NOTIFICACIÓN
Resolución exenta Nº 424, octubre 16 de 2023; Vistos: Ley Nº 18.755; Ley Nº 18.880; decreto ley Nº 3.557; resoluciones exentas Nº 447 de 2022 y Nº 824 de 2023, Dirección Nacional del SAG; resolución exenta Nº 313, Dirección Regional del SAG; Acta de Denuncia y Citación Nº 02001007 de 21 de junio de 2023 cursada a René Flores Vásquez, cédula de identidad 4241433, nacionalidad boliviana, domicilio Santos Cornejo 1035, El Alto, Bolivia, que indica: se procede a inspeccionar el camión placa patente 4413RUP, conducido por René Flores Vásquez, quien indica traer productos de origen vegetal o animal. Al ser consultado, indica sólo hojas de coca y no vegetales. Se procede a inspeccionar la cabina y levantar el soporte de la cama, se encuentran vegetales ocultos con intencionalidad de ingreso clandestino: rábanos: 1,325 kg, papas 2,405 kg, zanahorias 0,800 kg, pimentón 0,235 kg, tomates 0,935 kg, naranjas 0,175 kg, huevos crudos (15 unidades) 0,845 kg y hojas de coca 0,290 kg; Considerando: 2. Que, a fojas 4 rola Declaración Jurada Conjunta suscrita por el denunciado quien declara SÍ portar productos; 4. Que, a fojas 7, rolan descargos por escrito del denunciado quien expone haber llevado los vegetales para cocinar en Mejillones y las hojas para el camino; 8. Que, el artículo 29 de la Ley Nº 18.755 define el objeto del SAG; 9. Que, el artículo 39 de la misma Ley dispone las atribuciones del SAG; 10.- Que, el artículo 21 del DL Nº 3.557 consigna la obligación de quienes ingresan al país de declarar bajo juramento en formularios especiales, el portar productos de origen animal o vegetal; 11.- Que el mismo artículo 21 indica que quien faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa, sin perjuicio, de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria; 13. Que, analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye existe infracción al artículo 21 del DL. 3557 y sancionado en el artículo 42 inciso segundo de la misma disposición. Resuelvo: 1. Aplíquese a René Flores Vásquez multa de cuatro (4) unidades tributarias mensuales; 2. Notifíquese la resolución vía publicación en Diario Oficial; 3. Deberá pagar en plazo de diez días desde que se encuentre ejecutoriada la resolución, en las siguientes modalidades: Dinero Efectivo: En las oficinas del Servicio; Transbank o Red Compra: Disponible de lunes a viernes de 09:00 am a 13:00 pm, en oficinas del Servicio; Transferencia Electrónica: Previa autorización de la Unidad Jurídica, al correo marisol.paezr@sag.gob.cl y/o camila.soto@sag.gob.cl; 4. Si no realiza pago de multa o si celebrándose un convenio, adeudare 1 o 2 cuotas consecutivas, el total de la multa o remanente de pago pasará a la Tesorería General de la República para su cobro; 5. Podrá pedir revisión de la resolución por escrito, ante el Director Nacional, dentro de 10 días hábiles contados desde la notificación; 6. Podrá pedir cuotas para pagar ante la Directora Regional (S).-
Fernanda Orellana Silva, Directora Regional (S), SAG Región de Antofagasta.