participar tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias.

    Artículo 2°.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial se deberán efectuar las designaciones de los integrantes del Comité.
    La designación de los representantes del Ministerio será realizada directamente por el Ministro de Energía, la que deberá ser comunicada a la Comisión.
    Los representantes de la Comisión serán designados por su Secretario Ejecutivo. Al momento de la designación de los representantes de la Comisión, el Secretario Ejecutivo indicará cuál de estos asumirá en calidad de presidente del Comité. Por su parte, el segundo representante titular de la Comisión hará las veces de presidente suplente en caso de impedimento del titular.
    La designación de los tres representantes de las empresas concesionarias de distribución, distintas a las cooperativas, se realizará de común acuerdo y deberá constar en una declaración firmada por los gerentes generales o representantes legales de las empresas señaladas que sean de referencia del Estudio(1). Si las empresas concesionarias de distribución no lograran acuerdo para la designación de sus representantes para el Comité en la forma antes señalada, estos serán designados por la Comisión, que en tal caso elegirá a tres empresas concesionarias de distribución dentro de las empresas de referencia del Estudio, y que además deberán corresponder a diferentes grupos empresariales, para que cada una de ellas luego designe su representante titular y suplente.
    La designación del representante de las cooperativas se realizará de común acuerdo, y deberá constar en una declaración firmada por los gerentes generales o representantes legales de las cooperativas que sean de referencia del Estudio(2). A falta de acuerdo, la Comisión designará a un representante dentro de las tres cooperativas que cuenten con más clientes y que además corresponda a una de las empresas de referencia del Estudio.
    El patrocinio respectivo se deberá formalizar por escrito, en una declaración dirigida a la Comisión, firmada por el gerente general o el representante legal de la empresa concesionaria de distribución o cooperativa, según corresponda, donde se exprese claramente la empresa que representa y la identificación de la persona que se propone o respalda tanto en calidad de titular como suplente.
    La declaración a que se refieren los incisos anteriores podrá ser un documento único que contenga las firmas e individualizaciones de todos los representantes de las empresas concesionarias de distribución o cooperativas que otorguen el patrocinio, o bien, podrán ser declaraciones separadas de cada representante debidamente individualizado.

    Artículo 3°.- Una vez conformado el Comité, el Presidente de este citará a una primera sesión ordinaria, en la cual establecerá su programa de trabajo.
    Las sesiones podrán efectuarse de manera presencial o de manera virtual, a través de la plataforma que se indique en la primera citación.

    Artículo 4°.- La Comisión deberá designar un secretario/a de actas, el que no será miembro del Comité. El secretario/a de actas será el encargado de adoptar todas las providencias y medidas administrativas que requiera el funcionamiento del Comité. En efecto, será el encargado de mantener el orden correlativo de las sesiones de trabajo, de emitir las citaciones a sesiones ordinarias y extraordinarias, de elaborar las actas de estas y distribuirlas entre sus miembros, de notificar cuando se requiera de los acuerdos del Comité al Consultor contratado para efectuar el estudio de costos, entre otras funciones que se determine.

    Artículo 5°.- El Comité podrá sesionar en dependencias de la Comisión o de manera virtual durante el período que dure la ejecución del Estudio.
    La Comisión será la sede del Comité para efectos del envío y recepción de antecedentes, correspondencia y custodia de archivos y otros documentos que se estimen pertinentes.
    El envío y recepción de antecedentes podrá efectuarse de manera presencial en la Oficina de Partes de la Comisión, de manera virtual a la casilla de correo electrónico oficinadepartes@cne.cl con copia a fijaciondx@cne.cl.

    Artículo 6°.- Corresponderá al Comité participar en la ejecución y supervisión del Estudio en lo referente al cumplimento de bases del mismo. En el ejercicio de dichas funciones, y sin que la siguiente numeración sea taxativa, el Comité podrá:

    a) Realizar observaciones a los informes referentes al estudio de costos contratado;
    b) Otorgar la recepción conforme de los informes del estudio de costos contratado. Con la recepción conforme de los informes, la Comisión procederá al pago de los servicios contratados;
    c) Otorgar la recepción conforme del estudio de costos;
    d) Solicitar información de los pagos realizados al consultor por el estudio de costos, y
    e) Solicitar la aplicación de multa, si correspondiere, por incumplimiento respecto de las bases del estudio de costos.
______________________________
(1) Conforme a la resolución exenta N° 589 singularizada en el literal e) de vistos.
(2) Conforme a la resolución exenta N° 589 singularizada en el literal e) de vistos.
    Se entenderán como observaciones del Comité las que hayan sido acordadas por los miembros de este. En caso de existir divergencias entre los miembros del Comité respecto de las observaciones, estas se llevarán a votación conforme lo establecido en el artículo 10° del presente instrumento.

    Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, las observaciones a los informes del estudio de costos contratado deberán ser recogidas en el informe siguiente. Atendido lo anterior, con excepción del Informe Final Estudio VAD, estos podrán ser recibidos conforme por parte del Comité, aun existiendo observaciones.

    Artículo 8°.- La Comisión, como contraparte técnica del estudio de costos contratado, será quien se comunique directamente con el Consultor, remitiéndole las observaciones que acuerde el Comité y los demás trámites administrativos que resulten pertinentes.

    Artículo 9°.- El Comité sesionará ordinaria y extraordinariamente.
    Las citaciones a sesiones extraordinarias, esto es, a sesiones distintas de las señaladas en el programa de trabajo referido en el artículo 3°, deberán realizarse a través del secretario de actas, con una antelación no inferior a 48 horas, mediante correo electrónico, a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité.
    De cada sesión deberá dejarse constancia escrita a través de un acta donde se registrarán especialmente las deliberaciones, votaciones y acuerdos adoptados, y la forma, quórum de votación y mayoría en que estos fueron acordados.
    Las actas deberán ser aprobadas por todos aquellos miembros que participaron en la sesión respectiva.

    Artículo 10°.- El quórum mínimo para sesionar será de cinco miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría de dichos miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el Presidente del Comité.

    Artículo 11°.- El Comité cesará en sus funciones una vez terminado el estudio de costos del VAD, esto es, una vez recibido conforme por parte del Comité el último informe del Estudio, según lo establecido en el respectivo contrato.

    Artículo 12°.- Las funciones de los representantes de este Comité serán ad-honorem.

    Artículo segundo: Las notificaciones asociadas al presente proceso se efectuarán vía correo electrónico. Atendido lo anterior, junto con la designación o patrocinio de los representantes, se deberá comunicar a la Comisión la dirección de correo electrónico de cada representante.

    Artículo tercero: La presente resolución deberá estar disponible, a más tardar, el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato portable document format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía, www.cne.cl.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Marco Antonio Mancilla Ayancan, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.