MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
     
    Santiago, 14 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.900 exenta.
                     
    Visto:
     
    a) El DS N° 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°;
    b) La resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa;
    c) El dictamen de Contraloría General de la República N° 3.610, de 2020;
    d) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
     
    Considerando:
     
    a) La realización del 33° Proceso de Selección de Proyectos, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, modificada por la resolución exenta N° 1.631 (V. y U.), de 2023, con fechas de cierre de recepción de postulaciones el día 30 de octubre del año 2023 en los Serviu y el día 30 de noviembre del año 2023 en las Seremi del país, con excepción de las Seremi de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Biobío, La Araucanía, Los Lagos y Aysén cuya fecha de cierre es el día 15 de noviembre del 2023.
    b) Que mediante el oficio Ord. N° 111 de fecha 28 de marzo de 2023, del Sr. Jefe de la División de Desarrollo Urbano, el oficio Ord. N° 538, de fecha 16 de agosto de 2023, de la Sra. Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo y el oficio Ord. N° 399, de fecha 5 de octubre de 2023, del Sr. Jefe de la División de Desarrollo Urbano, se informa e instruye el inicio y realización del 33° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa.
    c) La necesidad de actualizar los valores límites de pavimentación y repavimentación en la reglamentación del Programa de Pavimentación Participativa para ser aplicados en el 33° Proceso de Selección de Proyectos;
    d) La propagación de la enfermedad del COVID-19, del SARS Cov-2 y la variante Ómicron en Chile y sus efectos junto a la detección en el país del aumento de otros virus respiratorios, como la Influenza A (H3N2), razón por la cual el Ministerio de Salud previó un aumento de virus respiratorios durante el 2023, lo que podría recargar el sistema de salud nacional y afectar especialmente a poblaciones vulnerables, pudiendo generar un alto número de casos afectados, lo que le permite evidenciar que se requiere seguir tomando acciones de gestión sanitaria dentro de los próximos meses con la finalidad de continuar previniendo y controlando la propagación del Covid-19 y mitigando sus efectos. Para estos efectos, dentro de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud se dictó el decreto N° 10 de fecha 15 de marzo de 2023, mediante el cual se prorrogó la vigencia del decreto N° 4 de fecha 5 de febrero de 2020, que decretó Alerta Sanitaria hasta el 31 de agosto del 2023, medida que se ha complementado con aforos, teletrabajo, uso de mascarilla en lugares de aglomeración y centros de salud, todo lo cual ha afectado la gestión de los comités de pavimentación para dar cumplimiento a los requisitos de postulación al programa.
    e) Que en el dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, se señala que corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio, de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población;
    f) Las dificultades ampliamente conocidas que se han presentado en el país y en la gestión de este Programa a propósito de los efectos de la pandemia en cuanto a inflación nacional, escasez de materiales e incrementos de sus costos, inflación internacional y las dificultades y aumento de los costos de transportes, disponibilidad de mano de obra en el país, que han implicado complejidades adicionales en las licitaciones y contrataciones para la ejecución de la obras de pavimentación de este programa y aumento en los costos de contratación, implicando también problemas en la gestión de los nuevos Llamados (concursos) de este Programa.
    g) Que el gran avance en la atención del déficit de pavimentación y repavimentación del Programa, especialmente de calzadas de calles y pasajes, en algunas regiones como Coquimbo, Valparaíso y Aysén, ha implicado que el déficit existente se encuentre localizado en sectores de más difícil accesibilidad, con mayores niveles de urbanización pendientes y el requerimiento de mayores obras anexas para poder conformar la plataforma vial y brindar seguridad de tránsito a sus usuarios.
    h) Que mediante el decreto con fuerza ley N° 1 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 9 de febrero de 2023, se estableció un conjunto de disposiciones para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas del país. Asimismo, estos Ministerios, mediante el decreto supremo N° 78 de fecha 21 de febrero del 2023 y sus modificaciones, delimitaron áreas fronterizas a resguardar por parte de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública, se designaron a oficiales generales y se impartieron instrucciones, por un plazo de 90 días, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, siendo prorrogada la vigencia del decreto supremo N° 78, por el decreto supremo N° 220, de fecha 22 de agosto de 2023 en 90 días adicionales. Lo anterior debido al aumento de los flujos migratorios hacia Chile, con llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, lo que se ve potenciado por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras del país, de manera de asegurar un adecuado control migratorio, el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello y asegurar a quienes ingresen a Chile y a los habitantes de estas áreas la protección necesaria de la vida, la integridad física y la seguridad.
