1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.414 (V. y U.), del 1 de septiembre de 2021, en el sentido de reemplazar el Cuadro inserto en su resuelvo 1, por el que se detalla a continuación:
     
    2. Agrégase el siguiente resuelvo 6, pasando el actual resuelvo 6 a resuelvo 7:
     
    Autorízase, para la nueva Zona "F - La Florida-Macul", la aplicación de los incentivos señalados en la letra c) del artículo 7º, del DS Nº19 (V. y U.), de 2016, permitiendo definir en la resolución del correspondiente llamado, el porcentaje máximo de viviendas destinadas a la venta sin aplicación de subsidio y el precio máximo de venta de vivienda mediante la aplicación de subsidio.
     
    3. Agrégase el siguiente Resuelvo 7, pasando el actual resuelvo 7 a resuelvo 8:
     
    "Los incentivos definidos para las zonas antes mencionadas podrán ser aplicados en proyectos seleccionados de llamados realizados los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 que se encuentren emplazados dentro de estos polígonos, mediante autorización del Director/a Serviu. En el caso de proyectos que deseen aplicar un porcentaje de unidades para venta libre, no considerado en el proyecto original, éste deberá ser descontado de las unidades de vivienda destinadas a sectores medios, no afectando los porcentajes de viviendas para familias vulnerables ni del tramo intermedio, resguardando el cumplimiento de la entremezcla. En el caso del aumento en el precio máximo de venta de viviendas con subsidio, no aplicará para las viviendas que ya cuenten con un compromiso pactado con las familias, mediante documento formal o inscripción en sistema Rukan.".
     
    4. Los polígonos, cuadros de límites y puntos de referencia geográfica que conforman las zonas definidas en el resuelvo precedente, se encuentran detallados en el Anexo Nº 1, que se entiende forma parte de la presente resolución exenta, el que se publicará en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.