APRUEBA MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA SOBRE "MICROEMPRESAS FAMILIARES EN LA COMUNA DE TALAGANTE"
Núm. 3.- Talagante, 8 de noviembre de 2023.
Vistos y considerando:
1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante, de sancionar por decreto la modificación a la Ordenanza sobre "Microempresas Familiares en la Comuna de Talagante", de fecha 3 de febrero del 2017;
2) El Acuerdo Nº 29, de fecha 3 de febrero de 2017, que Aprueba la Ordenanza sobre Microempresas Familiares en la Comuna de Talagante, de fecha 3 de febrero de 2017;
3) El Acuerdo Nº 228, de fecha 19 de octubre de 2023, que Aprueba la modificación a la Ordenanza sobre Microempresas Familiares en la Comuna de Talagante, de fecha 3 de febrero de 2017;
4) La facultad del Alcalde, para representar a la Ilustre Municipalidad de Talagante, consta en la Sentencia de Calificación y Escrutinio General elección de Alcalde y Concejales de la Comuna de Talagante, de fecha 16 de junio de 2021 y del Acta de Proclamación del 22 de junio de 2021, ambas dictadas por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, y
Teniendo presente:
Las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus posteriores modificaciones.
Ordeno:
Artículo primero: Apruébese la modificación a la Ordenanza sobre "Microempresas Familiares en la Comuna de Talagante", aprobado mediante Acuerdo Nº 228, del Honorable Concejo Municipal de Talagante, de fecha 19 de octubre de 2023, cuyo texto final es el siguiente:
TÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de patentes a las microempresas familiares (MEF) en un procedimiento simplificado y desformalizado.
Se entenderá por procedimiento simplificado y desformalizado, el reducir las exigencias en relación a los requisitos ordinarios y comunes que se exigen a los contribuyentes normales.
Artículo 2º: El Registro Municipal de Microempresas Familiares, estará a cargo del Departamento de Rentas Municipales, y en él se podrán inscribir las microempresas familiares existentes en la comuna que quieran acogerse a los beneficios contemplados en la ley Nº19.749.
Artículo 3º: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
Casa Habitación Familiar: Es la residencia y lugar donde habita permanentemente el o los microempresarios y su familia.
TÍTULO II
De los requisitos
Artículo 4º: Para ser considerada una empresa como Microempresa Familiar se deben reunir los siguientes requisitos copulativos:
a) Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar, según lo dispuesto en esta Ordenanza, en el artículo precedente.
b) Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco (05) trabajadores extraños a la familia.
c) Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.
d) Que la actividad sea inofensiva, es decir no produzca contaminación.
e) Acreditar que es legítimo ocupante de la vivienda en que desarrolla la actividad.
TÍTULO III
De los beneficios especiales
Artículo 5º: Las patentes que se otorguen a las microempresas no estarán afectadas por las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial ni a las autorizaciones previas de las autoridades sanitarias u otras que afecten a dicho inmueble, salvo las limitaciones o autorizaciones dispuestas en el decreto supremo Nº 977 de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Sin embargo, tratándose de las patentes de alcoholes, deben ser aprobadas por el Honorable Concejo Municipal, según lo establece el artículo 65 letra ñ) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 6º: Las microempresas que figuren en el Registro regulado en el presente reglamento estarán favorecidas por los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del DL Nº 824, de 1974, Ley Sobre Impuesto a la Renta, los artículos 29 y siguientes del DL Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa.
TÍULO IV
De la tramitación de la Solicitud de Registro
Párrafo 1
Del Formulario de Solicitud
Artículo 7º: Para inscribirse en el Registro Municipal de Microempresas el interesado deberá suscribir un formulario en el que se consignará, a lo menos, lo siguiente:
A.- Individualización del Microempresario, señalando la identidad y Rol Único Tributario del Peticionario, la ubicación precisa de la casa habitación familiar en que se desarrollará la actividad, naturaleza o denominación de la actividad o giro principal;
B.- Una declaración jurada simple que contenga las siguientes menciones:
b.1) El monto del capital propio destinado a la actividad gravada, entendiendo por tal el capital inicial declarado por el contribuyente;
b.2) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;
b.3) Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco trabajadores extraños a la familia;
b.4) Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 Unidades de Fomento;
b.5) Que el solicitante sea legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrolla la actividad empresarial;
b.6) Que la actividad no produzca contaminación.
