AUTORIZA EXPERIENCIA DE PRUEBA DE DEMARCACIÓN ALUSIVA A LOS JUEGOS PANAMERICANOS Y PARA-PANAMERICANOS 2023, EN EL FRONTIS DEL ESTADIO NACIONAL, COMUNA DE ÑUÑOA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 4.197 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece base de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector del tránsito; en los artículos 2º, 93 y 94 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el "Manual de Señalización de Tránsito"; en el Ord. Nº 3258, de 14 de septiembre de 2023, del Jefe de División de Infraestructura y Transporte Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, Sr. Matías Salazar Segers; en el Ord Nº 237, de 26 de septiembre de 2023, de la Directora de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, Sra. Marcela Vásquez Acevedo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el artículo 3º del decreto supremo Nº 78, de 2012, citado en el visto, dispone que: "La señalización de tránsito es determinada únicamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sólo dicha autoridad puede crear una nueva señal o autorizar una modificación de las ya existentes. Por lo tanto, toda señalización que no se ajuste a lo dispuesto por esta Secretaría de Estado carece de validez legal.
Las solicitudes de autorización para llevar experiencias de prueba con nuevos elementos de señalización, deberán ser canalizadas a través de la Subsecretaría de Transportes, según procedimiento establecido en el Apéndice".
2. Que, mediante oficio Ord. Nº 237, citado en visto, la Directora de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa solicita autorización para realizar un plan piloto de demarcaciones viales en el frontis del Estadio Nacional, con motivo de los Juegos Panamericanos y Para-Panamericanos.
3. Que, mediante el oficio indicado en el visto, el Jefe de División de Infraestructura y Transporte Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, Sr. Matías Salazar Segers, solicita autorizar la implementación de un proyecto de demarcaciones viales en el frontis del Estadio Nacional, específicamente Av. Grecia entre Av. Marathon y Av. Pedro de Valdivia, comuna de Ñuñoa.
4. Que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional Metropolitano, la referida propuesta de demarcaciones viales contempla "reforzar las demarcaciones normativas con los colores de los juegos en Av. Grecia entre Av. Maratón y Av. Pedro de Valdivia, en pintura acrílica", toda vez que el acceso de los espectadores se realizará exclusivamente por Av. Grecia con Av. Campo de Deportes, por lo que "se espera la afluencia por transporte público de Red movilidad, con paradas en Av. Grecia, Av. Campos del Deporte, Av. Maratón y Av. Pedro de Valdivia, además de la Estación Metro "Estadio Nacional" de la Línea 6.".
5. Que, en coordinación conjunta entre la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, se revisó la propuesta de demarcaciones viales en la comuna de Ñuñoa.
6. Que, conforme a lo dispuesto por el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, las señales de tránsito son aquellos dispositivos, signos y demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito, entendido este último como el desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público.
7. Que, la demarcación solicitada por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, en conjunto con el Gobierno Regional de Santiago, se emplazaría en las zonas aledañas al ingreso de público del Estadio Nacional, enfatizando las zonas de ingreso y desplazamiento, tomando en consideración la afluencia de público que se trasladaría en transporte público (Red de Movilidad y Metro); cumpliendo, por tanto, la función de encauzar el desplazamiento de los peatones por la zona.
8. Que, en consecuencia, corresponde a la Subsecretaría de Transportes pronunciarse respecto de la solicitud de experiencia de prueba de la demarcación de cruce peatonal artístico en la comuna de Ñuñoa, solicitada por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, en conjunto con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
Resuelvo:
1° Autorízase como experiencia de prueba las demarcaciones viales que se indican en el frontis del Estadio Nacional, en Av. Grecia con Campo de Deportes, en Av. Marathón con Av. Pedro de Valdivia y en la Estación de Metro "Estadio Nacional" de la Línea 6, en la comuna de Ñuñoa, de la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo al siguiente esquema:
a) Demarcación en tramo Av. Pedro de Valdivia - Av. Campo de Deportes:

b) Demarcación en tramo Av. Campos de Deportes - Av. Maratón:

c) Demarcación en frontis Estadio Nacional y pasos peatonales 1 y 2:

d) Demarcación en Av. Grecia - Av. Pedro de Valdivia y Av. Grecia - Av. Marathón:

e) Planta trazado marca Juegos Panamericanos y Para-Panamericanos:

f) Cronograma
Las obras se programan para comenzar a mediados de octubre con una duración de 5 días para entrar en operación hasta fines de noviembre. Luego el borrado y repintado del cruce se programa para la primera quincena de diciembre con una duración de 5 días. Es decir, la intervención total duraría 3 meses.
2° Sin perjuicio de lo indicado en la letra f) del resuelvo Nº 1, las obras de demarcación no podrán comenzar hasta que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada y publicada en el Diario Oficial.
3° Déjase constancia que, dentro de un plazo no superior a cuatro meses, contados desde la fecha de recepción de las obras de demarcación, el Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Ñuñoa, deberá informar a la Subsecretaría de Transportes los resultados y conclusiones del proyecto piloto autorizado por ese plazo mediante la presente resolución, cuya metodología de evaluación será acordada con la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S).