1.- Modifícase el decreto supremo N° 8, de 2015, del Ministerio de Agricultura, que creó el Consejo de Política Forestal, de la manera que a continuación se indica:
     
    En el artículo 2°:
     
    1) Reemplácese en su segundo inciso entre las palabras "por y consejeros" el guarismo 16 por 20.
    2) Modifíquense los siguientes literales que se señalan a continuación:
     
    a) Letra f), donde dice "Un(una) consejero(a) en representación de las sociedades científicas relacionadas" por "Dos consejeros(as) en representación de las sociedades científicas relacionadas; correspondiéndole a la Sociedad de Ciencias Forestales uno de los cupos determinados en el presente literal".
    b) Letra l), donde dice "Un(una) consejero(a) en representación de los pueblos originarios;" por "Dos consejeros(as) en representación de los pueblos originarios, uno de la zona norte y otro de la zona sur;"
    c) Letra m), donde dice "Un(una) consejero(a) en representación de los campesinos, y" por "Dos consejeros(as) en representación de los campesinos;"
    d) Letra n), cambiar el punto por una coma seguida de la letra "y"
    e) Agregar un literal ñ) del siguiente tenor: "ñ) Un(una) consejero(a) en representación del Ministro de Vivienda y Urbanismo.".
     
    En el artículo 3°:
     
    1) Intercálese, a continuación del inciso segundo del artículo 3°, el siguiente inciso, pasando el inciso tercero a ser cuarto:
     
    "La designación del consejero titular y del subrogante a que se refiere la letra ñ), se realizará por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y será comunicada por escrito al Ministro de Agricultura.
     
    2) Reemplácese en el inciso que pasó a ser cuarto la palabra "proponga" por la palabra "determine".
     
    En el artículo 4°:
     
    1) En el literal i. agréguese después del número 2035, la siguiente oración: ", proponer su actualización y la política forestal para nuevos períodos".
     
    En el artículo 5°:
     
    1) Agréguese un punto v del siguiente tenor:
     
    "v. Convocar a grupos de trabajo temáticos regionales o macrozonales o interregionales que contribuyan con sus propuestas a la labor del Consejo de Política Forestal, y para delinear las políticas forestales públicas desde los territorios".
     
    En el artículo 6°:
     
    1) Agréguese en el punto i, después de la palabra Consejo, la expresión "y a sus grupos de trabajo temáticos".
     
     
    En el artículo 7°:
     
    1) Reemplácese, en el cuarto inciso, la palabra "nueve" por la palabra "diez".
     
    2.- En lo no modificado por el presente decreto, se mantendrán vigentes las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 8, de 2015, del Ministerio de Agricultura.