DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE BATERÍAS
     
    Núm. 1.138 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley Nº 20.920; en la resolución exenta Nº 693, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1.- Que, conforme al artículo 69 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley Nº 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
    2.- Que, en particular, el artículo 70 letra g) de la Ley Nº 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
    3.- Que, en este contexto, y con la finalidad de potenciar la prevención en la generación de residuos y promover su valorización, el año 2016 se publicó la Ley Nº 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje ("Ley Nº 20.920"). Dicha ley crea el instrumento responsabilidad extendida del productor ("REP"), que consiste en un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.
    4.- Que, la referida ley establece en su artículo 10 letra c), que la REP aplicará, entre otros, al producto prioritario "Baterías". Asimismo, establece que la definición de las categorías o subcategorías a las que aplicará este instrumento, así como las metas de recolección y valorización y demás obligaciones asociadas, serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.
    5.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 8, de 2017, de este Ministerio - Reglamento que regula el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley Nº 20.920-, el proceso de elaboración de los decretos supremos que establecen metas y otras obligaciones asociadas, se inician mediante una resolución dictada al efecto por el Ministro o Ministra del Medio Ambiente.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Iníciese el proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para el producto prioritario baterías.
    2.- Entiéndase, preliminarmente, por "baterías", a todo dispositivo de más de 5 kilos que suministre energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química.
    Quedarán comprendidas dentro de las baterías, las siguientes categorías preliminares:
     
    a) Baterías de plomo-ácido.
    b) Baterías de ion-litio.
    c) Otras baterías.
     
    3.- Fórmese un expediente para la tramitación del proceso indicado.
    4.- Considérense, sin perjuicio de los antecedentes que se tuvieren a la vista en el futuro, los siguientes estudios:
     
    . Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) & GTZ (2008). Guía Técnica Sobre el Manejo de Baterías de Plomo Ácido Usadas.
    . Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) (2013). ¿Comercio peligroso? Estudio sobre las exportaciones de baterías de plomo-ácido usadas generadas en Estados Unidos y el reciclaje de plomo secundario en Canadá, Estados Unidos y México. ISBN: 978-2-89700-026-4
    . Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) (2016). Manejo ambientalmente adecuado de baterías de plomo-ácido usadas en América del Norte: directrices técnicas. ISBN: 978-2-89700-105-6
    . Gescam (2017). Antecedentes para la Elaboración de Análisis Económicos de Metas de Recolección y Valorización para los Productos Prioritarios Neumáticos, Baterías y Aceites Lubricantes, contenidos en la ley Nº 20.920.
    . Dictuc (2021). Actualización de Información Base e Impactos Ambientales Específicos del Producto Prioritario Baterías, contenido en la Ley Nº 20.920, ID Licitación: 608897-16-LE2.
    . Cepal (2021). Propuesta de marco regulatorio para acelerar la inversión en electromovilidad mediante la reconversión de vehículos que usan combustibles fósiles. LC/TS.2021/129.
    . OECD (2022). Trade Policies to Promote the Circular Economy: A Case Study of Lithium-Ion Batteries. Joint Working Party on Trade and Environment.
    . GIZ & SustrendLab (2022). Asistencia técnica para desarrollo de antecedentes para fomento técnico de segundo uso y reciclaje de baterías de electromovilidad. (ID Licitación: 83390313).
    . BID, Öko-Institut e.V., MicroEnergy International GmbH (2023). Final Report: Analytical Review on Global and Regional Practices in Latin America and the Caribbean for the Reuse and Recycling of Lithium-ion Batteries.
    . Cepal (2023). Gestión integral de las baterías fuera de uso de vehículos eléctricos en el marco de una estrategia de economía circular. LC/TS.2023/36. Serie Medio Ambiente y Desarrollo N°. 173.
     
    5.- Fíjese como fecha límite para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia a regular, el día hábil número 30 contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
    Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio o a través del siguiente correo electrónico: antecedentesbaterias@mma.gob.cl.
    6.- Dispóngase que, en un plazo que no podrá exceder 5 días a contar de la publicación de este acto en el Diario Oficial, se deberá convocar mediante resolución a un comité operativo ampliado, el que estará integrado por:
     
    a) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente, quien lo presidirá.
    b) Un representante del Ministerio de Salud.
    c) Un representante del Ministerio de Energía.
    d) Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    f) Un representante de las asociaciones de municipalidades.
    g) Cuatro representantes de productores de baterías, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
    h) Un representante de productores de baterías que constituyan empresas de menor tamaño, según los criterios establecidos en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, propuesto por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
    i) Tres representantes de gestores de residuos, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
    j) Un representante de los consumidores, nominado por asociaciones de consumidores que cumplan con lo establecido en el párrafo II, del Título Segundo de la Ley Nº 19.496, o bien, por asociaciones gremiales de empresas de transporte u otras empresas que demuestren ser generadoras de residuos de baterías.
    k) Un representante de los recicladores de base, propuesto por un mínimo de 50 recicladores de base de registrados en Ventanilla Única.
    l) Un académico experto, nominado por las Universidades Autónomas.
    m) Un representante de una Organización No Gubernamental (ONG) que tenga como objetivo el cuidado del medio ambiente.
    n) Dos representantes de los comercializadores y distribuidores de baterías, propuestos por empresas del sector.
     
    Para la designación de los integrantes referidos en las letras g) a n), el Subsecretario del Medio Ambiente convocará, mediante la publicación de un aviso en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente, a las entidades respectivas a participar en el proceso de postulación de representantes.
    Las entidades aludidas en el párrafo anterior deberán presentar su postulación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación de la convocatoria, designando a dos personas naturales para integrar el comité, una en calidad de titular y la otra en calidad de suplente. Podrá postularse a personas naturales que tengan experiencia y conocimientos en el sector al que representan.
    Esta postulación deberá consignar a qué cupo se encuentra postulando (letras g) a n) anteriores), el nombre y domicilio de las entidades y acompañarse de los documentos que acrediten el giro social o el objetivo, la personalidad jurídica y la fecha de constitución de estas, cuando corresponda. Deberá acompañarse, además, el currículum vitae de los integrantes propuestos como titular y suplente, en el cual se acredite su idoneidad para representar al sector correspondiente, así como una carta de aceptación a la postulación firmada por los mismos.
    En la designación, el Ministerio velará por la mayor representatividad por sector. Con la misma finalidad, el Ministerio podrá designar como integrante al representante propuesto como titular por una entidad y como suplente al representante propuesto como titular por otra entidad, de acuerdo con el mérito de la postulación. Asimismo, el Ministerio podrá designar a menos representantes que los indicados anteriormente, fundado en falta de postulaciones o en su falta de idoneidad y, en este último caso, podrá designar a más representantes de otro sector, hasta completar los 20 cupos.
    Vencido el plazo para la recepción de postulaciones, el Ministerio dictará la resolución que designa a los integrantes titulares y suplentes del comité operativo ampliado.
    7.- Fíjese un plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta resolución, para dictar un anteproyecto de decreto supremo.
    8.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente (https://economiacircular.mma.gob.cl/).
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.