PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA NUEVO INICIO AL PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO MATAQUITO     

    Núm. 625 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta Nº 177, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017; en la resolución exenta Nº 486, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente que revoca la resolución que indica y ordena dar nuevo inicio a la elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Mataquito; en las resoluciones exentas Nº 492 y Nº 1.024, ambas de 2017 y Nº 262 y Nº 881, ambas de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplían el plazo para la elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Mataquito; en la resolución exenta Nº 1.439, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2018-2019; en la resolución exenta Nº 852, de 2019, que amplía el plazo para la elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Mataquito; en la resolución exenta Nº 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; en las resoluciones exentas Nº 1.467, de 2020 y Nº 1.528, de 2021, que amplían el plazo para la elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Mataquito; en la resolución exenta Nº 1.206, de 2022, que establece el programa de regulación ambiental para el período 2022-2023; en el memorándum Nº 121, de 2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los memorándum Nº 72 y Nº 102, ambos de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule; en la resolución exenta Nº 296, de 31 de marzo de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1. Que, conforme al artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
    2. Que, el artículo 70 letra n) de la citada ley Nº 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde especialmente coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y, o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento.
    3. Que mediante resolución exenta Nº 3.402, de 18 de diciembre de 2006, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se dio inicio a la dictación de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental ("NSCA") para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Mataquito.
    4. Que, mediante resolución exenta Nº 486, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, atendido el tiempo transcurrido desde la resolución indicada en el considerando precedente, se dio nuevo inicio a la elaboración de las NSCA para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Mataquito, poniendo término al proceso anterior.
    5. Que a través de resolución Nº 1.528, de 29 de diciembre de 2021, se prorrogó por séptima vez el plazo para la elaboración del anteproyecto de las NSCA para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Mataquito, hasta el 30 de junio de 2023, sin que a la fecha se hayan producido avances sustanciales, por las razones que luego se indican.
    6. Que, siguiendo lo preceptuado en el artículo 7º quinquies de la ley Nº 19.300 y artículo 10 del decreto Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad y de Emisión, con fecha 30 de septiembre de 2022, este Ministerio dictó la resolución exenta Nº 1.206, de 2022, que establece el programa de regulación ambiental para el periodo 2022-2023.
    7. Que el Párrafo 2º del Título IV de la citada resolución exenta Nº 1.206, de 2022, se refiere a la "Evaluación de procesos normativos contenidos en programas de regulación ambiental anteriores", señalando luego que los procesos regulatorios ya iniciados que ahí se mencionan podrán ser reiniciados o terminados, considerando la evaluación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que los regulan, así como la concurrencia de los supuestos de hecho que motivan su inicio, haciendo expresa mención a la NSCA para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Mataquito.
    8. Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el Programa de Regulación Ambiental, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente solicitó a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Medio Ambiente de la Región del Maule, a través de memorándum Nº 121, de 2023, pronunciarse sobre la posibilidad de reiniciar o terminar el proceso de la NSCA referida previamente, considerando para ello el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el proceso de elaboración de las NSCA, así como la concurrencia de los supuestos de hecho que motivaron el inicio de la elaboración de la NSCA.
    9. Que, por medio de memorándum Nº 72, de 2023, la Seremi del Medio Ambiente del Maule, respondió lo solicitado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, informando que, al no contar con recursos humanos con especialización y dedicación exclusiva en la materia y producto de reducciones presupuestarias para la contratación de estudios técnicos, no se ha podido continuar avanzando en el proceso de elaboración del anteproyecto de las NSCA, situaciones que fueron informadas y relevadas en las siete ampliaciones de plazo dictadas desde el año 2017 a la fecha. En este contexto, considerando lo establecido en el Programa de Regulación Ambiental para el bienio 2022-2023, la Seremi del Maule informa que resulta prioritario proteger los ecosistemas acuáticos de la región, en especial la cuenca del río Mataquito, la segunda más grande del Maule, y "la cual debido a presiones antropogénicas y el cambio climático, ya está evidenciando la presencia de impactos medioambientales y una merma en la disponibilidad de recursos hídricos, principalmente en la parte baja de la cuenca y desembocadura, zonas que justamente, poseen importantes atributos en materia de biodiversidad", razones por la que solicita reiniciar el proceso de elaboración de las NSCA del Río Mataquito.
    10. Que, a través de memorándum Nº 102, de 2023, la Seremi del Medio Ambiente del Maule, reiteró la necesidad de reiniciar el proceso de elaboración de la NSCA amparado en lo establecido en el Programa de Regulación Ambiental y los argumentos ya expresados en el Considerando precedente, agregando que una de las limitantes a la fecha para no avanzar según lo esperado ha sido no poder contar con recursos humanos y presupuestarios apropiados, ante lo cual dicha Seremi, a efectos de poder sustentar el reinicio solicitado, ha realizado gestiones con la Universidad Católica del Maule, para que a través de un Convenio de colaboración pueda prestar cooperación y apoyo en las diferentes etapas vinculadas a la elaboración del Anteproyecto de la NSCA.
    11. Que, habiendo transcurrido 17 años desde el primer inicio de elaboración de la NSCA y 7 años desde su reinicio, resulta apropiado y pertinente, dar cumplimiento a lo establecido en el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023, de acuerdo a lo manifestado por la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Maule, e iniciar un nuevo proceso de elaboración de la NSCA para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Mataquito.

    Resuelvo:
     
    1. Poner término al proceso de elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Mataquito, iniciado a través de resolución exenta Nº 486, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente.
    2. Dar nuevo inicio al proceso de elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Mataquito.
    3. Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de elaboración de la referida norma.
    4. Fíjese un plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos a normar. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, en formato digital en la casilla electrónica NSCAMataquito@mma.gob.cl.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.

    Anótese, comuníquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.