C.- Si la vivienda en que desarrolla la actividad empresarial es una unidad que integra un condominio o edificio, deberá aportar la autorización dada por el Comité de Administración respectivo.
Artículo 8°: Se entenderán actividades peligrosas, molestas o contaminantes, no pudiendo por ende obtener declaración de micro empresa familiar, sin que el listado sea taxativo, las siguientes:
a) Cementerios y Crematorios particulares.
b) Elaboración y venta de productos químicos.
c) Establecimientos que utilicen sustancias radiactivas o ionizantes.
d) Establecimientos recreacionales, sociales y turísticos (bares, casas de eventos, pubs, discotheques, boites, drive inn, quintas de recreo, clubes, piscinas y similares).
e) Fabricación de aceites industriales.
f) Fabricación de fonolitas, pizarreños y similares.
g) Fabricación de neumáticos y baterías.
h) Curtiembres.
i) Laboratorios.
j) Clínicas.
k) Talleres de mecánica automotriz con cambio de aceite y pintura.
l) Reciclaje de papeles y cartones.
m) Empresas aplicadoras de pesticidas.
Artículo 9º: Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que una Microempresa Familiar desarrolla una Actividad Inofensiva si NO genera:
a) Residuos Industriales Líquidos (Riles) que sean ácidos, alcalinos, tóxicos o que desprendan sustancias volátiles ofensivas al medio ambiente o a la comunidad.
b) Residuos sólidos radiactivos, corrosivos, explosivos e inflamables, así como tampoco residuos sólidos farmacológicos, clínicos y/u hospitalarios o similares.
c) Olores molestos, vibraciones, ruidos molestos.
d) Emisiones al aire de material particulado y/o gases en cantidades que generen molestias a la comunidad.
e) Condiciones favorables para la proliferación de vectores (roedores, moscas, insectos, etc.).
Asimismo, será considerada una actividad inofensiva, si NO ALMACENA más de 50 litros o kilos de sustancias corrosivas, reactivas, inflamables o tóxicas que no sean combustibles tradicionales de uso doméstico como el carbón, la leña, el gas licuado, kerosene y otros.
Artículo 10º: En el caso que el microempresario familiar, inscrito como tal en la Municipalidad, ya haya dado aviso de inicio de actividades anteriormente al Servicio de Impuestos Internos y que su inscripción se deba a la necesidad de regularizar su situación con otros servicios o con el mismo Municipio, no debe hacer un nuevo inicio de actividades, sino que deberá indicar dicha situación en el formulario de inscripción.
No obstante, si el domicilio que indica en el formulario como lugar en que desarrollará su actividad o bien el giro informado fuere distinto a los que tiene registrado en el Servicio de Impuestos Internos, deberá indicar que está informando un cambio de domicilio en el respectivo formulario de inscripción. Para ello, deberá adjuntar el formulario de cambio de domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos y presentarlo en el Departamento de Rentas de la Municipalidad para una nueva visita inspectiva.
Asimismo, el contribuyente está obligado a informar a la Municipalidad cualquier cambio de domicilio o giro o el término de éste, sin perjuicio de las gestiones que deba realizar ante otros servicios.
Artículo 11º: La Municipalidad remitirá al Servicio de Impuestos Internos, la información de la anterior declaración en la forma, condiciones y plazos que éste establezca.
Artículo 12º: La declaración o registro falso o fraudulento será enviada mediante denuncia al Ministerio Público para su investigación.
Sin perjuicio de ello, verificado que sea la falsedad, fraude o falta a la verdad, aunque no constituya delito, y con arreglo a los procedimientos regulares, el municipio declarará la invalidación de la inscripción en el registro.
Párrafo 2º
De la Tramitación de la Solicitud, Otorgamiento de la Patente e Inscripción en el Registro
Artículo 13º: El departamento de rentas y patentes recepcionará la solicitud de inscripción en el registro municipal de microempresas familiares. Una vez recepcionada la solicitud, se ingresará y revisará los antecedentes y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 7 de la presente ordenanza; una vez verificado lo anterior, se procederá a emitir la patente respectiva y a realizar la inscripción en el registro municipal de Microempresarios. El referido trámite podrá efectuarse en forma electrónica a través de la plataforma de la página web de la municipalidad, la que deberá proporcionar al solicitante los formularios y declaraciones juradas que exige la presente ordenanza.
