La presente ley tiene por objeto agregar un nuevo párrafo y el artículo 40 U a la Ley N°19.712 del Deporte. Este nuevo artículo sanciona a quien desempeñe algún tipo de función en una organización deportiva de aquellas contempladas en la ley N° 19.712 o en la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, cualquiera que sea su denominación, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en organizaciones deportivas, con lo que se le privarán de todos los cargos ejercidos en organizaciones deportivas y la incapacidad perpetua para obtener cargos en dichas organizaciones, respecto de quienes hayan cometido los delitos señalados, entre los cuales se cuentan: corrupción, cohecho, soborno, delitos económicos, fraude, delitos de la ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, apropiación indebida, entre otros. Una vez que la sentencia esté ejecutoriada, el tribunal la comunicará al Instituto Nacional del Deporte.

LEY NÚM. 21.630
MODIFICA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, PARA IMPONER INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA A QUIENES EJERZAN FUNCIONES EN UNA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA E INCURRAN EN DELITOS QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a este proyecto de ley que tuvo su origen en moción del exdiputado Sebastián Keitel Bianchi, de la diputada Marisela Santibáñez Novoa y del diputado Jaime Mulet Martínez,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en el Título III de la ley N°19.712, del Deporte, a continuación del artículo 40 T, el siguiente párrafo 5º, y el artículo 40 U contenido en él, del siguiente tenor:
     
    "Párrafo 5º
    De las penas aplicables a quienes se desempeñen en una organización deportiva

    Artículo 40 U.- Si las conductas descritas en los artículos 287 bis, 287 ter, 463, 463 bis, 463 ter, 463 quáter, 470, números 1 y 11, y 473 del Código Penal son realizadas por quien desempeñe algún tipo de función en una organización deportiva de aquellas contempladas en esta ley o en la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, cualquiera que sea su denominación, la pena asignada al delito respectivo deberá imponerse conjuntamente con la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en organizaciones deportivas. Esta pena produce:

    1. La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en organizaciones deportivas.
    2. La incapacidad perpetua para obtener cargos, empleos, oficios y profesiones en organizaciones deportivas.

    En este caso, una vez que esté ejecutoriada la sentencia definitiva, el tribunal la comunicará al Instituto Nacional del Deporte.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, 6 de noviembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.