MODIFICA EL CONSEJO DE POLÍTICA FORESTAL, AMPLIANDO SU COMPOSICIÓN
    Núm. 23.- Santiago, 6 de octubre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto N° 8 de 2015, del Ministerio de Agricultura, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que el sector forestal chileno es una de las principales actividades de la economía nacional, que ha cumplido un papel fundamental en el desarrollo de nuestro país, contribuyendo significativamente a la producción, el empleo y las exportaciones chilenas.
    Que, mediante el decreto N° 8 de 2015, del Ministerio de Agricultura, se creó el Consejo de Política Forestal, como un organismo de carácter consultivo y permanente del Ministerio de Agricultura, que tiene por objeto ofrecer asesoría en materia forestal.
    Que la sociedad chilena ha evidenciado de múltiples formas su interés creciente en que el desarrollo forestal de los ecosistemas boscosos y xerofíticos se ejecute de manera sostenible, contemplando aspectos económicos, sociales y ambientales de manera equilibrada, sean estos bosques nativos, plantaciones forestales o formaciones xerofíticas.
    Que en el actual escenario de cambio climático, el manejo y gestión sostenible de los ecosistemas boscosos y xerofíticos, resulta necesario para lograr el cumplimiento de los planes de mitigación y adaptación de los efectos adversos del cambio climático y para alcanzar la carbono neutralidad, y que para ello es imprescindible que se considere la participación directa de sectores relevantes de la sociedad, entre ellos los pueblos originarios de la zona norte y sur, como asimismo reforzar la participación del segmento de campesinos forestales.
    Que, en la producción de múltiples bienes y servicios que proveen los ecosistemas boscosos en beneficio para las personas, la madera, constituye uno de los principales materiales naturales de alto contenido de carbono y bajo en emisiones, que podrá sustituir gradualmente materiales y fibras, cuyos procesos productivos son altos en emisiones. Ejemplos de lo anterior se verifican en el sector vivienda, en el de las fibras textiles y otros.
    Que la planificación del territorio, que se diseña y establece en los instrumentos de planificación territorial ha cobrado cada vez mayor relevancia para prever los riesgos de desastres naturales o aquellos provocados por el ser humano, como lo son la gran mayoría de los incendios forestales, razón por la cual resulta imprescindible la coordinación eficaz entre las políticas públicas y la gestión silvoagropecuaria del Ministerio de Agricultura y políticas públicas y la gestión de planificación y desarrollo urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tanto en las áreas urbanas, periurbanas y rurales del territorio.
    Que la ciencia en general ha cobrado cada vez mayor importancia, generando información científico-técnica de alto valor para la formulación de políticas públicas eficaces, y que es deber del Estado fortalecer la relación entre la ciencia y la adopción y ejecución de estrategias relevantes para el desarrollo sostenible del sector forestal.
    Que atendido lo expuesto, el Ministerio de Agricultura ha resuelto disponer la ampliación del Consejo de Política Forestal, organismo de carácter consultivo que tendrá como misión prestar a dicha autoridad asesoría en materia forestal.
     
    Decreto:
     
    1.- Modifícase el decreto supremo N° 8, de 2015, del Ministerio de Agricultura, que creó el Consejo de Política Forestal, de la manera que a continuación se indica:
     
    En el artículo 2°:
     
    1) Reemplácese en su segundo inciso entre las palabras "por y consejeros" el guarismo 16 por 20.
    2) Modifíquense los siguientes literales que se señalan a continuación:
     
    a) Letra f), donde dice "Un(una) consejero(a) en representación de las sociedades científicas relacionadas" por "Dos consejeros(as) en representación de las sociedades científicas relacionadas; correspondiéndole a la Sociedad de Ciencias Forestales uno de los cupos determinados en el presente literal".
    b) Letra l), donde dice "Un(una) consejero(a) en representación de los pueblos originarios;" por "Dos consejeros(as) en representación de los pueblos originarios, uno de la zona norte y otro de la zona sur;"
    c) Letra m), donde dice "Un(una) consejero(a) en representación de los campesinos, y" por "Dos consejeros(as) en representación de los campesinos;"
    d) Letra n), cambiar el punto por una coma seguida de la letra "y"
    e) Agregar un literal ñ) del siguiente tenor: "ñ) Un(una) consejero(a) en representación del Ministro de Vivienda y Urbanismo.".
     
    En el artículo 3°:
     
    1) Intercálese, a continuación del inciso segundo del artículo 3°, el siguiente inciso, pasando el inciso tercero a ser cuarto:
     
    "La designación del consejero titular y del subrogante a que se refiere la letra ñ), se realizará por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y será comunicada por escrito al Ministro de Agricultura.
     
    2) Reemplácese en el inciso que pasó a ser cuarto la palabra "proponga" por la palabra "determine".
     
    En el artículo 4°:
     
    1) En el literal i. agréguese después del número 2035, la siguiente oración: ", proponer su actualización y la política forestal para nuevos períodos".
     
    En el artículo 5°:
     
    1) Agréguese un punto v del siguiente tenor:
     
    "v. Convocar a grupos de trabajo temáticos regionales o macrozonales o interregionales que contribuyan con sus propuestas a la labor del Consejo de Política Forestal, y para delinear las políticas forestales públicas desde los territorios".
     
    En el artículo 6°:
     
    1) Agréguese en el punto i, después de la palabra Consejo, la expresión "y a sus grupos de trabajo temáticos".
     
     
    En el artículo 7°:
     
    1) Reemplácese, en el cuarto inciso, la palabra "nueve" por la palabra "diez".
     
    2.- En lo no modificado por el presente decreto, se mantendrán vigentes las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 8, de 2015, del Ministerio de Agricultura.
     

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Antonio Alvear Balmelli, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.