MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.937/2022, ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE MAÍZ Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.312, DE 2012
Núm. 6.905 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2023.
Vistos:
La ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 1.764 de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas y el decreto Nº 188 de 1978, del Ministerio de Agricultura, reglamentario del anterior; el decreto Nº 17 de 2023 que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; Normas y Reglamentos de 2023 Sistema de la OECD, Anexo para la certificación varietal de semillas maíz; resolución exenta Nº 2.937/2022 Establece Norma Específica de Certificación de Semillas de Maíz y deroga resolución Nº 6.312 de 2012; resolución Nº 2.638 de 2019 que establece Normas Generales de Certificación de Semillas y Especies Agrícolas; resolución Nº 7.688 de 2013 establece lista de malezas no cuarentenarias reglamentadas para el comercio de semillas y la resolución Nº 2.433 de 2012 que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero y deroga resoluciones que indica, y
Considerando:
1. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias, dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas.
2. Que con el objetivo de poder evaluar de mejor manera los semilleros sometidos al proceso de certificación se han establecidos estados fenológicos apropiados para realizar dichas inspecciones en las normas específicas por especie.
3. Que dichas inspecciones deben ser planificadas adecuadamente con el objetivo de evaluar en forma oportuna todas las características que individualizan la variedad, para dar garantía de su identidad y pureza varietal.
4. Que, la resolución exenta Nº 2.937 de 2023 establece en el resuelvo 8, letra señala "b) Informar al SAG, a través del Sistema Informático de Semillas, la fecha del estado fenológico de prefloración de la hembra, en 2 a 3 hojas envolviendo completamente la panoja y antes de la aparición de la seda, con al menos 48 horas de anticipación".
5. Que, la exigencia descrita en el inciso precedente ha presentado dificultades en su implementación por parte de los productores, debido a que existe confusión entre los estados fenológicos que se debe dar avisos al Servicio acordados para los programas de certificación varietal de semillas y lo estipulado en la resolución de medidas de Bioseguridad de OGM.
6. Que, se ha realizado una evaluación en conjunto con los inspectores de semillas de maíz a nivel nacional, donde se han tenido a la vista antecedentes, entre ellos la poca certeza de los avisos en el estado fenológico de 2 a 3 hojas envolviendo panoja, debido a que se requiere más referencias del comportamiento de las variedades en las condiciones climáticas de nuestro país.
7. Que, con el propósito de establecer criterios más objetivos para los avisos de inicio de inspecciones, se hace necesario cambiar el estado fenológico en el cual el productor de semillas debe dar aviso al Servicio para que se inicie el proceso de inspección en campo.
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución exenta Nº: 2.937/2022 Establece Norma Específica de Certificación de Semillas de Maíz y deroga resolución N° 6.312 de 2012, en el sentido:
2. Reemplácese:
En el Resuelvo 7º, la tabla 1 por la siguiente:
Tabla 1. Número de inspecciones

En el Resuelvo 8º, letra a, por lo siguiente:
a) Informar al SAG, a través del Sistema Informático de Semillas, la fecha del estado de inicio de floración, el cual corresponde al 5% de plantas del parental femenino o receptor de polen con sedas visibles con al menos 24 horas de anticipación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Marco Muñoz Fuenzalida, Jefe (S) División Protección Agrícola - Forestal y Semillas.