    i) Que mediante el decreto supremo N° 189 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 16 de mayo del 2022 y sus modificaciones, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y del Biobío de la Región del Biobío, para la protección de rutas en aquellos territorios. Las medidas adoptadas están focalizadas en el aseguramiento del libre tránsito y seguridad de las rutas, buscando minimizar el impacto en el normal desenvolvimiento de la vida de la población en las zonas afectadas y la protección de la vida de las personas.
    j) Que mediante el decreto supremo N° 368 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 22 de diciembre de 2022, se declaró a la comuna de Viña del Mar como Zona Afectada por Catástrofe, a propósito de incendios forestales que a dicha fecha afectaron 110 hectáreas y 200 viviendas. Por su parte, mediante el decreto supremo N° 51 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 2 de febrero de 2023, se declaró a las regiones de Ñuble y Biobío como Zona Afectada por Catástrofe a propósito de incendios forestales, que a dicha fecha afectaron 5 sectores de Ñuble con 3.000 hectáreas destruidas, y afectó a más de 5 sectores en Biobío con 3.300 hectáreas consumidas. Que, asimismo mediante el decreto supremo N° 54 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 4 de febrero de 2023, se declaró a la Región de La Araucanía como Zona Afectada por Catástrofe a propósito de incendios forestales, que a dicha fecha afectaron a más de 10 lugares consumiendo 663 hectáreas, dañando la infraestructura y amenazando a zonas residenciales en distintas comunas, surgiendo la necesidad de una evacuación preventiva de personas.
    k) Que mediante el decreto supremo N° 172 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 24 de junio de 2023, se declaró a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del L. Gral. B. O'Higgins, del Maule, de Ñuble y Biobío como Zona Afectada por Catástrofe derivada del sistema frontal que las afecta, que a esa fecha da cuenta de 400 personas damnificadas, 1.000 albergados, 2.500 personas aisladas, 2 personas desaparecidas, 30.000 personas sin electricidad, con afectación del suministro de agua potable en las regiones de Valparaíso, Metropolitana y del L. Gral. B. O'Higgins. Por su parte, mediante el decreto supremo N° 218 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 21 de agosto de 2023, se declaró por 7 días Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones del L. Gral. B. O'Higgins, del Maule, Ñuble y Biobío, por un nuevo sistema frontal, que a esa fecha da cuenta de 866 viviendas dañadas, 1.010 personas damnificadas, 423 albergados, 26.297 personas aisladas, 38.007 usuarios sin electricidad.
    l) Que, en el mes de mayo de 2022, el gobierno anuncia el "Plan Buen Vivir" para avanzar en una agenda de reconocimiento y diálogo con los pueblos indígenas. Uno de sus ejes contempla inversión intersectorial para el "Buen Vivir" en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, denominada Macrozona sur.
    m) Que, el "Plan Nuestro Norte" es una iniciativa del Gobierno liderada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para llevar adelante acciones especiales en la zona norte del país (regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta), como respuesta a la crisis humanitaria generada por el creciente aumento de flujos migratorios en este territorio. El propósito principal es garantizar la seguridad y tranquilidad de toda la población, con énfasis en zonas fronterizas y ciudades afectadas. Uno de los ejes de este Plan es la inversión intersectorial, que incluye, entre otras, medidas especiales en vivienda y urbanismo.
    n) Que, el "Plan Ciudades Justas" es una agenda con las principales medidas de planificación, gestión e inversión urbana del Minvu para el período 2023-2026, cuyo principal objetivo es recuperar el rol público del Estado en la creación de valor en las ciudades, promoviendo nuevos enfoques de los programas de inversión y gestión territorial, para avanzar hacia la justicia y equidad territorial, mejorando las posibilidades de desarrollo de las personas en nuestras ciudades, con la construcción de equipamientos, servicios y viviendas. Busca instalar una mirada de ciudad como un espacio de encuentro, colaboración y cuidado de las personas, en un trabajo mancomunado con los distintos actores que intervienen en el territorio, de carácter participativo, avanzando en el cómo, en el dónde, con participación, descentralización, con perspectiva de género, accesibilidad universal, con inclusión, pensando en las familias y las personas, enriqueciendo la calidad de la gestión, para lograr la construcción de ciudades más justas, abordando, entre otros aspectos, la segregación urbana, la feminización de la pobreza, la inversión urbana-rural, siendo esta visión un sello del Sector Vivienda.
    ñ) La necesidad de apoyar y facilitar la postulación al 33° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa a los hogares y municipalidades localizados en regiones, provincias y comunas del país que desde fines del año 2022 y al mes de octubre del año 2023 se han visto fuertemente impactados por diversas situaciones catastróficas, de emergencia o que han requerido el resguardo de áreas o zonas fronterizas, de protección de rutas y de la vida de las personas.
    o) Considerando las diversas solicitudes de origen Municipal, de Serviu y Seremi, basadas fundamentalmente en las importantes dificultades existentes en el país anteriormente especificadas, para la elaboración de proyectos de pavimentación, gestión de las postulaciones al 33° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, se verifica la necesidad de brindarles apoyo y facilitarles su postulación, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento Para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Se reemplaza los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en el inciso primero de la letra i) de su resuelvo 3°, por los siguientes:
     
