MODIFICA LOS DECRETOS Nº 1.555, DE 2002, Y Nº 1.192, DE 2016, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARAN CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 935 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2023.
Vistos:
Decretos Nº 1.555, de 2002, y Nº 1.192, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19, de 2001, y Nº 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en los decretos Nº 1.555, de 2002, y Nº 1.192, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de Tomé, con la finalidad de interconectar los tramos urbanos de diversas rutas y dar continuidad a la Red Vial Estructurante del país.
Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 7, de 2019, de esa misma Contraloría General.
Que, los croquis DCP adjuntos, detallan las calles y/o avenidas declaradas en el presente decreto y su trazado.
Decreto:
1. Modifícase el decreto Nº 1.555, del 16 de septiembre del año 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en el numeral 2º, lo siguiente:
. N-14-O, Cruce Ruta 126 S (Coelemu) - Cruce O-274 (Tomé).
1.2 Agréguese en el numeral 3º Metrópoli de Concepción, lo siguiente:
. El sistema vial que interconecta la Ruta O-274 con las rutas O-14 y 250, a través de Camino a Colchogue, Werner, Enrique Molina, Vicente Palacios, Daniel Vera, Bilbao, Juan Antonio Ríos, Daniel Vera y Ruta Vegas de Itata.
2. Reemplázase el punto 1.2 del decreto Nº 1.192, del 8 de septiembre del año 2016, del Ministerio de Obras Públicas, por lo siguiente:
TOMÉ
. El sistema vial que interconecta la Ruta O-274 con las rutas O-14 y 250, a través de Camino a Colchogue, Werner, Enrique Molina, Vicente Palacios, Daniel Vera, Bilbao, Juan Antonio Ríos, Daniel Vera y Ruta Vegas de Itata.
3. Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5207 de 2001, entre otros.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.