MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.414 EXENTA (V. Y U.), DEL AÑO 2021, QUE DEFINE ZONAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7, LETRA C), DEL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL
     
    Santiago, 10 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.894 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y sus modificaciones, en especial la efectuada a través del DS Nº 16 (V. y U.), de 2019, publicado en el Diario Oficial del 23 de julio de 2020;
    b) La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto;
    c) La resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de 2023, y su modificación, que llama a postulación en condiciones especiales año 2023, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº19, de 2016;
    d) La resolución exenta Nº 1.414 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2021 y sus modificaciones que define zonas para la aplicación del artículo 7º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    e) El oficio ordinario Nº 2.425, de fecha 31 de agosto de 2023, de la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en que solicita definir una nueva Zona para la aplicación del artículo 7, letra c) del DS Nº19 (V y U.) de 2016, que comprende el polígono emplazado en las comunas de La Florida y Macul, en adelante denominado "F - La Florida-Macul", en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 7º, letra c) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para definir, a solicitud del Seremi de Vivienda y Urbanismo, comunas o zonas de comunas centrales y pericentrales, en las que se podrán desarrollar proyectos habitacionales en el marco del Programa de Integración Social y Territorial que consideren un porcentaje de viviendas cuyo precio de venta exceda los máximos establecidos en dicho Reglamento, las que no podrán ser objeto de subsidio; así como también para autorizar en estas zonas un precio máximo para venta mediante la aplicación de un subsidio de hasta 2.400 Unidades de Fomento, en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y de hasta 2.800 Unidades de Fomento para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, cuyo monto de subsidio corresponderá a lo señalado en la tabla de la letra b) del artículo 3º del mismo decreto, según corresponda la zona de emplazamiento de la vivienda;
    b) Que, la zona propuesta se enmarca en la necesidad de incentivar el desarrollo urbano habitacional en la ciudad de Santiago, favoreciendo la ejecución de proyectos habitacionales socialmente integrados, bien localizados, con equipamiento e infraestructura de calidad, todo ello en línea con los objetivos sectoriales impulsados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    c) Que, el déficit habitacional de la región corresponde a 154.608 viviendas según datos del censo 2017, concentrando las comunas de Macul y La Florida la necesidad de 8.622 unidades, lo que equivale a un 5,6% del déficit regional;
    d) Que, el desarrollo de esta zona a través de la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº19 permitirá promover el desarrollo de nuevos proyectos de vivienda junto con la ejecución de nuevas conexiones viales y peatonales y áreas de cesión para espacios públicos, potenciando y mejorando el entorno en el que estos proyectos se inserten;
    e) Que, los proyectos a desarrollarse en la zona propuesta contribuirán a la implementación del Plan de Emergencia Habitacional en la región para enfrentar el déficit cuantitativo, permitiendo generar nueva oferta de viviendas para familias vulnerables y para familias de sectores medios, materializando el objetivo de integración social;
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.414 (V. y U.), del 1 de septiembre de 2021, en el sentido de reemplazar el Cuadro inserto en su resuelvo 1, por el que se detalla a continuación:
     
    2. Agrégase el siguiente resuelvo 6, pasando el actual resuelvo 6 a resuelvo 7:
     
    Autorízase, para la nueva Zona "F - La Florida-Macul", la aplicación de los incentivos señalados en la letra c) del artículo 7º, del DS Nº19 (V. y U.), de 2016, permitiendo definir en la resolución del correspondiente llamado, el porcentaje máximo de viviendas destinadas a la venta sin aplicación de subsidio y el precio máximo de venta de vivienda mediante la aplicación de subsidio.
     
    3. Agrégase el siguiente Resuelvo 7, pasando el actual resuelvo 7 a resuelvo 8:
     
    "Los incentivos definidos para las zonas antes mencionadas podrán ser aplicados en proyectos seleccionados de llamados realizados los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 que se encuentren emplazados dentro de estos polígonos, mediante autorización del Director/a Serviu. En el caso de proyectos que deseen aplicar un porcentaje de unidades para venta libre, no considerado en el proyecto original, éste deberá ser descontado de las unidades de vivienda destinadas a sectores medios, no afectando los porcentajes de viviendas para familias vulnerables ni del tramo intermedio, resguardando el cumplimiento de la entremezcla. En el caso del aumento en el precio máximo de venta de viviendas con subsidio, no aplicará para las viviendas que ya cuenten con un compromiso pactado con las familias, mediante documento formal o inscripción en sistema Rukan.".
     
    4. Los polígonos, cuadros de límites y puntos de referencia geográfica que conforman las zonas definidas en el resuelvo precedente, se encuentran detallados en el Anexo Nº 1, que se entiende forma parte de la presente resolución exenta, el que se publicará en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).