   
     
   
     
   
     
    (1) El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:
     
   
               
    El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:
     
   
     
    El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Gral. Lagos es:
     
   
     
    Para las aceras en adocreto de la comuna de Arica, su valor límite en pavimentos es de $53.100/m2 y en repavimentos es de $58.600/m2.
     
    (2) Para la comuna de Colchane, los valores límites de pavimentos y repavimentos en adocretos es $105.000/m2 y $107.000/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes. Los valores límites de pavimentos y repavimentos en adoquín de piedra canteada es $123.200/m2 y $128.100/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes.
    El valor límite de aceras para la comuna de Colchane es de $68.100/m2 en pavimentos y $72.200/m2 en repavimentos.
    Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $104.800/m2 y en repavimentos es $106.700/m2, y en pavimentos de calles y pasajes de adoquín canteado es $111.300/m2, y en repavimentos es $118.000/m2.
    El valor límite de aceras para la comuna de Camiña es $67.100/m2 en pavimentos y $71.100/m2 en repavimentos.
    El valor límite para centros poblados localizados en quebradas al interior de Huara, para pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $98.700/m2 y para repavimentos de adocretos en calles y pasajes es $109.000/m2.
    El valor límite en Pisagua para pavimentos de adocretos prefabricados en calles y pasajes es $91.800/m2, y para repavimentos de adocretos en calles y pasajes es $101.400/m2.
    En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las restantes comunas de la Provincia del Tamarugal, el valor límite de pavimentación es $81.600/m2, y de $84.000/m2 en repavimentos. En pavimentos de adoquín canteado es $99.900/m2 y $103.300/m2 en repavimentos, tanto para calles como pasajes.
    (3) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados de calzadas, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $187.200/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $201.600/m2, tanto para calles como para pasajes. Para solo veredas de adocretos prefabricados, el valor límite de pavimentos y repavimentos para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $89.500/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $92.200/m2.
    En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en piedra canteada, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $235.200/m2 y para las localidades de Socaire y Toconao es $247.400/m2.
    (4) En las comunas de la Provincia de Cardenal Caro y comunas de Lolol y Pumanque, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:
     
   
     
