RECONOCE LICENCIA DE SERVICIO SANITARIO RURAL AL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL VILLA LAGO ATRAVESADO, COMUNA DE COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, Y DISPONE SU REGISTRO COMO OPERADOR
     
    Núm. 939 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2023.
     
    Visto:
     
    - Decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    - El decreto con fuerza de ley de Obras Públicas Nº 850, de fecha 12 de septiembre de 1997, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960.
    - La Ley Nº 20.998 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales y su Reglamento el decreto supremo MOP Nº 50 de 2019 y sus modificaciones.
    - La solicitud de incorporación al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, presentada por el Comité de Agua Potable Rural Villa Lago Atravesado, RUT Nº 65.903.080-2, de fecha abril de 2022
    - El Ord. DOH SSR Nº 42, de fecha 29 de junio de 2021, que informa clasificación provisoria de operadores de servicios sanitarios rurales de la Región de Aysén.
    - La notificación presencial de la clasificación provisional de operadores Región de Aysén, realizada al Comité con fecha 24 de noviembre de 2021.
    - El Preinforme de la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Aysén, de fecha 17 de mayo de 2022.
    - El Ord. SSSR Nº 133, de fecha 28 de julio de 2022, que informa que se dará curso a licencia sanitaria rural ante el Ministro de Obras Públicas.
    - El formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, de fecha abril de 2022, en virtud del cual adjunta: a) Certificado de vigencia de persona jurídica del Comité de Agua Potable Rural Villa Lago Atravesado, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 14 de marzo de 2023; b) Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos del mencionado Comité; c) Copia actualizada del Registro de Usuarios, con indicación de quienes son socios y no socios del mismo a quienes se les presta el servicio; d) Indicación del número de arranques de Agua Potable existentes; e) Certificado emitido por la Subdirección que acredita que la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales, se constituyó en terreno y verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio de fecha 20 de abril de 2022; y, f) Plano del territorio o área de servicio.
    - La resolución Nº 7/2019, de Contraloría General de la República, de fecha 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    - Que, con fecha 20 de noviembre de 2020, entró en vigencia la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, estableciendo la institucionalidad a la cual se deberán ajustar los comités y cooperativas como prestadores del servicio sanitario rural.     
    - Que el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.998, reconoció, por el solo ministerio de la ley, como titulares de sus respectivas licencias y por ende licenciatarios, a los comités y cooperativas de agua potable rural que se encontrasen prestando servicio a la entrada en vigencia de esta ley.
    - Que, el mismo artículo 2º transitorio, estableció la obligación de comités y cooperativas, para que, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, solicitasen su inscripción en el registro de operadores que administra la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 20.998. Para efectos del Registro, los comités y cooperativas deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica, la efectividad de estar prestando el servicio y especificar el área que sirven.
    - Que, conforme a la ley Nº 21.520, el plazo para registrarse fue ampliado al 20 de noviembre de 2024, y se facultó a la Subdirección, para registrar a los operadores, una vez que esta cuente con los antecedentes que acrediten los requisitos del artículo 2º transitorio señalados en el párrafo precedente.
    - Que, el Comité de Agua Potable Rural Villa Lago Atravesado ha solicitado su incorporación en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales mediante ingreso de formulario de fecha abril de 2022, en la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales.
    - Que, conforme a lo informado por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales en Preinforme Regional de Reconocimiento de licencia de fecha 17 de mayo de 2022, el servicio sanitario rural operado por el Comité de Agua Potable Rural Villa Lago Atravesado, RUT Nº 65.903.080-2, es de aquellos que se encontraba en funcionamiento y prestando servicio a la entrada en vigencia de la ley, lo que se ha acreditado conforme a los antecedentes revisados, según al artículo 8 del Reglamento de la Ley en relación al artículo 2º transitorio de la ley, por tanto corresponde su reconocimiento como licenciatario.
    - Que, en conformidad al artículo Segundo Transitorio del Reglamento, se establece que la Subdirección deberá proceder a la clasificación provisoria de los operadores.
    - Que, mediante Ord. DOH SSR Nº 42, de fecha 29 de junio de 2021, se informó la clasificación provisional al Comité de Agua Potable Rural Villa Lago Atravesado en el Segmento Menor del Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, por cuanto contaba con 98 arranques.
    - Que, el presente acto administrativo da cuenta de los requisitos necesarios para proceder a la inscripción en los casos señalados en el artículo Segundo Transitorio de la ley Nº 20.998. No obstante lo anterior, el Comité deberá dar cumplimiento a las demás normas legales y reglamentarias establecidas en la ley Nº 20.998 y demás pertinentes.
    - Corresponde que, en virtud de este reconocimiento, la licenciataria deberá dar cumplimiento al Fondo de Reserva de Garantía, establecido en el artículo 29 de la ley Nº 20.998, artículo 28 del Reglamento, y demás artículos pertinentes, en los términos que se indicarán.
    - Que, acorde a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
     
    Decreto:
     
    1. Reconócese la titularidad de la Licencia para la prestación de Servicios Sanitarios Rurales, con carácter indefinido y mientras cumpla los requisitos y condiciones establecidas en la ley, al Comité de Agua Potable Rural Villa Lago Atravesado, RUT Nº 65.903.080-2, en las etapas del servicio de producción, distribución de agua potable, recolección de aguas servidas, y tratamiento y disposición final de aguas servidas, en el área de servicio consignada en el plano PL-1101SSR001969-01 contenido en el expediente RO-1101-SSR001969 que se tuvo a la vista para la dictación del presente decreto.
    2. Déjase constancia que, en conformidad del artículo 7º de la ley Nº 20.998, la etapa de recolección de aguas servidas será exigible una vez aprobada la puesta en operación de las redes colectoras por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales en el área de servicio sobre la que recae esta licencia.
    3. Verifíquese, por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales, que el territorio del área de servicio consignada en el plano PL-1101SSR001969 no se emplaza en el área de otras licencias otorgadas para los mismos servicios, o que no existan otras circunstancias que puedan alterar la licencia otorgada por el presente acto. De concurrir alguna situación que altere o incida en la licencia otorgada, y/o que requiera la modificación de la autorización en este acto contenida, deberá procederse a su modificación mediante la dictación del acto y procedimiento administrativo correspondiente que haga las correcciones necesarias.
    4. Incorpórese en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas al Comité de Agua Potable Rural Villa Lago Atravesado, RUT Nº 65.903.080-2, de la comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con su respectivo expediente, remitiéndose a dicho Registro todos los antecedentes de este decreto, en especial, el plano del área de servicio.
    5. Constitúyase, por el titular de la licencia, un fondo de reserva de garantía en el plazo de 18 meses a contar de la total tramitación del presente decreto, en conformidad a la ley Nº 20.998 y su Reglamento.
    6. Considérase que la tarifa a cobrar será aquella determinada conforme al Título V de la ley Nº 20.998 y sus respectivas normas transitorias.
    7. Comuníquese a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales; a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; a la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; al Servicio de Salud de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; a la Ilustre Municipalidad de Coyhaique y a la Seremi Minvu de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    8. Notifíquese al operador a su correo electrónico yisett88.b.m@gmail.com de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo 2º Transitorio de la ley 20.998.
    9. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas.
    Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.