En el caso de que la actividad a desarrollar requiera autorización sanitaria otorgada por la autoridad competente, como en los alimentos, será necesario obtener dicha autorización antes de la emisión y otorgamiento de la patente respectiva. Sin perjuicio de aquello, la municipalidad podrá previamente realizar la inscripción en el Registro Municipal de Microempresarios.
Párrafo 3º
De la Declaración y Certificado de Microempresario Familiar
Artículo 14º: El Departamento de Rentas Municipales emitirá una declaración de microempresario familiar que acreditará la inscripción en dicho registro.
Dicha declaración se emitirá en certificados tipo, firmados por el contribuyente y visados por el Jefe del Departamento de Rentas.
El costo de dichos certificados se determinará según la Ordenanza respectiva sobre Derechos Municipales.
Párrafo 4º
Del Plazo de Tramitación
Artículo 15º: La tramitación de estas solicitudes ante el municipio se efectuará en el plazo máximo de 15 días hábiles, sin contar el trámite ante el Servicio de Salud, cuando corresponda.
En caso de incumplimiento de dicho plazo, se concederá prioridad a esta solicitud, sin perjuicio de investigarse la eventual existencia de responsabilidad administrativa por el retraso injustificado en dicha tramitación.
TÍTULO V
DE LAS TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE MICROEMPRESARIOS
FAMILIARES
Artículo 16º: Si un establecimiento amparado por una microempresa familiar cambiare de dominio, el nuevo dueño deberá solicitar al Departamento de Rentas Municipales la anotación de la transferencia en el rol respectivo, dentro de los treinta días siguientes de producirse y se acreditará mediante el título correspondiente, conforme lo señala el art. 30 del DL Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y el art.16 del decreto supremo Nº 484, del Ministerio del Interior, de 1980, debiendo acreditar a su respecto la concurrencia de los requisitos que permiten la aplicación de esta normativa especial.
TÍTULO VI
De la renovación de Patente de Microempresa
Artículo 17º: Cuando corresponda la renovación de la patente de microempresa familiar, el solicitante deberá acompañar una declaración jurada simple que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y la presente ordenanza para su otorgamiento y renovación
TÍTULO VII
De la invalidación, caducidad y eliminación de la inscripción en el Registro
Artículo 18º: Sin perjuicio del carácter definitivo de las patentes otorgadas a las microempresas familiares con arreglo a esta normativa, el municipio fiscalizará que se dé cumplimiento a los requisitos de otorgamiento de la respectiva patente. Asimismo, la Municipalidad de Talagante se reserva la facultad de invalidarlas en caso de haberse obtenido en contravención a la normativa vigente, o en el caso de no seguir cumpliendo con la normativa que las ampara, sin perjuicio de proceder a caducar la patente cuando proceda. Asimismo, la municipalidad se reserva el derecho a ejercer las acciones correspondientes en caso de contravención de la normativa vigente.
Tratándose de transferencias a una persona jurídica o a una persona natural que no cumpla con los requisitos legales, el Departamento de Rentas informará de ello al Alcalde, para que disponga por decreto alcaldicio la pertinente eliminación del Registro Municipal de Microempresas Familiares, materia que informará al Servicio de Impuestos Internos semestralmente, o cuando éste lo disponga.
El Departamento de Rentas e Inspección Municipal velará especialmente por el cumplimiento de esta norma y denunciará dicha infracción al Juzgado de Policía Local competente, de acuerdo a lo establecido en el art.56 del DL Nº 3.063, de 1979.
TÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 19°. Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 20°. Se deroga la Ordenanza Nº 1, de fecha 15/02/2017, sobre Microempresas Familiares en la comuna de Talagante.
Artículo 21°. Publicidad. La presente Ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico del municipio, y deberá encontrarse permanentemente disponible en él.
Artículo segundo: La presente modificación comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Artículo tercero: Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas la presente Ordenanza en la página web municipal y en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Carlos Álvarez Esteban, Alcalde.- Andrea Soto Aguilar Torres, Secretaria Municipal.