    (6) En las comunas de la Provincia de Palena, los valores límites de pavimentación son $118.100/m2 en calles, $106.200/m2 en pasajes y $57.300/m2 en aceras, y de repavimentación son $120.500/m2 en calles, $108.600/m2 en pasajes y $59.700/m2 en aceras.
    (7) En las soluciones peatonales en madera calificadas por la respectiva Seremi el correspondiente valor límite de pavimentación para Caleta Tortel es $235.100/m2 en calles y pasajes y para Grupo Gala de $213.700/m2 en calles y pasajes.
    En repavimentación las soluciones en madera su valor límite para Caleta Tortel es $261.100/m2 en calles y pasajes y para el Grupo Gala $242.000/m2 en calles y pasajes.
    En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Guaitecas, el valor límite de pavimentación en adocreto es $160.700/m2 para calles y pasajes y el valor límite de repavimentación en adocreto es $195.500/m2 para calles y pasajes. Para las aceras en HCV, el valor límite de los pavimentos es $45.900/m2 y en repavimentos es $58.600/m2.
    En las islas que forman parte de la comuna de Aysén, el valor límite de pavimentación en adocreto para calles y pasajes es 196.500/m2., y el valor límite de repavimentación en adocreto para calles y pasajes es $238.800/m2.
    Para la comuna de O'Higgins, el valor límite de pavimentación en adocreto es $218.500/m2 en calles y pasajes y para repavimentos en adocreto es $265.400/m2 en calles y pasajes.
    Para la localidad de Raúl Marín de comuna Cisnes, el valor límite en adocreto para pavimentación en calles y en pasajes es $186.600/m2 y para repavimentos es $248.600/m2, tanto para calles y pasajes.
    Para la localidad de Puyuhuapi de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles y en pasajes es $92.400/m2 y para repavimentos es $102.800/m2 respectivamente, tanto para pasajes y calles.
    Para la localidad de La Junta de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles y en pasajes es $120.100/m2 y para repavimentos es $133.700/m2 respectivamente, tanto para pasajes y calles.
    En localidad de Ñirehuao, comuna de Coyhaique, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $116.800/m2, tanto para calles como pasajes y en repavimentos es $141.900/m2, tanto para calles como pasajes.
    En localidad de La Tapera, comuna de Lago Verde, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $138.700/m2, tanto para calles como pasajes.
    Para las localidades de Chile Chico, en adocreto el valor límite de pavimentación es $149.100 y de repavimentación es $181.200/m2.
    En las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes el valor límite para pavimentos en hormigón de cemento vibrado respectivamente es $113.500/m2 y $122.100/m2 en calles y $106.800/m2 y $115.700/m2 en pasajes. El valor límite para repavimentos en hormigón de cemento vibrado en las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes respectivamente es $127.200/m2 y $137.800/m2 en calles y $118.000/m2 y $127.800/m2 en pasajes.
    En la comuna de O'Higgins el valor límite para pavimentos en Hormigón de Cemento Vibrado (HCV) es $160.700/m2 en calles y $150.000/m2 para pasajes. Para aceras en la comuna de O'Higgins el valor límite de los pavimentos es $63.000/m2 y de repavimentos $85.500/m2.
    En el caso de las comunas Lago Verde para aceras de HCV el valor límite de los pavimentos es $52.600/m2 y en repavimentos respectivamente es $57.500/m2.
    (8) En la comuna de Cabo de Hornos, los valores límites en $/m2 son:
     
   
     
    (9) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo municipal es $64.200/m2.
    (10) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo colonial es $76.800/m2.
    (11) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo HCV micro vibrada es $70.000/m2.
    (12) Para la comuna de Cobquecura, los valores límites en veredas solas es $46.400/m2 en pavimentos y $51.800/m2 en repavimentos. En pasajes es $69.000/m2 en pavimentos y $82.500/m2 en repavimentos. Para el valor límite de calles es $73.500/m2 en pavimentos y $88.500/m2 en repavimentos.
    (13) Para solo aceras de baldosas el valor límite en pavimentos es $39.000/m2 y en repavimentos es $43.000/m2.
    (14) Valores Límites para la comuna de El Carmen en adocretos, en $/m2:
     
