RECONOCE EL SISTEMA QUE INDICA Y ENCOMIENDA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AUSTRALIANOS EXPORTADORES DE GENÉTICA DE RUMIANTES A CHILE EN LA AUTORIDAD SANITARIA DE AUSTRALIA

    Núm. 6.973 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2023.

    Vistos:

    La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto exento Nº 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto Nº 50, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación de Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); las resoluciones exentas Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; Nº 1.105, de 2021, que aprueba condiciones de autorización de servicios veterinarios oficiales de terceros países para la habilitación de establecimientos de animales vivos y material genético que exporten a la República de Chile; Nº 4.410, de 2013, que fija exigencias sanitarias para la internación de semen de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) a Chile; Nº 298, de 2014, que establece exigencias sanitarias para la internación de embriones/ovocitos (in vivo) de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) a Chile; Nº 5.618, de 2013, que establece exigencias sanitarias para la internación de semen congelado de bovinos a Chile; Nº 1.720, de 1995, que fija exigencias sanitarias para la internación de embriones bovinos a Chile; todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el informe técnico de verificación en terreno a través de la Hoja de Envío Nº 7309 de fecha 03-07-2023; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante SAG o Servicio) es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario de Chile.
    2. Que, la resolución exenta Nº 3.138, de 1999, establece la habilitación como la autorización específica otorgada por el SAG, a los establecimientos pecuarios de producción, reproducción, faena, elaboración y procesamiento de animales o productos de origen animal, para exportar sus animales o productos de origen animal a Chile.
    3. Que, la resolución exenta Nº 3.138 de 1999 dispone que, la habilitación de los establecimientos pecuarios, que deseen exportar a Chile, podrá ser delegada en la autoridad sanitaria del país de procedencia, reservándose el SAG el derecho a realizar las supervisiones que estime pertinentes.
    4. Que, la resolución exenta Nº 1.105, de 2021, establece las condiciones de autorización de servicios veterinarios oficiales de terceros países para la habilitación de establecimientos de animales vivos y material genético que exporten a la República de Chile.
    5. Que, tanto la autoridad sanitaria como la situación sanitaria de Australia, han sido evaluadas favorablemente por el SAG, lo que ha permitido mantener un comercio activo y seguro, entre ambos socios comerciales, durante años.
    6. Que, lo anterior se sustenta en los análisis documentales y las visitas en terreno llevadas a cabo por este Servicio, además de los reconocimientos sanitarios otorgados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
    7. Que, el sistema de inspección, aprobación, control y supervisión de los establecimientos exportadores de genética (semen y embriones) de rumiantes (bovinos, ovinos y caprinos) de Australia fue evaluado favorablemente por el equipo técnico del SAG, de acuerdo al informe oficial remitido a través de la Hoja de Envío Nº 7.309 de fecha 03-07-2023.

    Resuelvo:
     
    1. Se reconoce el sistema de inspección, aprobación, control y supervisión, para los establecimientos exportadores de genética (semen y embriones) de rumiantes (bovinos, ovinos y caprinos), de la autoridad sanitaria de Australia, Department of Agriculture, Fisheries and Forestry (DAFF) o el organismo que lo reemplace.
    2. Se encomienda la habilitación de los establecimientos exportadores de genética (semen y embriones) de rumiantes (bovinos, ovinos y caprinos), que deseen exportar sus productos a Chile, en la autoridad sanitaria de Australia mencionada en el numeral anterior.
    3. La genética de rumiantes que se interne a Chile debe proceder de establecimientos que estén en pleno cumplimiento de la normativa chilena específica y que se encuentren habilitados por la autoridad sanitaria de Australia, quien será garante de dicha condición.
    4. La genética de rumiantes que se interne a Chile debe venir amparada por un certificado sanitario oficial, emitido por la autoridad sanitaria de Australia, que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios de la normativa chilena específica.
    5. La autoridad sanitaria de Australia debe comunicar formalmente al SAG, en forma oportuna, los establecimientos habilitados para exportar a Chile, adjuntando los datos requeridos, por cada establecimiento, para su correspondiente inscripción en el listado oficial del Servicio.
    6. La autoridad sanitaria de Australia debe comunicar al SAG, en forma oportuna, la modificación de la información de los establecimientos habilitados para exportar a Chile, así como también la pérdida de dicha condición.
    7. En caso que la normativa chilena específica sea modificada o reemplazada, la autoridad sanitaria de Australia cuenta con 60 días calendario, desde la notificación, para verificar el cumplimiento de las nuevas exigencias sanitarias chilenas, informando la corroboración de los establecimientos que se mantendrán habilitados, de acuerdo al cumplimiento de la normativa modificada o reemplazada.
    8. El SAG podrá solicitar información adicional de los establecimientos habilitados y de las supervisiones que realiza la autoridad sanitaria australiana sobre dichos establecimientos, así como también podrá solicitar medidas correctivas o la suspensión de la habilitación de los establecimientos, en función de los hallazgos que puedan detectarse en el proceso de importación de genética de rumiantes desde Australia.
    9. El Servicio podrá llevar a cabo, cuando lo estime necesario, auditorías in situ al sistema reconocido, con el objetivo de comprobar que se mantienen las condiciones que permitieron esta delegación.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.