MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM S.A.
    Santiago, 5 de octubre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 751 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) La resolución exenta N° 291 de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 1.755 - 1.770 MHz y 2.155 - 2.170 MHz, que modifica la resolución exenta N° 1.144 de 2009.
    e) La resolución exenta Nº 1.366, del 14 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar una concesión de servicio de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en las bandas de frecuencias de 1.755 - 1.770 MHz y 2.155 - 2.170 MHz, así como también sus modificaciones (Res. Ex. Nº 1.883/2020 y Nº 1.958/2020), en adelante "las Bases del Concurso".
    f) El decreto supremo N° 32 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
    g) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante los ingresos Subtel N°195.024 de 15.11.2022, N° 147.067 de 12.08.2022, N° 161.784 de 06.09.2022, N° 133.583 de 22.07.2022 y N° 68.403 de 28.04.2023, complementado mediante los ingresos Subtel N° 139.115 y N° 139.193, ambos de 22.09.2023, y N° 141.806 y N° 141.924, ambos de 28.09.2023.
    b) Que las solicitudes modifican elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
    c) Que las solicitudes del literal a) de los Considerandos, no alteran la Zona de Servicio comprometida en el decreto supremo del literal f) de los Vistos y mantiene la excelencia del concurso.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada mediante decreto supremo del literal f) de los Vistos, a la empresa Wom S.A., RUT N° 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna N° 1369, Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
     
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar el nombre de una (1) Estación Base, según se indica a continuación:
     
   
     
    2. Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección de treinta y siete (37) Estaciones Base, según se indica a continuación:
     
   
     
   
     
    3. Autorízase a la concesionaria para modificar las coordenadas geográficas de nueve (9) Estaciones Base, según se indica a continuación:
     
   
     
    4. Autorízase a la concesionaria para trasladar cinco (5) Estaciones Base autorizadas en infraestructura propia del concesionario, mediante decreto supremo N° 32 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a infraestructura preexistente del tipo colocalización, según se indica a continuación:
     
    Ubicación original:
     
   
     
    Ubicación actual:
     
   
     
    5. Autorízase a la concesionaria para trasladar una (1) Estación Base autorizada en infraestructura preexistente del tipo adosamiento, mediante decreto supremo N° 32 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a infraestructura preexistente del tipo colocalización, según se indica a continuación:
     
    Ubicación original:
     
   
     
    Ubicación actual:
     
   
     
    6. Autorízase a la concesionaria para trasladar una (1) Estación Base autorizada en infraestructura preexistente del tipo colocalización, mediante decreto supremo N° 32 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a otra infraestructura preexistente del tipo colocalización, según se indica a continuación:
     
    Ubicación original:
     
   
     
    Ubicación actual:
     
   
     
    Los plazos y demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo que concedió la concesión.
    7. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.