   
     
    1.2 Se reemplaza el inciso primero de la letra c) del número 3° de la presente resolución por la siguiente:
     
    "c) Oficio del Serviu correspondiente a la Región en que se ubica la obra de pavimentación, en que conste la aprobación del proyecto respectivo y su elaboración. La elaboración del proyecto de pavimentación o repavimentación es requisito de postulación. El proyecto de pavimentación deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: Memoria explicativa y de cálculos; informe de mecánica de suelos; topografía, catastro y levantamiento de obras y servicios que interfieren con las obras de pavimentación; especificaciones técnicas generales y específicas; cubicación y presupuesto; planos del proyecto; plano del loteo y/o perfiles tipos de las vías, aprobados por la respectiva Dirección de Obras Municipales; otros antecedentes técnicos que requiera el Serviu para el correcto diseño de las obras de pavimentación. A la plataforma informática de este Programa, SPP, se deben subir al menos los siguientes antecedentes del proyecto de pavimentación elaborado que se postula: Memoria explicativa y de cálculos; cubicación y presupuesto; planos del proyecto.".
     
    1.3. Se reemplaza el inciso quinto y sexto de la letra c) del número 3° de la presente resolución, por los siguientes nuevos incisos, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser incisos séptimo, octavo y noveno:
     
    "Las obras anexas imprescindibles que se requieran para la correcta ejecución de las obras de pavimentación deberán ser incluidas en el proyecto de pavimentación, en los planos, cubicadas y presupuestadas. Entre estas obras se pueden identificar: traslado de postes localizados en la calzada; reubicación de redes de servicios que interfieren con la calzada; corte y reposición de árboles que interfieran con la calzada; infraestructura para aguas lluvias superficiales, con colector o solución técnica alternativa, para puntos bajos o evacuación de aguas lluvias del tramo vial que se postula; muros de contención localizado en Bien Nacional de Uso Público, para conformar la plataforma vial que se postula a pavimentación; mejoramiento, refuerzo o construcción de obras de arte como canales, acequias, cruces bajo calzadas, sifones invertidos, sumideros, badenes, cámaras, que interfieran con la obra de pavimentación que se postula; señalización y/o demarcación vial; barandas peatonales para seguridad de tránsito en la vía y tramo que se postula. Estas obras podrán tener financiamiento compartido según lo establecido en la reglamentación de este Programa.".
    "El costo de las obras anexas imprescindibles, sumadas a las de pavimentación o repavimentación, que superen el costo total límite y no puedan tener financiamiento compartido, deberán ser financiadas por los interesados que postulan. Asimismo, las obras adicionales (mobiliario urbano, iluminación, césped, jardines, obras de contención de laderas, otras) que se incluyan en el proyecto de pavimentación, deberán tener financiamiento de los interesados que postulan. También podrán concurrir a su financiamiento otros organismos o instituciones como: Gobierno Regional; Subsecretaría de Desarrollo Regional; Ministerio de Obras Públicas; Organizaciones de Canalistas; Empresas Sanitarias; Empresas Eléctricas; Ferrocarriles; u otra; según corresponda, lo que deberá quedar acreditado en la postulación y formar parte del respectivo Convenio que suscriba la Municipalidad y el Serviu para su ejecución.".
     
    1.4. Agrégase la siguiente nueva letra d) en el antepenúltimo inciso de la letra i) del número 3° de la presente resolución:
     
    "d) Para el caso particular de un proyecto de pavimentación, al menos uno y no más del 10% de los proyectos que resulten seleccionados, que se postulen a este Programa y contengan en su diseño obras anexas imprescindibles que conjuntamente a las de pavimentación su presupuesto supere el valor límite y las excepciones reglamentarias existentes, fundadamente y disponiendo previamente de la aprobación del respectivo Director del Servicio de Vivienda y Urbanización y del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en su postulación este proyecto podrá tener financiamiento compartido del Programa ampliando su valor límite de pavimentación hasta en un 300%.".
     
    1.5. Se reemplaza el inciso segundo del número 6° de la presente resolución por el siguiente nuevo inciso:
     
    "Será requisito para la participación en el proceso de selección de los proyectos correspondientes de una comuna, el haber entregado previamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el documento en que conste el compromiso del Alcalde, con aprobación del Concejo Municipal, de suscribir el Convenio señalado en el número 10 de la presente resolución e ingresar oportunamente al Serviu los aportes correspondientes al Comité y al Municipio. Se deberá adjuntar el Acta de la Sesión del Concejo Municipal mediante la cual se comprometen los respectivos aportes Municipales y el financiamiento complementario que se requiera y consigne.".
     
    1.6. Agrégase el siguiente nuevo artículo 31° Transitorio:
     
    "Artículo 31° Transitorio: Durante el año 2023 y para postulaciones al 33° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa quedarán exentas de realizar el porcentaje de aporte especificado en la letra e) del número 3° de esta resolución las municipalidades (comunas) localizadas en las áreas fronterizas delimitadas a resguardar por parte de las fuerzas armadas y de orden y seguridad públicas, pertenecientes a las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, denominada macro zona norte, y priorizada en el Plan Nuestro Norte, declaradas en el decreto supremo N° 78, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 21 de febrero de 2023, y sus modificaciones."
     
    1.7. Agrégase el siguiente nuevo artículo 32° Transitorio:
     
    "Artículo 32° Transitorio: En el 33° Proceso de Selección de Proyectos, se ha dispuesto la implementación de las siguientes medidas que deberán contemplar y aplicar las Seremi y Serviu, en coordinación con las Municipalidades del país, según corresponda:
     
    a) En la gestión de postulaciones al 33° Proceso de Selección de Proyectos y en vista de la necesaria documentación de respaldo que requiere la participación de los vecinos integrantes de los Comités de Pavimentación, con gestiones presenciales, firmas, reuniones, tales como: constituir el Comité de Pavimentación; gestión de los proyectos de pavimentación; actividades para reunir el ahorro requerido; firma de Certificados y de Actas; y teniendo en consideración la necesidad de evitar o minimizar la exposición de los vecinos a virus respiratorios por el estado sanitario que afecta al país y las dificultades logísticas y de recursos existentes en las regiones declaradas Zonas Afectadas por Catástrofes, estas gestiones y actividades podrán ser realizadas y firmadas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos.
    b) Asimismo, y mientras dure el estado sanitario que afecta al país por virus respiratorios y las dificultades logísticas y de recursos existentes en las regiones declaradas Zonas Afectadas por Catástrofes, las actividades de participación ciudadana contempladas realizar durante la ejecución de las obras de pavimentación correspondientes a los proyectos seleccionados, como reuniones de inicio y término de las obras, reuniones de información y coordinación durante su ejecución, responder encuesta de satisfacción, podrán ser asumidas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos, o por la directiva del Comité de Pavimentación.
    c) Las solicitudes de inscripción para postular conforme al Programa de Pavimentación Participativa deberán ser ingresadas al sistema informático existente para estos efectos, como también la documentación requerida o de respaldo, especificadas en el inciso primero y en el inciso final del resuelvo 3° de la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), del 2003, no siendo imprescindible en este llamado el ingreso a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de la postulación y respectiva carpeta con la documentación de respaldo en original.
    d) Las postulaciones con la documentación de respaldo en original, deberá ser resguardada por la Municipalidad y con posterioridad a este Llamado ingresada a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, apenas sea posible, según coordinación regional. La Municipalidad deberá ingresar a la oficina de partes o a la oficina de partes electrónica (o dirección electrónica) de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a más tardar en la fecha de cierre de recepción de postulaciones, el oficio conductor del Alcalde al Secretario Regional Ministerial con su postulación, para los efectos de contabilizar la fecha de ingreso para efectos de su validación y determinación del puntaje por este factor.".
     
    2. En lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003 y sus modificaciones.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.